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AEGON = Abuso, Injusticia, Impotencia.......

51 respuestas
AEGON = Abuso, Injusticia, Impotencia.......
AEGON = Abuso, Injusticia, Impotencia.......
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#41

Re: AEGON = Abuso, Injusticia, Impotencia.......

Enhorabuena Manupillo. Me alegra saber que al final has podido asegurarte.

Ahora a ver si tienes suerte en tu reclamación contra AEGON.

Saludos

#42

Re: AEGON = Abuso, Injusticia, Impotencia.......

mis padres estan con aegon desde hace 38 años y apenas si lo han utilizado,pero hace 2 años le diagnosticaron a mi padre cancer, desde entonces ha sido un autentico calvario, le han puesto impedimentos para cualquier prueba para operaciones para todo, al principio le subieron su poliza a 700€ pero ahora pretenden que pague mas de 1000€, son pensionistas y eso no hay quien lo pague,despues de lo que esta pasando con su enfermedad se encuentra con que despues de tantiisimos años pagando tiene que pasar a la SS.es indigno, se le ha mandado cartas exponiendo la situacion, burofax, cartas de compasion y lo unico que nos han venido a decir que ellos a lo unico que atienden es al dinero y que mi padre no les sale rentable. esto es muy muy muy resumido todo lo que esta pasando mi padre con estos...... todo esta en manos de abogados.

#43

Re: AEGON = Abuso, Injusticia, Impotencia.......

hola a tod@s,

Desde el 01 de enero de 2004 que mis padres y yo estamos con aegon. Mientras no ocurre nada serio, todo bien. En julio 2008 tuvieron que intervenir a mi padre por una hernia cervical y le tuvieron que poner una prótesis de carbono (2 cervicales). La prima del 2009 sólo subio el IPC.
En enero del 2010 el banco devolvió el recibo del primer pago semestral porque no había suficiente dinero en la cuenta... y es que nos habían subido la prima de 3000 € a 5700€ anuales!!! Dicen que nos enviaron una carta ordinaria dos meses antes, pero nunca nos ha llegado dicha carta. Encima, la mala suerte de que yo utilicé la tarjte en dos ocasiones en enero (hasta que nos dimos cuenta). Lo dejamos todo en manos del intermediario que nos dijo que no nos preocupáramos, que lo iba a solucionar (dijimos que no queríamos más el seguro, que lo diese de baja y que pagaríamos las consultas consumidas)... y la solución que nos ha dado es que hace una semana nos ha llegado un monitorio en el cual nos exigen los 5700 € vía judicial.
Según el abogado que he consultado no tenemos nada que hacer.
estamos disgustadísimos, y encima no sabemos de dónde sacar ese dinero ....

#44

Re: AEGON = Abuso, Injusticia, Impotencia.......

Estimada Alexia82,

Creo que, además de aseguradora, ha llegado el momento de cambiar de abogado.

