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Incompatibilidad agente exclusivo

14 respuestas
Incompatibilidad agente exclusivo
Incompatibilidad agente exclusivo
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#10

Re: Incompatibilidad agente exclusivo

o sinceramente creo que lo habitual es actuar como dice tonivcia ya que si se contrata con otro nombre y cif. como lo demuestras?. Además si les aportas pólizas seguro nadie dice nada, otra cosa y que puede pasar en el caso que lo detecten?

#11

Re: Incompatibilidad agente exclusivo

Vamos, que te da igual lo que diga la Ley, que solo te preocupa qué te puede caer si te pillan. Bueno, pues ésto (y lo tenías en los textos que te puse antes):

Artículo 56. Sanciones.

1. Por la comisión de infracciones muy graves será impuesta en todo caso al agente de seguros vinculado, al operador de banca-seguros vinculado, al corredor de seguros y al corredor de reaseguros, ya sean personas físicas o jurídicas, alguna de las siguientes sanciones:

a) Cancelación de su inscripción en el Registro administrativo especial de mediadores de seguros, corredores de reaseguros y de sus altos cargos.

b) Suspensión por un plazo máximo de 10 años para el ejercicio de la actividad de agente de seguros vinculado, operador de banca-seguros vinculado, corredor de seguros o de reaseguros.

c) Dar publicidad a la conducta constitutiva de la infracción muy grave.

d) Multa por importe desde 15.001 hasta 30.000 euros.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, en el caso de imposición de las sanciones previstas en las letras a), b) y d) podrá imponerse simultáneamente la sanción prevista en la letra c).

2. Por la comisión de infracciones graves por los agentes de seguros vinculados, los operadores de banca-seguros vinculados, los corredores de seguros o de reaseguros, ya sean personas físicas o jurídicas, se les impondrá una de las siguientes sanciones:

a) Suspensión por un plazo máximo de un año para el ejercicio de la actividad de agente de seguros vinculado, operador de banca-seguros vinculado, corredor de seguros o de reaseguros.

b) Dar publicidad a la conducta constitutiva de infracción grave.

c) Amonestación pública.

d) Multa por un importe desde 6.001 hasta 15.000 euros.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, en el caso de imposición de las sanciones previstas en las letras a), c) y d) podrá imponerse simultáneamente la sanción prevista en la letra b).

3. Por la comisión de infracciones leves por los agentes de seguros vinculados, los operadores de banca-seguros vinculados, los corredores de seguros y los de reaseguros, ya sean personas físicas o jurídicas, se les impondrá una de las siguientes sanciones:

a) Amonestación privada.

b) Multa por importe de hasta 6.000 euros.

Siendo muy grave:

a) El ejercicio de la actividad de mediación en seguros o de correduría de reaseguros
privados sin estar inscrito como tal en un Registro legalmente admisible al efecto con
arreglo a la normativa del Estado miembro de origen del Espacio Económico Europeo, o
excediéndose de las funciones a que le habilita la inscripción, así como el ejercicio de
dicha actividad por persona interpuesta. Se exceptúan los supuestos previstos en el art.
3.2 de esta Ley.

f) La realización de actos fraudulentos o la utilización de personas físicas o jurídicas
interpuestas para conseguir un resultado cuya obtención directa implicaría la comisión de,
al menos, una infracción grave.

#12

Re: Incompatibilidad agente exclusivo

Sinceramente gracias por la información.

#13

Re: Incompatibilidad agente exclusivo

http://www.elalmeria.es/article/almeria/1491117/agente/seguros/gana/la/batalla/mapfre.html
Un agente de seguros gana la batalla a Mapfre
Fue despedido porque la compañía no admitía que su hija abriera otra empresa del sector en la misma calle de su oficina

Un agente de seguros de Almería, identificado como Miguel Gil, ha ganado la batalla a Mapfre después de que la empresa decidiera rescindirle el contrato cuando supo que su hija había abierto otra empresa del sector muy cerca de la oficina de la multinacional. Mapfre pretendía desahuciarlo del local que ocupa tras negarse éste a abandonarlo por su propia voluntad, pero un juez le ha dado la razón y ahora tiene todo el derecho a ejercer su actividad profesional en el mismo. El magistrado ha desestimado la demanda interpuesta por Mapfre Familiar al entender que "no se ha producido la extinción del contrato de la agencia de seguros, condición previa y necesaria para que el agente abandone el local que ocupa".

Miguel Gil ha trabajado durante 14 años para Mapfre y ha creado una de las mayores de clientes de la provincia de Almería. Según explicó a este periódico, "una vez que me comunicaron la rescisión del contrato, la empresa pretendía arrebatarme el 100% de los derechos económicos así como los clientes, con lo que mi familia, mis empleados y yo nos quedábamos en la calle sin trabajo ni ingresos". "Cuando me negué a abandonar el local llamaron a un cerrajero para intentar cambiar la cerradura encontrándonos dentro y en horario de trabajo. Fue entonces cuando interpuse una denuncia ante la Policía contra los directores de Mapfre que pretendían desalojarme del local", explicó.

Desde el mes de marzo de 2012 la aseguradora no les ha pagado ni un solo euro, por lo que ha tenido que comenzar desde cero manteniendo el puesto de trabajo de sus empleados. Su cartera de seguros ha pasado a manos de otro agente y frente a su oficina han abierto otra de la misma compañía, en apenas 20 metros de territorio, en la Avenida del Mediterráneo.

Este caso no ha sido el único en España. En Cádiz han sido varios los agentes que han denunciado la situación ante el cierre de oficinas locales porque Mapfre no entendía que familiares de los titulares trabajasen para otras empresas del gremio. Miguel Gil, que tiene en su poder el fallo del Juzgado de Primera Instancia Número 5 de Almería favorable a él, ahora espera que su situación pueda resolverse y que la compañía aseguradora Mapfre llegue a un acuerdo con él y le indemnice por todos los años de trabajo que ha invertido en su negocio, así como por el despido y daños a su imagen profesional. Insiste en que tendrán que acordar los derechos económicos del beneficio que genere su cartera mientras sigan existiendo pólizas en vigor, tal y como consta en su contrato, renovado en enero de 2012.

#14

Re: Incompatibilidad agente exclusivo

Muy interesante lo que nos comentas tonivcia, yo conozco varios que tienen oficinas a nombr de familiares y si son mayores de edad creo que tienen todo su derecho. GRACIAS

#15

Re: Incompatibilidad agente exclusivo

El meollo de la cuestión es la interposición de otras personas físicas o jurídicas para ejercer como corredor encubierto, o como dice algún conocido, de multicompañía. Creo que no es nada difícil de demostrar para la DGSFP pero no veo que estén actuando con la diligencia debida (tampoco para ésto). Igual te digo de los Colegios, con la culpa que asumo me toca en ese aspecto.

Otra cosa son las prácticas de algunas compañías respecto a lo que permiten o no hacer a sus agentes, las rabietas, las amenazas o las venganzas. Ya no es cuestión solo de que un familiar abra oficina de otra marca, ni te cuento en el caso de que alguien con cierta cartera decida 'fichar' por la competencia, es simplemente decir que vas a obtener el título de grupo A, o empleados a los que descubren que no tienen allí todas sus pólizas personales.