¿Existe obligación de reclamar a atención al cliente antes de optar por la vía judicial?
Hola, en derecho administrativo, para muchas reclamaciones judiciales (contencioso-administrastivas) es OBLIGATORIO para el perjudicado reclamnar previamente en vía administrativa (es decir poner un recurso en alzada o una reclamación equivalente ante la administración que te ha perjuicado), de modo qe si no pones ese recurso o reclamación equivalente en el plazo legalmete estipulado, no puedes ir a juicio contra la administración.
Yo leo en múltiples foros que en caso de conflicto con la aseguradora, se recomienda reclamar primero a atención al cliente, luego a defensor de asegurado, luego a la Dirección General de Seguros... entre pìtos y flautas te pegas medio año viendo como la aseguradora te toma por gilip***as. Mi pregunta es si la reclamación "amistosa" es potestativa o es obligatoria para el cliente. ¿Se podría hacer en plan expeditivo?: llamar a la compañía para que te preste la cobertura pactada tras el siniestro, si no cumplen con las obligaciones que le impone la póliza en el plazo que la póliza determine, directamente demanda judicial, reclamando las coberturas pactadas, intereses que puedan corresponder y daños y perjuicios. Ya sé que me diréis qe la justicia es lenta, pero mi duda es misma ¿es necesario / obligatorio una reclamación extrajudicial a la compañíaa previa a la reclamación judicial?