Re: SEGURO EMPRESA - siniestro pago base imponible
No te abonan el IVA porque es un impuesto que tu te compensas en tu declaración trimestral, dentro de los gastos de la empresa te desgravas los daños y compensas el IVA.
No procede indemnización alguna por ese concepto.
Si hubiera sido en tu casa, si procedería el abono del IVA, pero en la empresa NO.
Re: SEGURO EMPRESA - siniestro pago base imponible
Re: SEGURO EMPRESA - siniestro pago base imponible
Re: SEGURO EMPRESA - siniestro pago base imponible
Re: SEGURO EMPRESA - siniestro pago base imponible
Estoy de acuerdo con lo que dice Acrasol ,salvo algunas excepciones, por ejemplo aquellos comercios que tributan con un recargo de equivalencia o en regimen especial de iva en determinados productos el IVA repercutido de los cuales NO ES DEDUCIBLE con el soportado, por lo que el IVA soportado pasa a ser un coste más. En actividades como las sanitarias o venta de loterias, etc que no tienen IVA repercutido, el IVA soportado tambien es un coste más, ya que nunca pueden deducirse fiscalmente los IVA soportados.
Las compañias de seguros suelen pasarselo por el forro y lo descuentan en el pago al asegurado cuando NO DEBERIAN HACERLO, y si es ese tu caso puedes reclamarlo.
Re: SEGURO EMPRESA - siniestro pago base imponible
Las compañías no se pasan nada por el forro. El IVA de ser indemnizable y no compensable, debe demostrarse con la aportación de la correspondiente factura.
Si el comercio esta acogido a módulos o no tributa IVA, lógicamente ese IVA es indemnizable a la presentación de la factura.
No es cuestión de forros, es cuestión de la cara que le echan algunos. Presenta presupuesto y quieren que se le abone el IVA, coño, presenta la factura y se te pagará todo.
Re: SEGURO EMPRESA - siniestro pago base imponible
Tienes una factura de gastos por el cristal roto de (por ejemplo): 100 + 21 IVA = 121 euros.
Ese IVA soportado de 21 euros te lo deduces en el modelo trimestral 303.
Te quedan por tanto, unos gastos de 100 euros.
Y tienes unos ingresos de la compañía de seguros de 100 euros.
Por tanto, 100 euros de ingresos los compensas con los 100 de gastos. Y el IVA te lo deduces.
Todo queda cuadrado.