Veamos ciertos argumentos fundamentales (cuando diga "LCS" me estaré refiriendo a la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro y cuando diga "RDL" al Real Decreto Legislativo 1/2007 que nos ofrece el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias):
- art 2 LCS: esta Ley tiene carácter imperativo, lo cual significa que no es discutible; hay que cumplirla y punto.
- art 5 LCS: el contrato de seguro Y SUS MODIFICACIONES deberán formalizarse por escrito.
* primera conclusión de dicho art 5: el precio del seguro es un elemento clave del contrato y su modificación debe ser expresamente pactada entre las partes y deberá serlo POR ESCRITO.
* segunda conclusión del art 5: si la compañía de seguros no tiene una copia firmada de las condiciones generales y particulares del seguro tienen un problema pues no pueden probar dicho acuerdo.
- art 15 LCS: una vez producido el impago el asegurador tiene como máximo seis meses para reclamar el importe. En este punto desconozco cuando se inició la reclamación pero es un elemento crucial si acabáis de recibir la demanda.
- art 22 LCS: de acuerdo con este artículo cualquiera de las dos partes que no quiera continuar con el seguro debe preavisar con mínimo de dos meses antes del vencimiento del periodo en curso. Si no lo hace deberá continuar con dicho asegurador. Pero... resulta obvio que para poder decidir si se continúa o no en caso de una fuerte subida como la que comentas el asegurador debe ofrecer dicho plazo al tomador informando cualquier variación al contrato (el precio, por ejemplo) que sea determinante para decidir si continúa o no también con ese plazo mínimo de dos meses porque en caso contrario faltaría reciprocidad en el contrato produciéndose un ilícito.
- El art 8.b RDL prohibe " las prácticas comerciales desleales y la inclusión de cláusulas abusivas en los contratos."
- El art 10 RDL nos dice que "La renuncia previa a los derechos que esta norma reconoce a los consumidores y usuarios es nula"
- El art 20.1.c obliga a informar "El precio final completo, incluidos los impuestos, desglosando, en su caso, el importe de los incrementos o descuentos que sean de aplicación a la oferta y los gastos adicionales que se repercutan al consumidor o usuario.En el resto de los casos en que, debido a la naturaleza del bien o servicio, no pueda fijarse con exactitud el precio en la oferta comercial, deberá informarse sobre la base de cálculo que permita al consumidor o usuario comprobar el precio. Igualmente, cuando los gastos adicionales que se repercutan al consumidor o usuario no puedan ser calculados de antemano por razones objetivas, debe informarse del hecho de que existen dichos gastos adicionales y, si se conoce, su importe estimado." Para mayor enjundia el punto 2 dice "2. El incumplimiento de lo dispuesto en el apartado anterior o en las disposiciones a que se refiere el artículo 19.4 será considerado en todo caso práctica desleal por engañosa"
- El art 62.3 RDL dice " En particular, en los contratos de prestación de servicios o suministro de productos de tracto sucesivo o continuado se prohíben las cláusulas que establezcan plazos de duración excesiva o limitaciones que excluyan u obstaculicen el derecho del consumidor y usuario a poner fin al contrato."
-Art 80.2 RDL : " Cuando se ejerciten acciones individuales, en caso de duda sobre el sentido de una cláusula prevalecerá la interpretación más favorable al consumidor."
- Art 82.1 RDL "Se considerarán cláusulas abusivas todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquéllas prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato."
- Según el art 82.4 RDL son siempre cláusulas abusivas las que:
* "vinculen el contrato a la voluntad del empresario"
* "impongan al consumidor y usuario garantías desproporcionadas o le impongan indebidamente la carga de la prueba"
- 85.2 son abusivas "Las cláusulas que prevean la prórroga automática de un contrato de duración determinada si el consumidor y usuario no se manifiesta en contra, fijando una fecha límite que no permita de manera efectiva al consumidor y usuario manifestar su voluntad de no prorrogarlo."
- 85.3 " Las cláusulas que reserven a favor del empresario facultades de interpretación o modificación unilateral del contrato, salvo, en este último caso, que concurran motivos válidos especificados en el contrato."
-85.10 son abusivas "Las cláusulas que prevean la estipulación del precio en el momento de la entrega del bien o servicio o las que otorguen al empresario la facultad de aumentar el precio final sobre el convenido, sin que en ambos casos existan razones objetivas y sin reconocer al consumidor y usuario el derecho a resolver el contrato si el precio final resulta muy superior al inicialmente estipulado.
Lo establecido en el párrafo anterior se entenderá sin perjuicio de la adaptación de precios a un índice, siempre que tales índices sean legales y que en el contrato se describa explícitamente el modo de variación del precio"

Creo que con este material puedes tener un hilito de esperanza.

Saludos y ... ya nos contarás.

#45

Re: AEGON = Abuso, Injusticia, Impotencia.......

Muy buenas tardes,

Estoy sorprendido del escrito enviado por la aseguradora al “abridor” del hilo, justificando una subida de prima individual sobre la base de artículos del marco legal regulatorio de la actividad aseguradora, que consagran entre otros, un principio básico de la técnica aseguradora: la suficiencia de las primas.

Debemos aclarar que no cabe pretender por parte del asegurado que las primas se mantengan inalterable a los largo de los años. Dicho lo cual, no obstante, debemos matizar que si en la póliza de seguro de asistencia sanitaria no se pactó expresamente que el importe de la prima podría ser incrementado en relación con la SINIESTRALIDAD CONCRETA DEL ASEGURADO -pues conociendo dicha estipulación este habría podido valorar el concertar o no el seguro- no cabe introducir este dato como nuevo elemento para la fijación de las primas aplicables en sucesivas anualidades. Puede la aseguradora actualizar, PARA TODOS SUS ASEGURADOS, las primas correspondientes atendiendo a los fijados criterios de sexo y edad, pero NO PUEDE UNILATERALMENTE HACER RECAER SOBRE ALGUNOS DE ELLOS LA ESPECIAL SINIESTRALIDAD que puedan haber podido incurrir en determinadas anualidades, pues la aseguradora fue libre de concertar el seguro con el potencial asegurado y pudo comprobar el estado de salud del mismo en dicho instante, sin que con posterioridad si por mala fortuna su salud se llega a deteriorar pretenda o bien que abone la prima que la aseguradora considere adecuada para dicho asegurado, o que el mismo se dé de baja en la póliza suscrita, de tal modo que sólo tendrían derecho a suscribir o mantener la póliza de seguro por una prima razonable aquellos asegurados que generasen a la aseguradora unos gastos inferiores a la prima ingresada en el año en curso, con independencia de que durante muchos años el saldo neto hubiese resultado favorable a la aseguradora.

