Acceder

Seguro de vida temporal..duda razonable.

16 respuestas
Seguro de vida temporal..duda razonable.
Seguro de vida temporal..duda razonable.
Página
3 / 3
#17

Re: Seguro de vida temporal..duda razonable.

Intentare resonderte a cada pregunta por el mismo orden.

deberá comunicar o no agravación en función de que se lo pregunten, conste como obligación, etc,, caso contrario desde luego que no.

la compañía no puede rescindir devolviendo prima durante la duración del contrato, salvo lo previsto en la ley, y no en caso de agravación POSTERIOR

Rescindir al año siguiente, si es de duración limitada, sin ver lo que dice el contrato, puede no volver a contratar, al tratarse de un contrato a termino, insisto SIN VER LAS CONDICIONES QUE PUEDE NO SER ASI.

lo de comunicar el agravamiento, como te indicaba al inicio.

los agente deberíais de contratar seguros de vida a x años, pues siempre con la mayor duración posible, pues la cancelación siempre correspòndera al tomador, y este la puede realiar cuando considere, es mas, sin tener en cuenta el art. 22, que no es de aplicación para seguros de vida, y asi la aseguradora tendrá que mantener el contrato en vigor, sin posibilidad de no renovación.

salvo casos concretos, no entiendo lo de contratar seguros de vida año a año, no le veo sentido, pero seguro que alguien me explicara cual es.

suerte.