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Agravamiento del riesgo en seguro de vida

23 respuestas
Agravamiento del riesgo en seguro de vida
Agravamiento del riesgo en seguro de vida
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#9

Re: Agravamiento del riesgo en seguro de vida

Una cosa es la indisputabilidad (que no te den de baja del seguro si tú no lo solicitas) y otra muy distinta comunicar un cambio de riesgo. No mezcles churras con merinas.

#10

Re: Agravamiento del riesgo en seguro de vida

HAMIJO DELABOTEMPINAR....voy a razonar mi respuesta

desde una perspectiva estrictamente jurídica y sin entrar en más detalles:
La denominada cláusula de indisputabilidad o incontestabilidad en el contrato de seguro sobre la vida, tiene su reflejo en el artículo 89 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro (LCS) y es considerada por la jurisprudencia como aquella "... por la que el asegurador, de modo inmediato o transcurrido un cierto período de tiempo, renuncia a discutir los efectos perjudiciales para el beneficiario por las inexactitudes en las que haya podido incurrir el tomador del seguro a la hora de efectuar la declaración del riesgo".
Por ello, si se acreditase la existencia de dolo, la cláusula de de indisputabilidad del contrato del artículo 89, de la LCS, sería inaplicable.
Copio y pego un extracto de una sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que intenta aclarar la cuestión:
"... la propia Ley impone la eficacia de la cláusula de indisputabilidad o incontestabilidad al transcurrir el plazo de un año a contar desde la fecha de conclusión del contrato de seguro sobre la vida o transcurrido un plazo más breve que se hubiere fijado en la póliza, que tan solo no desplegará su eficacia en el caso de que el tomador del seguro haya infringido su deber de declaración del riesgo con dolo (al que debe equipararse la culpa grave).
En consecuencia hay que distinguir dos momentos temporales en la vida de la relación jurídica nacida del contrato de seguro sobre la vida:
a) Antes del transcurso del plazo anual desde la conclusión del contrato o del plazo más breve fijado en la póliza: son de aplicación las consecuencias jurídicas que, con carácter general, se anudan a toda infracción del deber del tomador del seguro de declaración del riesgo;
b) Después del transcurso del plazo anual desde la conclusión del contrato o del plazo más breve fijado en la póliza: hay que distinguir dos hipótesis con tratamiento jurídico diferenciado:
1.- El tomador del seguro infringe su deber de la declaración de la descripción del riesgo sin dolo ni culpa grave: en esta hipótesis hay que diferenciar dos supuestos:
a') Antes de producirse el siniestro pero después de transcurrir el plazo anual o el más breve fijado en la póliza, la compañía de seguros tiene conocimiento de la reserva o inexactitud del tomador del seguro al contestar el cuestionario: en este supuesto la compañía de seguro carece de la acción rescisoria del contrato de seguro.
b') El siniestro se produce después de transcurrir el plazo anual o el más breve fijado en la póliza siendo a partir de entonces cuando la compañía de seguros viene en conocimiento de la reserva o inexactitud del tomador del seguro al contestar al cuestionario: en este supuesto debe entenderse que la compañía de seguros no puede reducir la prestación a que viniera obligada para cubrir el siniestro a la diferencia entre la prima convenida y la que hubiese aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo. Tendrá que entregar al beneficiario la totalidad del capital o suma asegurada.
2.- El tomador del seguro infringe su deber de declaración de la descripción del riesgo con dolo o culpa grave: en esta hipótesis son de aplicación las consecuencias jurídicas que con carácter general se anudan a toda infracción que con dolo o culpa grave se hace del deber del tomador del seguro de declaración del riesgo. Es decir que la compañía de seguros podrá ejercitar la acción rescisoria del contrato de seguros (de tener conocimiento de la reserva o inexactitud del tomador del seguro al contestar el cuestionario antes de producirse el siniestro) o quedar liberado de su obligación de entregar al beneficiario el capital o la suma asegurada (de tener conocimiento de la reserva o inexactitud del tomador del seguro al contestar el cuestionario después de producirse el siniestro)"; y añade que "... cuando se trata de un contrato de seguro sobre la vida se otorga un trato diferente, tanto respecto de las consecuencias jurídicas generales anudadas a la infracción del deber de declaración del riesgo como respecto a la cláusula legal de la indisputabilidad o incontestabilidad para el seguro de vida, a la indicación errónea o inexacta de la edad. Resulta indiferente que la indicación inexacta de la edad la hubiera hecho el tomador del seguro con o sin dolo o culpa grave, ya que, en cualquier caso, el régimen jurídico de aplicación es único: el establecido en el artículo 90 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro [..] El deber del tomador del seguro de declaración del riesgo corresponde en el presente caso al asegurado, en base a lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 7.º de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro ".

#11

Re: Agravamiento del riesgo en seguro de vida

enviado desde la barra del bar-tolo al EJPERTO DELABOTE...

#12

Re: Agravamiento del riesgo en seguro de vida

Viendo que no entiendo gran parte de la historia, te voy a explicar el caso concreto a ver si me puedes decir algo mas claro.

Es un seguro de vida colectivo contratado por un sindicato a sus afiliados hace ya mucho tiempo, cuando el asegurado trabajaba. Se hizo en su momento una declaración de estado de salud en el que se pusieron las condiciones de ese momento.
El seguro se ha ido renovando automáticamente de forma anual sin que nadie haya comunicado ninguna variación, y de hecho, se ha seguido pagando y renovando después incluso de la jubilación del asegurado.
El diagnóstico de la enfermedad que le ha producido en última instancia la muerte hace muy poco, se produjo digamos hace un año y 2 meses, por lo que es seguro que en fecha de la última renovación (ahora mismo no la sé), ya se sabía. No se comunicó nada a la aseguradora hasta ahora que se va a pedir, nos piden un certificado médico de causa de la muerte y evolución de la enfermedad.
Con esos datos, me gustaría conocer la impresión de los profesionales del ramo de lo que puede pasar, muchas gracias.

Un saludo

#13

Re: Agravamiento del riesgo en seguro de vida

¿Y ahora lo explicas con tus propias palabras? Un copia y pega lo hace hasta un tonto, vaya. Ánimo, que lo mismo puedes. El dolo lo estás mencionando tú, por cierto. Estás sugiriendo que el forero lo hizo de mala fe?

#14

Re: Agravamiento del riesgo en seguro de vida

Sin el contrato poco podemos hacer. La cosa está en saber si comunicasteis la enfermedad o solo una vez que falleció, como parece. Pero lo que nos comentas es muy específico de esa póliza colectiva que no conocemos y de la tramitación del siniestro... que tampoco conocemos.
En cuanto a la comunicación del riesgo, debes hacerla en el momento que te confirman el diagnóstico. Si la compañía te mantiene en la póliza, la indisputabilidad es que no te pueden echar del seguro salvo que tú podas darte de baja (y sigas siendo parte del colectivo asegurado, lógicamente). Pero eso es un criterio general.

#15

Re: Agravamiento del riesgo en seguro de vida

Vamos, que puedo esperar lo peor.
Cuando tenga las condiciones y/o reciba respuesta de la aseguradora podremos seguir hablando con mas conocimiento.
Gracias por vuestra atención, pero me gustaría no os liarais en una discusión de esas absurdas.

Un saludo

#16

Re: Agravamiento del riesgo en seguro de vida

El problema es que aconsejar sin tener ni idea, a quien te perjudica es a ti. Saludos,