Re: ¿Verti cubre siniestros en el campo con seguro a todo riesgo?
Re: ¿Verti cubre siniestros en el campo con seguro a todo riesgo?
Pero al darle la respuesta tú, reduces su motivación para estudiar. Tampoco voy a decir que al dar soporte aquí en el foro reduzcamos la motivación para buscar asesoramiento profesional en agentes o corredores... Pero vamos tampoco poner las cosas tan fáciles al que opta por Verti/Balumba/etc.
Re: ¿Verti cubre siniestros en el campo con seguro a todo riesgo?
Re: ¿Verti cubre siniestros en el campo con seguro a todo riesgo?
Hola Emmamani.
disculpar mi igorancia en este asunto, y aun estando de acuerdo en que Verti y otras muchas no mererecen la pena, y que segur pondrán problemas para apoquinar por las garantías contratadas, y o cubriendo por vías no aptas, cuales son esas vías no aptas? yo no soy capaz de ver via no apta un camino rural, una pista forestal, etc, etc, etc, sobre todo para un tt, y desde luego cunado son de uso común, bajo mi punto de vista, la mayoría de los casos estarían garantizados, no siendo asi cuando el vehiculo se utilice para otros menesteres y no la "circulación"
lo que no quiere decir que la aseguradora Verti lo acepte asi de fácil, como otras muchas, pero........corregirme si estoy equivocada.
besos
Re: ¿Verti cubre siniestros en el campo con seguro a todo riesgo?
certamente, efectivamente para un vehículo "turismo" la gran mayoría de las vías sería, para entendernos, aptas. Aunque no siempre. Hay gente que le da, por ejemplo, por meterse con el coche por la playa, hasta la orilla de un pantano, etc.... Ahora bien, si a esto le añadimos que hablamos de "todo terrenos", no son pocos los conductores de este tipo de vehículo que les da por entrar por otro tipos de terrenos para poner en práctica su 4x4 y, en muchas ocasiones, lo hacen por caminos y zonas incluso no autorizadas para la circulación de ningún tipo de vehículo.
Re: ¿Verti cubre siniestros en el campo con seguro a todo riesgo?
Re: ¿Verti cubre siniestros en el campo con seguro a todo riesgo?
No exactamente. La definición la puedes inferir del Real Decreto Legislativo 339/1990, desarrollado por Real Decreto 1428 /2003. No hay una declaración taxativa de qué se considera vía apta sino de las que se someten a esa normativa y la definición de todas ellas. Por eso un tramitador te la puede liar por ejemplo si atropellas a alguien cuando subes a la a acera con tu moto para aparcarla o si vuelcas con tu todoterreno en un camino forestal, está abierto a interpretaciones.