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Plan de Pensiones de Axa...¿Me toman el pelo?

14 respuestas
Plan de Pensiones de Axa...¿Me toman el pelo?
Plan de Pensiones de Axa...¿Me toman el pelo?
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#1

Plan de Pensiones de Axa...¿Me toman el pelo?

Hola a todos, este es mi primera incursión en este foro de seguros y lo hago para solicitar una pequeña ayuda. Sé muy poco de otras cosa, pero de seguro no tengo ni idea a si que ruego me perdones si la pregunta está muy trillada y la consulta ya ha sido hecha... ahí va:

Hace 25 años contraté un "PLAN DE PENSIONES" con una renta básica contratada de 600.000 pts, anuales.

Tomado: Servidor.

Asegurado/a: Mi esposa.

Beneficiarios: En caso de Vida: el asegurado. En caso de fallecimiento: Su esposo. (o sea yo)

El problema: Resulta que AXA no le quiere abona a mi esposa, dice que el "dueño" del seguro soy yo, por lo tanto para pagarle a mi esposa yo debo pagar el impuesto por "donación"... sólo en ese momento, (pagar primero) le abonaran a mi esposa "los ahorro" precia retención del IRPF...

La paliza dice que mi esposa podía elegir la opción de cobrar todo junto o una paga cada mes... pero esta opción dicen que no la contemplan.

Yo pido que me den la pasta, a mi o a mi esposa y que yo, posteriormente, liquido el impuesto de donaciones (pienso pelearme con hacienda) pero dicen que no es posible, que ellos serían multado...

Si alguien necesita algún otro dato no dude en preguntarme.

Saludos y gracias.

#2

Re: Plan de Pensiones de Axa...¿Me toman el pelo?

Si quieres hacer lo que pretendes, la tomadora tendría que ser tu esposa (o sea, el seguro estar a su nombre).
Y no es que AXA te tome el pelo, es que las condiciones de rescate de los planes de pensiones están fijados por ley.
Tu consulta no obstante va más por el subforo de fiscalidad que por este...
Si esa opción que decís la tenéis firmada en un papelito, y no se ha modificado posteriormente, la podréis reclamar. De otro modo, las palabras se las lleva el viento y os tenéis que regir por lo estipulado en el contrato de seguro.
Saludos,

#3

Re: Plan de Pensiones de Axa...¿Me toman el pelo?

Yo soy el tomado y la asegurada es mi señora. (Tomador: yo. Beneficiaria: Ni señora)

¿Me podrías dejar un enlace a las "condiciones de rescate de los planes de pensiones"?

Yo tengo todo firmado, incluso la publicidad de la época. (Tengo entendido que la publicidad es vinculante)

Saludos.

#4

Re: Plan de Pensiones de Axa...¿Me toman el pelo?

¿Asegurada o beneficiaria, en qué quedamos? Si es beneficiaria, muy clarito: ella cobra si tú le cedes el dinero pagando los impuestos correspondientes.
La publicidad no tiene por qué ser vinculante, lo son las condiciones generales que aceptas con tu firma y las condiciones generales a las que te adhieres. Si ha habido modificaciones relevantes en el contrato las tendrías que haber aceptado con tu firma, de otro modo lo tendrías que reclamar por no haber dado tu consentimiento.
Pero lo primero es comprobar qué tienes firmado. Legislación de planes de pensiones, tienes mucha literatura aquí:
http://www.dgsfp.mineco.es/sector/legislacion/legislacion%20planes%20y%20fondos.asp
Saludos,

#5

Re: Plan de Jubilación de Axa...¿Me toman el pelo?

Por lo que cuentas, y sin ser especialista, entiendo que es un Plan de Jubilación, no un plan de pensiones.

Salvo mejor opinión, y a menos que ya se recogiera así en la póliza, intentar que os admitan una declaración firmada por los dos , tomador y beneficiaria, en el sentido que el pago de las primas se hacía con cargo a la sociedad de gananciales.

S2

#6

Re: Plan de Pensiones de Axa...¿Me toman el pelo?

Como parece que hay distintas interpretaciones hago algunas aclaraciones.

El contrato dice:

PLAN DE PENSIONES

Tomador del Seguro: Servidor, (Casado en gananciales, sin separación de bienes)

Asegurado: La Señora del menda (Casada en gananciales, sin separación de bienes)

Domicilio: El común de los dos.

fecha de efecto: desde el 2-02-1988 hasta el 12-02-2014 (26 años)

RENTA BASICA CONTRATADA

50.000 Pts. mensuales 50.000 Total renta Anual 600.000

Beneficiarios: En caso de vida: EL ASEGURADO (Mi señora)
En caso de fallecimiento: Su esposos Don...(el menda)y en su defecto los hijos que vivan del matrimonio.

Básicamente ese es el documento. Aparecen otros datos no relevantes, como el nombre del agente, el numero de póliza y la publicidad.

Evidentemente el seguro durante todos esto años ha sido abonado por recibos bancarios de cuenta corriente a nombre del matrimonio.