Leyendo varios condicionados de la compañía, establece que el cálculo de la prima, se pondera entre otras variables, al comportamiento que experimente la siniestralidad durante la vigencia de la póliza, NO LA SINIESTRALIDAD CONCRETA DE TU PÖLIZA. ¿ aclarado?

En el texto legal que tanto aluden, la única referncia que se hace a recargos por siniestralidad afectan a la prima pura:

La prima de tarifa, que se ajustará a los principios de indivisibilidad e invariabilidad, suficiencia, equidad e igualdad de trato entre mujeres y hombres, estará integrada por la prima pura o de riesgo, por el recargo de seguridad, en su caso, y por los recargos necesarios para compensar a la entidad de los gastos de administración y de adquisición, incluidos entre estos últimos los de mantenimiento del negocio, así como por el posible margen o recargo de beneficio o excedente. LOS GASTOS DE GESTIÓN DE LOS SINIESTROS SE INCLUIRÁN EN TODO CASO EN LA PRIMA PURA".

A ver quien es el guapo que motiva “la prima pura” que le corresponde a tu póliza ( por decirlo mal y rápido).

Por lo tanto, las subidas que experimente la prima deben corresponder al tramo de edad en relación con el sexo de cada uno de los asegurados, con los aumentos por IPC o por incrementos de los gastos que se generen para la compañía, pero sin que puedan implicar subidas específicas sólo para determinados asegurados.

Busquen buenos abogados y mejores mediadores,

PD: Carlos no bajas el nivel nunca eh??? Jeje. Eres un “mostruo”

Saludos desde Las Canarias

#46

Re: AEGON = Abuso, Injusticia, Impotencia.......

Bueno, ya estoy aquí de nuevo.

Hemos cambiado de abogado! Ha sido como una bocanada de aire fresca.
Hoy hemos contestado al monitorio acogiéndonos fundamentalmente al hecho de que no se aceptaron las nuevas condiciones por escrito.

Ahora a ver qué pasa.

Muchas gracias Carlos por tus consejos.

Saludos

#47

Re: AEGON = Abuso, Injusticia, Impotencia.......

Desilusionado despues de 32 años de ser asegurado de Labor Medica Aegon.

Padezco de hernia discal y canal estrecho, despues de que varios cirujanos me recomienden tratamientos alternativos a la operacion, ya que ésta es muy arriesgada, contacto con el director de Labor Medica Aegon en Barcelona.
Este señor me dijo que ni la rizolisis ni la ozonoterapia estaban incluidas en mi póliza.
Se olvidó de que tenia visita conmigo (me citó a las 12 y cuando me vió se quedó sorprendido y me dijo que se había olvidado), me dijo que hablaría de mi caso con un neurocirujano y que tendría la visita con él y con el neurocirujano el viernes suguiente, han pasado tres meses desde entonces y todavía no he tenido la entrevista con el neurocirujano.
Le entregué unas pruebas médicas y cuando las necesité me dijo que estaba de vacaciones y que no me las podía dar.
Le mandé información sobre una técnica nueva que está realizando un doctor que trabaja con ellos (incluso a salido en la prensa y se realiza en la Clínica Teknon), de la cual él no tenia ni idea. No sólo no tenia ni idea sino que no se molestó siquiera en informarme.

Desesperado, desilusionado, con muchos dolores y con rabia por la indiferencia con la que este señor me a tratado llamo al servicio de atención al cliente de Labor Medica y me dicen que no se puede hacer nada porque éste señor es el que manda.

Yo me pregunto ¿como es posible que el director de Labor Medica Aegon en Barcelona sea tan irresponsable?
¿que trate con tanta indiferencia a los pacientes? ¿y que como es el que manda no se pueda hacer nada mas?
Este no es un servicio gratuito, pago 5148€ y lo mínimo que deverían hacer es intentar atender lo mejor posible a los pacientes.

Por todo esto me doy de baja, yo y toda mi familia.