Acceder

Sanciones a las compañías de seguros

14 respuestas
Sanciones a las compañías de seguros
Sanciones a las compañías de seguros
Página
1 / 2
#1

Sanciones a las compañías de seguros

Según el anteproyecto de la LOSS, las nuevas sanciones por infracciones de las compañías de seguros se ha incrementado:

  • Infracción muy grave: 240000 euros (aumenta un 60%). Se considera infracción muy grave aquella en la que la aseguradora no cumpla con el mínimo de capital, tenga déficit de  fondos propios del 20% en su capital de solvencia e incumpla las normas del DGSFP entre otras.
  • Infracción grave: horquilla entre 60000 y 240000 euros (aumenta un 50%).
  • Infracción leve: 60000 euros (aumenta un 50%).

En cuanto a las multas hacia los accionistas y ejecutivos de las aseguradoras también dependerá de la infracción:

  • Infracción muy grave: horquilla entre 150000 y 500000 euros (antes eran 90000 euros).
  • Infracción grave: horquilla entre 30000 y 150000 euros (antes eran 45000 euros).
#2

Re: Sanciones a las compañías de seguros

Buenas Maria Isabel, me parece perfecto que se aumente las sanciones por las infracciones de compañías de seguros al igual que a los accionistas y ejecutivos de éstas, así supongo que actuarán con mayor transparencia y no habrán tantas infracciones como actualmente.

#3

Re: Sanciones a las compañías de seguros

La verdad que los clientes de las aseguradoras se van a sentir más reconfortados ante medidas como estas.

Un saludo.

#4

Re: Sanciones a las compañías de seguros

Pues yo, como cliente, no me siento más reconfortado por que sancionen a quien corresponda. Lo que me reconfortaría es que no hubiese motivos para sanciones porque todo el mundo cumple lo prometido. O sea, más prevención y menos sanción....

#5

Re: Sanciones a las compañías de seguros

La verdad Emmamani eso seria lo ideal, pero hay gente muy codiciosa en el mundo que si ve grandes beneficios a costa de otros sin una fuerte repercusión, sólo piensa en si mismo.

#6

Re: Sanciones a las compañías de seguros

Sí, Maria Isabel. Yo me refiero a que la DGSDP sólo suele actuar ante una reclamación y no, como sería deseable, de forma preventiva y ejerciendo esa labor de "supervisión". Dado que estamos en un foro donde hay muchos mediadores me gustaría saber si alguno ha recibido una inspección o le han solicitado, por ejemplo, si cumple o no las horas obligatorias de formación, en el caso de tener un auxiliar externo, si le han pedido el libro de registro, etc...

#7

Re: Sanciones a las compañías de seguros

El régimen sancionador de la ley del 2004 de supervisión del seguro privado es muy severo. Lo que ocurre es que la DGSFP mira para otro lado y no quiere complicarse la vida. Con dos informes contrarios del servicio de reclamaciones sin que la entidad rectifique hay sanción leve; pero nada de eso parece haber ocurrido ni que les importe a las aseguradoras:

Infracciones y régimen sancionador contemplado en el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre aplicable a parte de las infracciones cometidas en los seguros cobrados sin estar contratados conforme a la ley
Artículo 40 Infracciones administrativas
1. Incurrirán en responsabilidad administrativa sancionable con arreglo a lo dispuesto en los artículos siguientes las siguientes personas y entidades que infrinjan normas de ordenación y supervisión de los seguros privados: […]
d) Las personas físicas o entidades que sean titulares de participaciones significativas o desempeñen cargos de administración o dirección en cualquiera de las entidades anteriores.

3. Tendrán la consideración de infracciones muy graves:
e) Carecer de la contabilidad exigida legalmente o llevarla con anomalías sustanciales que impidan o dificulten notablemente conocer la situación económica, patrimonial y financiera de la entidad.
n) Retener indebidamente, sin ingresarlos dentro de plazo, los recargos recaudados a favor del Consorcio de Compensación de Seguros.

4. Tendrán la consideración de infracciones graves:
h) El incumplimiento por la entidad aseguradora de las normas imperativas contenidas en los artículos […] 3, 5 y 8 […] de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de contrato de seguro, cuando tal conducta tenga un carácter repetitivo.

Artículo 41 Sanciones administrativas
1. Por la comisión de infracciones muy graves se impondrá, en todo caso, a la entidad aseguradora una de las siguientes sanciones:
a) Revocación de la autorización administrativa.
b) Suspensión de la autorización administrativa para operar en uno o varios ramos en los que esté autorizada la entidad aseguradora, por un período no superior a 10 años ni inferior a cinco.
c) Dar publicidad a la conducta constitutiva de la infracción muy grave.
d) Multa por importe de hasta el uno por ciento de sus fondos propios, o desde 150.000 hasta 300.000 euros si aquel porcentaje fuera inferior a 150.000 euros.

2. Por la comisión de infracciones graves se impondrá a la entidad aseguradora una de las siguientes sanciones:
a) Suspensión de la autorización administrativa para operar en uno o varios ramos en un período de hasta cinco años.
b) Dar publicidad a la conducta constitutiva de la infracción grave.
c) Multa por importe desde 30.000 hasta 150.000 euros.

Artículo 42 Responsabilidad de los que ejercen cargos de administración y dirección
1. Quien ejerza en la entidad aseguradora y demás entidades enumeradas en el artículo 40.1 cargos de administración o dirección será responsable de las infracciones muy graves o graves cometidas por ellas, cuando estas sean imputables a su conducta dolosa o negligente, salvo la infracción tipificada en el artículo 40.4.j), que será directamente imputable a aquel.
3. Con independencia de la sanción que corresponda imponer a la entidad, por la comisión de infracciones muy graves podrá imponerse una de las siguientes sanciones a quienes ejerzan cargos de administración, de hecho o de derecho o de dirección en ella, y sean responsables de dichas infracciones:
a) Separación del cargo, con inhabilitación para ejercer cargos de administración o dirección en cualquier entidad aseguradora, por un plazo máximo de 10 años.
b) Suspensión temporal en el ejercicio del cargo por plazo no inferior a un año ni superior a cinco años.
c) Multa, a cada uno de ellos, por importe no superior a 90.000 euros.
4. Con independencia de la sanción que corresponda imponer a la entidad, por la comisión de infracciones graves podrá imponerse una de las siguientes sanciones a quienes ejerzan cargos de administración de hecho o de derecho, o de dirección en ella, y sean responsables de la infracción:
a) Suspensión temporal en el ejercicio del cargo por plazo no superior a un año.
b) Multa, a cada uno de ellos, por importe no superior a 45.000 euros. Esta sanción podrá imponerse simultáneamente con la prevista en el párrafo a) anterior.
c) Amonestación privada.
d) Amonestación pública.

#8

Re: Sanciones a las compañías de seguros

Sin ir más lejos, MAPFRE, la vaca sagrada del sector es una auténtica chapucera marrullera por haber permitido tales despropósitos a caja Madrid. Aquí te cobran y firmas el contrato 6 años después. Y deben estar así la mayoría.