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Seguro cobertura de interés Caixa Sabadell

661 respuestas
Seguro cobertura de interés Caixa Sabadell
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#49

Re: Seguro cobertura de interés Caixa Sabadell

Hola Avante, yo creo que respecto a la Mifid puedo tener un pequeño inconveniente, ya que la Mifid, si no estoy equivocado, entró en vigor en Noviembre de 2007 y yo firmé este producto en Junio de 2007. No se si hay alguna directiva anterior a la Mifid que proteja al cliente en este sentido o si se puede aplicar de forma retrospectiva.
Un saludo.

#50

Re: Seguro cobertura de interés Caixa Sabadell

Hola, os comento como estan las cosas.

la visita con el abogado se resume en pocas palabras, si somos muchos y en piña, podremos hacer algo, sino estamos perdidos por que uno a uno nos comeran.

por esta razon estamos intentando agruparnos unos cuantos que somos afectados, ya a habido un primer contacto con ausbanc pero necesimtamos ser cuantos mas mejor.

e creado una cuenta de correo ([email protected]) para que os apunteis en ella con vuestro caso y un numero de telefono de contacto.

cuantos mas seamos mas posibilidades, comentarselo a todos vuestros conocidos que seguro que de rebote apareceran mas timados como nosotros.

#51

Re: Seguro cobertura de interés Caixa Sabadell

Ahora os cuento un resumen de lo hablado con un abogado economista de un bufet de los mas prestigiosos de barcelona

1º esta claro de que a todos nos han engañado, ahora queda demostrarlo

2º segun dice en el contrato a todos nosotros, la caixa no nos a ofrecido esto ni de forma verval ni por comunicado escrito, lo hemos solicitado nosotros, creo que se podria demostrar que a todos los afectados como a mi me llamaron mil veces comiendome la cabeza hasta que picamos, como tontos

3º que hay clausulas abusibas que previamente hemos pactado de mutuo acuerdo entre el banco y nosotros, creo que se podria demostrar que si todos tenemos las mismas clausulas hay no hubo negociacion, sino un producto ofrecido por ellos al cual nosotros sin tener los conocimientos necesarios para ello hemos de manera tonta aceptado.

4º que hay terminos y palabras que un usuario de a pie, es imposible que conozca, ya que el que es profesor de la unibersidad de barcelona y me dice que por ejemplo "cobertura de interes", no sabria bien como esplicarlo para que lo entendiaremos, que es un contrato de alto riesgo para el cual nosotros no estabamos preparados y que de viamos haber demostrado al banco con unexamen de que si lo estabamos, y creo que nadie a echo ese examen

5º que devemos pedir o la nulidad, que nos devuelban lo que les hemos dado, y nosotros le damos lo que nos han dado. O la recision pidiendo daños y perjuicios

6º devemos ir todos a una, pagar de momento todas las cuotas y gastos para poder reclamar despues y que cuantos mas seamos mejor que si la caixa ve que vamos en serio hablaremos hantes de un juicio con ellos seguro

#52

Re: Seguro cobertura de interés Caixa Sabadell

Hola, original un amigo mio y yo fuimos a ausbanc a informarnos sobre el tema, la abogada nos dijo tras unos dias que era viable enfrentarnos a ellos extrajudicialmente. Pasados otros tantos dias nos comunica que nos hagamos a la idea de que tendremos que vernos las caras en el juzgado pero que aun asi lo ve viable. He estado un poco desconectado del tema (perdona original) por unos temas que me estaban absorbiendo pero ya estoy de vuelta para continuar con nuestra cruzada particular. Creo que deberíamos intentar quedar para elaborar un plan de acción y unificar casos y posturas así como buscar un gabinete de abogados que nos haga un buen precio por acudir en "manada". Veo que desde que empezamos este hilo se han sumado muchas personas osea que importante que intentemos difundir el tema lo mas extensamente posible para hallar a mas afectados y así poder presionar mas. creo que lo del correo de afectados es una buena idea no obstante os paso el mio propio por si alguien quiere información de lo que se ha hecho y de lo que nos han dicho hasta el momento.

mi correo es: [email protected]

si alguien quiere hablar sobre el tema que me escriba un correo y le daré mi numero de teléfono para comentar la jugada.

PD: ORIGINAL HE VUELTO, LLAMAME QUE AHORA SI PUEDO MOVERME!!!!!

#53

Re: Seguro cobertura de interés Caixa Sabadell

Hola Pepsalto:
Mi delegado de zona es el de Girona.
Si vas a ver al delegado de tu zona puedes tener en cuenta estas notas:
La CNMV ha catalogado este producto como DE ALTO RIESGO, con lo que ello implica, y además la MIFID
• Productos MiFID complejos (Deuda subordinada, participaciones preferentes, fondos de inversión libre -hedge funds-, derivados -futuros, opciones, warrants, caps, floors...-, contratos financieros atípicos, seguros de cambio y opciones sobre divisas).
LOS CONTRATOS DE PERMUTA FINANCIERA ESTAN EN ESTE NIVEL.

