Rankia España Rankia Argentina Rankia Brasil Rankia Chile Rankia Colombia Rankia Czechia Rankia Deutschland Rankia France Rankia Indonesia Rankia Italia Rankia Magyarország Rankia México Rankia Netherlands Rankia Perú Rankia Polska Rankia Portugal Rankia Romania Rankia Türkiye Rankia United Kingdom Rankia USA
Acceder

Plazo para que se resuelva la culpabilidad en un accidente de tráfico y la compañia contraria acepte los cargos.

21 respuestas
Plazo para que se resuelva la culpabilidad en un accidente de tráfico y la compañia contraria acepte los cargos.
Plazo para que se resuelva la culpabilidad en un accidente de tráfico y la compañia contraria acepte los cargos.
Página
3 / 3
#17

Re: Plazo para que se resuelva la culpabilidad en un accidente de tráfico y la compañia contraria acepte los cargos.

A ver, yo entiendo que tu eres "tercero perjudicado" pues eras el conductor legal del vehículo asegurado en AXA en el momento del accidente. Bajo mi punto de vista, como "tercero perjudicado" deberías poder acudir a AXA y solicitar información de cómo se encuentra ese siniestro.

Habría que consultar las condiciones del seguro pero es más que probable que en la definición de "asegurado" ponga que se consideran asegurados tanto el conductor legalmente habilitado para ello, como el tomador del seguro y el propietario del mismo.... vamos que en ese momento tu "estabas asegurado" en AXA.

#18

Re: Plazo para que se resuelva la culpabilidad en un accidente de tráfico y la compañia contraria acepte los cargos.

Pero vamos a ver una cosa.

Este señor tendrá derecho como mínimo a la devolición de la diferencia entre el coste de la reparación y la franquicia abonada. Eso ipso facto.

El resto de la franquicia, puEde que lo mareen, por los convenios y resto de cosas, pero si a AVIS le han reparado el coche y AVIS no ha realizado desembolso alguno en la reparación, AVIS se está quedando con la franquicia For The Face.

#19

Re: Plazo para que se resuelva la culpabilidad en un accidente de tráfico y la compañia contraria acepte los cargos.

Jajaja, resulta que los inútiles de la Policía Municipal Valenciana se han equivocado y han intercambiado las compañías aseguradoras. El coche que conducía yo estaba asegurado en Allianz, ahora les estoy escribiendo. La señora/señorita de AXA muy amable me aclaro las ideas, pero por supuesto no me proporciono información sobre la resolución del siniestro.
Más en el siguiente capitulo. :)

#20

Re: Plazo para que se resuelva la culpabilidad en un accidente de tráfico y la compañia contraria acepte los cargos.

Stoykom, en este caso, al igual que ocurre en la multiplicación, "el orden de los factores no altera el producto". Vamos que cambia poco o nada.... las dos compañias están en convenio y el siniestro tuyo es más que probable que esté resuelto hace tiempo.

A mi me da que la que te está engañando no es la aseguradora (ya sea allianz o axa) sino AVIS. Avis es la que te hizo el cargo en la tarjeta por el importe de la franquicia y te puedo asegurar que es la que se ha quedado con la pasta.

Si tienes la factura de reparación, yo en primer lugar me voy a la oficina de avis le muestro la factura y le digo, tal y como también te dice Acrasol, que exijo la devolución del diferencial de forma inmediata y que sino, ni consumo ni leches, denuncia al canto por apropiación indebida. El resto del importe, tal y como cuentas, también te corresponde pero ahí tienen que tener pruebas que el siniestro ya está liquidado.

#21

Re: Plazo para que se resuelva la culpabilidad en un accidente de tráfico y la compañia contraria acepte los cargos.

Hola Emmamani, no creo que los de la oficina me devuelvan el dinero tampoco por las buenas :) Diciendo denunciar por apropiación indebida, te refieres que ponga la denuncia en una comisaría?

#22

Re: Plazo para que se resuelva la culpabilidad en un accidente de tráfico y la compañia contraria acepte los cargos.

Stoykom, yo intentaría ir por las buenas. Iría a la oficina o enviaría certificado a los servicios centrales con la copia de la factura y el cobro de la franquicia. Diría que dado que el importe de la factura (con independencia de su posible posterior recobro) es inferior al importe que te han retenido, por lo que les solicitas que, de momento, te devuelvan ese diferencial y que una vez se produzca el recobro de la compañía culpable, el resto.

Te digo ir de buenas porque en las cantidades que te estás moviendo es más posible que si te vas a la vía judicial te acabe costando más el collar que el perro.