Cuando por primera vez el "empleado" de axa (la compañía original no era Axa, era Mare Nostrum) me hablo de la "donación" yo le dije que en todo caso sería la mitad, puesto que el recibo siempre se había abonado a medias, que era injusto que le tuviera que a donar la mitad que pertenece a uno ¿NO?

Yo lo que no entiendo es como la empresa me dice que no me puede abonar si primero no hago el pago de la donación. Mi tesis es: ""págueme que yo luego "discuto" con Hacienda"" y me dice que no, que no es posible.

Agradezco la opinión de todo.

Quiero que sepan una cosa: yo estoy abierto a hacer cualquier cosa, no tengo una predisposición negativa hacia la aseguradora lo que no quiero es hacer el primo.

En la aseguradora me han dicho todas las versiones que han querido, entiendo que no lo tienen claro, y demás con los mismo argumento: Por ejemplo por primera me dijeron que mi señora debían identificarse, aportar el numero de cuenta... y que en un par de días le ingresaba... Un mes después me dijeron... que no, que era a mi a quien se lo debían dar... otro mes... y vuelta al principio...otro mes... Luego que debía hacer (yo) una donación... Le digo... !mi señora renuncia notarialmente! No, es su señora quien le debe donar a Uds... !yo les digo...renuncio notarialmente! No, no es posible tiene que pagar primero porque sino la empresa es multada.

Me gustaría saber a que atenerme, no hacer el primo. No vayan a pensar que voy de "listillo", de enterado, repito que estoy abierto a aceptar las cosa si son como son, aunque sean ilógica (desde mi punto de vista) yo lo aceptaría, pero con argumento que no sean contradictorio, no quiero enterarme, dentro de un tiempo, que lo hice fatal y que me llevaron a hacer cosa que no eran necesarias ni correctas.

Saludos.

#7

Re: Plan de Pensiones de Axa...¿Me toman el pelo?

Se llame como se quiera llamar es obvio que se trata de un seguro, no de un plan de pensiones. En los planes de pensiones no existe la figura del tomador, del asegurado, ni hay disputa de quién son los beneficiarios... porque no es un seguro.

La compañía, por narices, debe pagarle al beneficiario indicado en póliza y luego el beneficiario que se apañe con Hacienda como le de la gana. Por burocracia y prudencia es lógico que se pidan cosas como demostrar que la cuenta de pago es titularidad del beneficiario (no solo por Hacienda, por prudencia que no les líen en el PREBLAC, aunque parezca un despropósito) y una copia del DNI y la póliza vencida. No tratándose de un pago mortis causa la compañía no debe ni tiene por qué meter las narices mas allá, pago al beneficiario y punto (haciendo la retención sobre las plusvalías que legalmente corresponda).

Los datos del agente, el número de póliza y demás si son relevantes, la Ley exige que consten en el contrato, entiendo que tu no los consideres relevantes a efectos de lo que quieras conseguir.

Fiscalmente, tratándose de un plan de ahorro donde se retendrá la cantidad que correspondería pagar en el IRPF y que es exactamente igual para todo hijo de vecino (si se cobra como capital, que es lo que parece y no se por qué) y estando en gananciales ¿Qué mas te da quién cobre? A resultas solo quedaría constituir una renta, temporal o vitalicia y con el beneficiario que os venga mejor.

A estas alturas, con el contrato ya vencido, no cabe plantearse la posibilidad de haber solicitado un cambio de beneficiario, suponiendo que la póliza admitiera esa posibilidad.

Algo se me escapará, estoy espesito esta mañana....

#8

Re: Plan de Pensiones de Axa...¿Me toman el pelo?

Entiendo que tengo razón cuando le digo que me abones que yo ya lidiaré con hacienda, ¿No?

Efectivamente la póliza está firmada por el agente, el tomador (Yo) el asegurado (Mi señora) y el directo de la aseguradora.

Me he leído con detenimiento las condiciones generales y no hay ninguna referencia a la obligación previa del abono de impuestos (solo las retenciones de IRPF a las que hubiera lugar)

Sólo hay una referencia al impuesto de sucesiones pero sólo en caso de fallecimiento que expresamente dice que "las primeras 300.000pts están exentas y las que superen esa cantidad los están en el 90%. De acuerdo a lo establecido en el articulo 19 del Decreto 1018/1967 de 6 de Abril"

Lo que me está empezando a "tocar un poco los huevos" es que todo lo hablado ha sido a nivel de empleado, nada escrito. Por lo tanto ya me empiezo a plantear la necesidad de hacerlo a nivel oficial (buro-fax) Aun no me han un dictamen o resolución por escrito.

Dice una de las clausulas de las condiciones generales que transcurrido 3 meses desde que se cumpla el plazo de la póliza y no se hubiera abonado, deberán incrementa la prima en el 20% anual. Igual porcentaje si el beneficiario viniera obligado a presentar reclamación judicial.