Estimado Ibex35:
- en virtud de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal no tendrían que decirte ni de qué color tiene los ojos tu abuela. Menos aún en datos de nivel de seguridad altos como son los de un seguro de vida o bancarios. Pero como sean tan borricos como algunos que conozco igual lo consigues.
- de acuerdo con la Ley de contrato de seguro 50/1980 en su art Artículo 23. "Las acciones que se deriven del contrato de seguro prescribirán en el término de dos años, si se trata de seguro de daños y de cinco, si el seguro es de personas." Por tanto, como no han transcurrido los cinco años no han prescrito las obligaciones del asegurador para con tu abuela. Demostrad que vive y deben pagar todas las rentas debidas hasta la fecha. Obviamente no debéis reclamar interés en dicho periodo puesto que la responsabilidad del impago es exclusiva de tu abuela al no haber cumplido sus compromisos contractuales.
Un saludo,