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Edad actuarial

12 respuestas
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#9

Re: Edad actuarial

avate, a ti es a uno de los foreros que mas sigo y leo, no se si estare verde, hasta el momento me defiendo bien, tanto en la producción como en la tramitación de los diferentes problemas que tienen mis clientes, ellos estan satisfechos con el servicio, vida no toco mucho, toco mas otros temas como embarcaciones, y tampoco se me ocurre fusilar a alguno que diga algo que no este en su sitio, pero vamos, ya se ve por donde va alguno, mucho librillo y teoria, ala hasta pronto profesionales del sector, que sigais decreciendo jajaja! que yo llevo 3 años llendo al viaje y no sera por se mal asesor

#10

Re: Edad actuarial

En esa época estaba vigente la Ley 9/1992 que regulaba la formación de seguros y para quien la superaba había un Titulo Superior de Seguros y Productos Financieros emitido por el Mº de Economía y Hacienda; era el título obligado para acceder a la actividad de corredor o para ejercer la Dirección Técnica de una correduría. Tal vez por eso era mal llamado "título de corredor" aunque no era tal cosa.

Ese título también era útil para ejercer como agente; de hecho yo ejercí tres años como agente de seguros con este título colgado en la pared pero, lo más importante, con una formación ausente del  sesgo propio de toda marca y con contenidos que iban más allá de lo que mi marca pretendía que conociera. Conste que antes de comenzar mi andadura como agente mi marca de entonces me había formado durante tres meses a fondo; por tanto no iba mal de "fondo de paella".

Cabe recordar que la Ley 9/1992 quitó la colegiación obligatoria y, además, permitió que las empresas (personas jurídicas) pudieran ser mediadores (por eso antes los bancos no hacían seguros). Con la Ley de 1968 existían "agentes afectos" y "agentes libres" (estos últimos luego se denominarían "corredores"); para ambos estaba obligada la colegiación y para colegiarte debías pasar un exámen teorico práctico que no hacían las aseguradoras sino el Colegio de turno.

Desde 1992 y hasta la entrada en vigor de la Ley 26/2006 actualmente vigente, a los agentes no se les obligaba a nada en concreto recayendo en cada compañía la obligación de formar... a su criterio. Podemos imaginar que no siempre hubo inversión en la materia y de esos polvos vienen estos lodos. Actualmente el asegurador debe formar con un mínimo de 200 horas ANTES de que el agente comercialice nada pero en la práctica como nadie controla eso pues hay mucho certificado de formación que se emite sin haber aplicado más que una capa de barniz insuficiente. Interesa vender, vender, vender... y eso a veces requiere que no exista la opción de pensar o saber lo que realmente se hace.

Uno tiene que ser o muy pardillo, o muy confiado, o un iluso o un "mira pa otro lao" para creerse que se puede vender un seguro de jubilación con un 60% de comisión y que eso no perjudica a su cliente. O tiene que ser otro tanto para vender un seguro de responsabilidad civil de construcción sin cobertura frente a daños al promotor. O ir un poco más allá para colocar a un cliente al que le tiene hecho el seguro de la oficina un seguro de todo riesgo de avería de maquinaria para cubrir los muebles de la oficina (no máquinas, sino muebles, tal cual). O tiene que ser muy burro y mala persona para sustituir un seguro con franquicia de un edificio convenciendo al cliente de que él se lo hace al mismo precio pero sin franquicia. Eso sí, reduciendo la suma asegurada que protege a más de 30 familias en más de un 25%... para que el precio encaje sin importar que la gente quede expuesta.

Resumiendo, como dice Emilio Duró "No hay nada más peligroso que un imbécil con iniciativa".

Saludos,

 

 

#11

Re: Edad actuarial

Estimado Ikergaracia,

Como indicaba no es tu culpa sino de tu aseguradora. La formación básica de un agente, de acuerdo con la OM de 28 de julio de 2006 publicada el 15 de agosto de 2006 incluye en su Módulo II el ramo de vida como contenido obligatorio ( ver https://www.dgsfp.mineco.es/Mediadores/Documentos/RESOLUCION%20FORMACION%20MEDIADORES.pdf ).

Por ello un mediador de seguros formado con los contenidos mínimos que marca la Ley no puede desconocer lo que es una edad actuarial. Es como si un mecánico de coches desconoce lo que es la caja de cambios. No cuadra.

Y eso, lamentablemente, me lleva a utilizar la palabra "verde" aunque podría haber utilizado otras. Entiendo que si publicas en abierto es para que te contesten en abierto y la respuesta sirva también para otro. En caso contrario te sugiero que lances mensajes privados (yo recibo consultas de compañeros por ese medio y las contesto en privado) que - para que sirvan para algo - deben ser honestos y ello puede implicar ser duros. ¿Qué prefieres, que te demos una palmadita en la espalda? Creo que no hay nada mejor que conocer la realidad y aprovechar la oportunidad. Si se reconoce el estado de algo se puede trabajar para cambiar esa realidad y mejorar pero si se niega esa realidad es muy probable que se acabe mal y eso en mediación de seguros puede significar fastidiar pero bien la vida de alguien, de una familia o de una empresa. No es una broma así que yo no me lo tomo en broma. ¿Tu?

Por otra parte quienes ganan viajes son quienes venden. Vender no es asesorar; a veces, muchas veces, asesorar bien implica precisamente no vender. Más aún si lo que uno tiene para ofrecer es un producto y no un mercado donde elegir para su cliente.

Llegar a ser bueno en algo exige reconocer los errores y empezar de nuevo el camino. Tienes la gran suerte de haber sabido consultar y de haber recibido respuestas honestas. Engañado o víctima del orgullo no resolverás el problema.

Te lo dice alguien que debe todo lo que sabe a quienes se lo han enseñado y a quienes han tenido el detalle de corregirme. Se humilde y saldrás ganando tu y tus clientes.

O ve a tu bola, si eso te hace más feliz.

Un saludo

Coaching en una hoja

Coaching en una hoja

#12

Re: Edad actuarial

¿si en las compañía que opero tratan el tema de la misma manera???? y luego dices que te contesto un sandez?
Te concedo un plazo de 24 horas para pedirme disculpas por el insulto de ganster, si no tendré que demandarte por atentar contra mi honor profesional de 25 años de experiencia, y con ninguna reclamación a la atención del cliente de mi correduría, ni a la Dirección General de Seguros.

Tienes el atenuante de tu inexperiencia y todos hemos empezado alguna vez, y por eso te concedo el plazo de 24 horas, si no que sepas que mi abogado, hoy domingo ya lo tendría en su poder.

#13

Re: Edad actuarial

haz sido muy hábil pero te dije que llevo en esto 25 años y por supuesto tengo un pantallazo con tu insulto las 24 horas van pasando así que pon un post disculpaNdote por haberme llamado gánster