La Directiva MIFDI, cataloga a los clientes en tres niveles:
No todos los clientes tienen el mismo nivel de información, formación y experiencia en productos financieros. En consecuencia, el trato, la información y el nivel de protección que se les debe dar son diferentes. La clasificación y denominación de la misma establecida por la normativa es la siguiente:

1. Contrapartes elegibles: son básicamente entidades e intermediarios financieros. Lógicamente, son clientes especializados que no necesitan ningún tipo de protección dado su conocimiento y experiencia en el mercado.

2. Clientes profesionales: son básicamente Instituciones y Empresas de un cierto tamaño. Deben cumplir 2 de los 3 requisitos siguientes:
• Fondos propios > 2 millones de euros
• Volumen de negocio > 40 millones de euros
• Balance > 20 millones de euros

En este caso, el cliente no gozará del nivel máximo de protección y sólo se analizará la idoneidad o conveniencia de venderle un producto en determinados casos.

3. Clientes minoristas: son el resto de clientes y, por tanto, la gran mayoría. Las entidades financieras/de inversión deben darles el mayor grado de protección. Ello significa que la entidad debe asegurarse que el producto que el cliente va a comprar es adecuado para él, es decir, lo comprende y asume su nivel de riesgo.
Tienes claro en que grupo estamos ¿no?
El Banco de Esapaña dice (WEB)
http://www.bde.es/informes/be/reclama/docs/2TR2007.pdf.
___________

El Servicio de Reclamaciones estima que las entidades financieras deben estar en condiciones de acreditar que, con anterioridad a la formalización de la operación, se ha facilitado al cliente un documento informativo sobre el instrumento de cobertura ofrecido en el que se indiquen sus características principales sin omisiones significativas, considerándose en caso contrario que su actuación sería contraria a los principios de claridad y transparencia que inspiran las buenas prácticas bancarias.
Por su relevancia, exponemos a continuación uno de los casos analizados por este Servicio
de Reclamaciones en el que existían deficiencias en la información y claridad que hemos
apuntado. En este supuesto, el contrato incluía una cláusula en la que se exoneraba a la entidad por los riesgos o efectos indeseados que pudieran derivarse de la operación suscrita.
Este Servicio de Reclamaciones entendió que difícilmente podía compadecerse tal cláusula y
la ausencia total y absoluta de recomendaciones o asesoramiento sobre el producto por parte de la entidad, con la necesidad de evaluar el perfil inversor del cliente y de informarle convenientemente con arreglo al mismo. En opinión de este Servicio, la cláusula de exoneración de responsabilidad tendría cabida siempre y cuando el perfil del cliente mostrara claros indicios de que el producto se ajustase a su nivel de tolerancia al riesgo.
En este sentido, resulta cuanto menos dudoso que un inversor minorista tenga capacidad para solicitar la contratación de este tipo de productos sin haber recibido una información previa por parte del intermediario. Es decir, o bien es un producto de cobertura de tipos de interés, asociado a un préstamo hipotecario, que se ofrece en cumplimiento de un mandato legal, acreditando que, en tal caso, se ha informado convenientemente, como se deduce de la regulación citada, o bien se trata de un producto solicitado por un cliente con cierta experiencia y/o conocimientos financieros, situación esta última que no se daba en la reclamación.
concreta analizada.

#54

Re: Seguro cobertura de interés Caixa Sabadell

Hola Pepsalto:
Yo también firme antes de entrar en vigor la MIFID. Hice una consulta y se me vino a decir que como es un producto y un contrato imposible de entender, y que genera unos altos riesgos, la firma no representa conformidad y que la normativa MIFID define y aclara los hechos.Lo cierto es que con normativa o sin ella, es un producto de alto riesgo y ni tu ni yo, somos unos linces como inversores.
Un saludo

#55

Re: Seguro cobertura de interés Caixa Sabadell

Hola IIpecado:
Está bien el cotacto con Ausbanc, pero quizás sea bueno no tenerlo como única opción. A los afectados de Madrid, les han pedido bastante dinero y les proponen demandas individuales. Les será más rentable a los abogados, pero es más arriesgado.
En cuanto al punto seis, no se... Cuanto más pagemos, más tendremos que pedir y más nos cobrarán los abogados.
Alguna plataforma de afectados, están decidiendo dejar de pagar lo del seguro, no la hipoteca y parece que lo tienen claro, como máximo lo consignarían en un notario o un juzgado hasta que finalice la reclamación.
Mañana lo consultaré con mi abogado. Piensa que yo he pagado este mes 6.000€ y el próximo trimestre puedo llegar a os 12.000€. Haré todo lo que pueda para dejar de pagar.
Un saludo.