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El seguro cubre la muerte de un ladrón herido en su huida

7 respuestas
El seguro cubre la muerte de un ladrón herido en su huida
El seguro cubre la muerte de un ladrón herido en su huida
#1

El seguro cubre la muerte de un ladrón herido en su huida

El delincuente, tras resultar herido, murió desangrado en su escondite. El padre del fallecido tenía suscrito un contrato de seguro de decesos y accidentes en el que estaba incluido como beneficiario su hijo.

Una sentencia del Tribunal Supremo ha condenado a una aseguradora a pagar una indemnización de 8.000 euros al padre de un ladrón que murió desangrado tras un robo. Su muerte fue causada por un corte en una pierna al huir del lugar del delito descolgándose por una ventana, buscando refugio o escondite en una chimenea de extracción de aire situada en un tejado, donde murió desangrado.

El padre del fallecido tenía suscrito un contrato de "seguro combinado de decesos y accidentes" en el que estaba incluido como asegurado su hijo y, ante el suceso, reclamó a la compañía que le abonara la cantidad de 8.000 euros, consecuencia de lo pactado para el supuesto del accidente sufrido por su hijo.

Nexo causal
La clave, en este caso, estaba en demostrar el nexo causal entre el accidente y el posterior fallecimiento. El juzgado de primera instancia estimó la pretensión del asegurado al entender que este caso podía encuadrarse en el concepto de accidente, y recordaba que "el articulo 19 de la Ley de Contrato de Seguro sólo excluye aquellos accidentes causados por mala fe del asegurado, lo que, según la jurisprudencia, se entiende cuando el resultado es buscado deliberadamente o, cuando menos, haya sido representado de forma voluntaria y conscientemente asumido". Y concluye que en este supuesto, "al no existir intencionalidad en la voluntad del fallecido, la mala fe no concurre".

La aseguradora recurrió la sentencia ante la Audiencia Provincial de Oviedo, que le dio la razón negando el pago de indemnización alguna. En su sentencia, la audiencia distingue entre el siniestro y su resultado, para concluir que aquél consistió en un accidente sufrido de forma involuntaria -al tratar de salir por una ventana en el curso de un robo, se hizo un corte en una pierna-, mientras que el resultado, consistente en su fallecimiento desangrado, obedeció a su propia voluntad, por negarse libre y conscientemente a recibir asistencia médica que hubiese impedido el fatal desenlace. Y concluye que por propia decisión del asegurado se produjo una ruptura del nexo causal entre el accidente sufrido y el resultado final.

El caso llegó finalmente ante el Supremo, que discrepa del criterio de la audiencia asturiana, al entender que se ha incurrido en un error patente al omitir toda referencia al atestado policial que se levanta en los primeros momentos de la aparición del cadáver y en el que dos mujeres manifiestan que oyeron al varón pedir auxilio y quejarse, diciendo que estaba sangrando. El Alto Tribunal señala que la propia brigada de policía insinuó la posible intervención de terceros que intentaron sacarlo de la chimenea, aunque sin conseguirlo, pues también consta lo laborioso que resultó su extracción.

Lo más razonable
Según la sentencia del Supremo, de la que ha sido ponente el magistrado Eduardo Baena Ruiz, "no existe desconexión y ruptura del nexo causal entre el accidente y el desgraciado resultado final, más propio del atolondrado pensamiento del sujeto que de la provocación voluntaria del mismo". Y es que, para el Alto Tribunal, parece "más razonable y lógico" pensar que, ante la situación en la que se encontraba el ladrón, se planteara continuar con la huida y, una vez puesto a salvo, acudir a ser curado de su herida a algún ambulatorio o centro hospitalario, en vez de entender que su voluntad era morir desangrado y que así lo aceptase. Circunstancia esta última que, para el tribunal, no se compadece con su conducta de pedir auxilio al comprobar que su huida ya no era posible.

http://www.expansion.com/juridico/sentencias/2015/12/23/567af8dd268e3eb72b8b466f.html

#2

Re: El seguro cubre la muerte de un ladrón herido en su huida

Las tonterías de la justicia. El hecho de actos para comisión de delitos suele estar excluido en casi todos los contratos de seguro.

#3

Re: El seguro cubre la muerte de un ladrón herido en su huida

Esto amigo, es peliagudo, igual que eso .......... no sé si lo recuerdas, hará 2 años y pico, puede que tres, que una persona entró a robar cable de cobre en una estación eléctrica, creo que de Endesa, dónde lamentablemente falleció al intentar llevarse tendido eléctrico ..... entonces la família instó una demanda contra la compañía por considerar que el vallado de la sub-estación carecía de limitación suficiente, porque de existir la misma (supongo la familia consideraba que tendría que ser al estilo de Guantánamo o como poco la valla de Ceuta) el fallecido hubiera tenido la imposibilidad de entrar en un lugar tan peligroso ... ya que según creo recordar, los argumentos del abogado contratado por la família, esta persona solo entró en la sub-estación con el objetivo de conseguir algo de dinero para comer .....   con lo cual tal entrada ilegal debería convertise en "excusable". 

#4

Re: El seguro cubre la muerte de un ladrón herido en su huida

Lo siento pero comparto esta sentencia, no así la de W.Petersen.

En la de Endesa, la muerte se produce precisamente al estar realizando un acto delictivo. Ademas hablamos de RC.

En el de la huida, el acto delictivo ya había concluido, la muerte no se produce por el propio acto en si, sino por posteriores consecuencias y hablamos de una póliza de decesos.

Feliz Año Nuevo.

#5

Re: El seguro cubre la muerte de un ladrón herido en su huida

Pero en ésta, ¿quién rompe el cristal con el que luego se corta? ¿dicha rotura fue de forma involuntaria o intencionada?

#6

Re: El seguro cubre la muerte de un ladrón herido en su huida

A mi me parece bien que la asegurado este obligada al pago.

No tiene sentido alguno el intento de exclusión por parte de la aseguradora, por varios motivos, entre ellos, que el fallecido no tiene intención de morirse (al menos no creo que pueda probarse), e incluso en el caso de que fuese asi, no descartaría la cobertura del seguro, fijaros en el caso de seguros de vida (seguro de personas), que el propio suicidio esta cubierto al pasar un año desde la contratación.

Otra historia será en R Civil, que bajo mi criterio también deberá de estar garatizado, ya que los perjudicados no tienen que ser, ni lo son habitualmente los fallecidos, y en cuanto a los delitos, estos están excluidos de los contratos, y recordar, solo de los contratos, lo que no impide que si estén cubiertos y las aseguradoras tengan el derecho de repetición, pero esta exclusión de los contratos, hasto donde yo se, se refiere en el supuesto de que los asegurados estén en la comisión de un delito, pero insisto, los asegurados exclusivamente.

Saludos.

#7

Re: El seguro cubre la muerte de un ladrón herido en su huida

uf!! complicado.... como algún "colectivo" se aprenda también esto.... ya sabemos de la amplia experiencia de casos en los que algunos resultan atropellados en accidentes de tráfico.

#8

Re: El seguro cubre la muerte de un ladrón herido en su huida

"ya que los perjudicados no tienen que ser, ni lo son habitualmente los fallecidos"

Hombre si lo miras por esa parte de que el perjudicado es el churumbel que se tiene que poner antes de tiempo a trabajar en lo mismo que el padre fallecido, pues si es un Perjuicado, pero ni por esas veo yo la responsabilidad de que entres en mi vivienda a robar y te escurras con el agua de fregar el suelo. VAmos que eso es como rizar el rizo.