Re: ¿Es considerado un PIAS como un PALP legislativamente bajo la nueva reforma?
Re: ¿Es considerado un PIAS como un PALP legislativamente bajo la nueva reforma?
Gracias patocles era lo que pensaba, ya que solo se concede un PALP por NIF cosa que no sucede en los PIAS pero ayer un experto judicial decía que si, y que habían bajado las aportaciones a 5000 anuales. Yo le dije que naranjas que se confundía. Me he ido al Ministerio y me han verificado al 100% que ni los PIAS ni los seguros de ahorro pertenecen a los PALP.
Re: ¿Es considerado un PIAS como un PALP legislativamente bajo la nueva reforma?
Re: ¿Es considerado un PIAS como un PALP legislativamente bajo la nueva reforma?
Re: ¿Es considerado un PIAS como un PALP legislativamente bajo la nueva reforma?
no si eso está claro ..... Un SIALP o CIALP uno por NIF máxima aportación 5000 al año con capital asegurado del 85% y sin necesidad de tributar si los mantines mas de 5 años.
pero una duda de los PIAS
En un PIAS si es seguro , ¿puedes perder dinero los primeros años? a ver si me explico ... aportación lineal (sin incremento anual) 60 ó 50 Euros mensual ¿Te puede salir el primer y segundo año con menos capital que el aportado debido a costes de mediador + coste de adquisición + coste de mantenimiento + coste de agente etc si lo quisieras rescatar? Porque los PIAS han pegado un bajón increible.
Re: Re: ¿Es considerado un PIAS como un PALP legislativamente bajo la nueva reforma?
Re: ¿Es considerado un PIAS como un PALP legislativamente bajo la nueva reforma?
Re: ¿Es considerado un PIAS como un PALP legislativamente bajo la nueva reforma?
En el PIAS de Allianz me chocó una cosa y era que luego ponían era lo de BLINDAR TUS AHORROS para poder paralizarlos en caso de enfermedad grave, desempleo pero si es un PIAS lo puedes paralizar cuando quieras excepto el primer año en allianz. ¿no? de lo contrario no te venden un PIAS
Re: ¿Es considerado un PIAS como un PALP legislativamente bajo la nueva reforma?
Algo has entendido mal. La garantía 'capital blindado' se puede contratar en ahorro capital, ahorro capital junior y ahorro PIAS. Consiste en que la compañía se hace cargo de las primas sucesivas en caso de desempleo (asalariados) o incapacidad temporal (autónomos). Máximo 6.000 €, máximo una anualidad de primas, pago por cada 30 días completos de desempleo o ILT.
A partir de la primera anualidad se puede suspender el pago, modificar el importe o periodicidad o reanudar el pago de primas periódicas, sin mas condiciones.
Re: ¿Es considerado un PIAS como un PALP legislativamente bajo la nueva reforma?
He ahí la cuestión ... si: (A partir de la primera anualidad se puede suspender el pago, modificar el importe o periodicidad o reanudar el pago de primas periódicas, sin mas condiciones.) Los PIAS incluyen bajo ley la posibilidad de paralización de lo contrario no puede tener las siglas PIAS en su contrato. Bajo lo cual lo de blindar los ahorros? si puedes paralizar la aportación no habría problemas. Sin blindaje.
Re: ¿Es considerado un PIAS como un PALP legislativamente bajo la nueva reforma?
No entiendo bien qué quieres decir, perdona.
Lo de 'capital blindado' es una denominación comercial, de marketing o como quieras llamarla; como te decía, es una cobertura adicional y opcional por la que la compañía se hace cargo de las primas en caso de desempleo o incapacidad laboral transitoria, no afecta a los términos de la Ley en absoluto. Si no se contrata y ocurre uno de esos supuestos tu puedes o no, a tu elección, paralizar la prima, pero no tienes que justificar el por qué de la solicitud de paralización.
Re: ¿Es considerado un PIAS como un PALP legislativamente bajo la nueva reforma?
aaa ya lo entiendo en el presupuesto no venía muy bien especificado y el agente que me atendió ni si quiera sabía que era un PIAS lo tuvo que consultar por telefono. Gracias por tus explicaciones patocles. Una última duda para poner la guinda al producto. el primer año dan interés técnico fijo ¿los siguientes años es variable el interés o solamente se aplica el interés que es un poco mas bajo para el resto de los años?
Re: ¿Es considerado un PIAS como un PALP legislativamente bajo la nueva reforma?
Hay dos cifras de intereses: una que es el mínimo que se ofrecerá durante toda la vigencia del contrato, y otra que se informa al inicio de cada aniversario de la póliza, lo que realmente rinde. Se adapta anualmente a las circunstancias del mercado no pudiendo ser inferior al mínimo pactado de inicio.