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El seguro de comunidad puede negarse a pagar daños por incendio en una vivienda de dicha comunidad?

11 respuestas
El seguro de comunidad puede negarse a pagar daños por incendio en una vivienda de dicha comunidad?
El seguro de comunidad puede negarse a pagar daños por incendio en una vivienda de dicha comunidad?
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#1

El seguro de comunidad puede negarse a pagar daños por incendio en una vivienda de dicha comunidad?

Hola a todos los lectores;

Mi caso es que tengo una vivienda arrendada, solo con los muebles de la cocina, es decir, que el resto del mobiliario lo ha puesto el inquilino. El caso es que al haber estado esta vivienda en venta durante los últimos 4 años y vacía, decidimos mantenerla sin seguro de hogar, ya que la comunidad de propietarios tiene un seguro del edificio contra incendios y otros riesgos, lo normal. En dicha póliza se reflejan todas las viviendas, locales comerciales y sótano para garaje. Cuando lo arrendé hace 2 meses, se le indicó al inquilino que debería él hacer el seguro, como mínimo de su mobiliario, pero no lo hizo finalmente.

El caso es que se dejó un pequeño electrodoméstico encendido y se sobrecalentó sobre el sofá y este prendió fuego al mismo y a las cortinas etc. Al final hay unos daños al continente de unos 18000e, ya presupuestados.

Le hemos dado parte desde la comunidad al seguro del edificio para solicitar la indemnización correspondiente a la reparación de dichos daños, pero parece que le están dando vueltas y lo último que me ha dicho la agente de la compañía es que seguramente no lo cubran ya que el incendio se produjo en una vivienda y no en una zona común, y que decida lo que decida la compañía seguro que le reclamarán a mi inquilino la cantidad que finalmente indemnicen.

1º - Si tenemos en la comunidad un seguro de incendios para todo el edificio de 19 viviendas por 1.100.000€, es decir que suficiente y que en dicha póliza rezan todas las viviendas y resto de partes del edificio, ¿es posible que se nieguen a pagar los daños al continente de mi vivienda? Es decir, picar el salón, techo incluido, terminar de tirar azulejos que se han levantado, pintura para quitar daños por humo, limpieza, reparación de puertas dañadas o sustitución, ventanas de aluminio con sus persianas, etc.

2º - Si tenemos el seguro de incendios contratado, sea yo o sea la comunidad, ¿porqué después le reclaman al inquilino?

Me gustaría que me pudieran contestar a estas dudas que tengo, agradecido por su tiempo,

Un saludo y Felices Fiestas,

#2

Re: El seguro de comunidad puede negarse a pagar daños por incendio en una vivienda de dicha comunidad?

Si efectivamente la póliza de la comunidad incluye las partes privativas de la misma (las viviendas particulares), yo entiendo que tienen que dar cobertura, al margen de dónde se iniciara el incendio.

Otra cosa es que, evidentemente, repercutan el coste al causante, esto es evidente. La póliza asegura a la comunidad, no a terceras personas (el inquilino). Es por esto que el inquilino debería haberse hecho un seguro de Responsabilidad Civil, que le hubiese cubierto el percance.

#3

Re: El seguro de comunidad puede negarse a pagar daños por incendio en una vivienda de dicha comunidad?

Lo normal, como dice Polybius es que la comunidad pague los daños del continente, nunca del contenido privativo de tu vivienda, y que luego pueda repercutir sobre el inquilino causante del mismo, ya que como dices el incendio ha comenzado en una parte privativa del cdo, con lo cual el inquilino tendría responsabilidad civil frente a la comunidad e incluso frente a ti.

un saludo

#4

Re: El seguro de comunidad puede negarse a pagar daños por incendio en una vivienda de dicha comunidad?

El seguro de la comunidad tiene que pagar los daños cubiertos por las garantías de la póliza en cualquier parte del inmueble del edificio asegurado. Sea parte privativa o comunitaria.
Como es un seguro de daños, primero que pague los daños y después si puede repercutir contra alguien que lo haga pero a ti como propietario no tiene que importarte lo que haga después la compañía, ese ya no será tu problema.

#5

Re: El seguro de comunidad puede negarse a pagar daños por incendio en una vivienda de dicha comunidad?

Pues desgraciadamente el asunto tiene mala pinta para tu inquilino y para ti... Efectivamente, como te están diciendo, el seguro de la comunidad debería hacer frente a los daños ocasionados (al menos a la parte comunitaria).

Ahora bien, lo lógico es que luego reclame esos daños a la Responsabilidad Civil del causante de los mismos, es decir, a tu inquilino. Como éste no contrató un seguro de RC lo tendrá que hacer frente con su patrimonio. Además, es más que probable que ante la carencia de dicho seguro, también te reclamente a ti como PROPIETARIO de la vivienday, en consecuencia. responsable civil subsidiario y... como tampoco tienes seguro de Responsabilidad Civil... pues a ver quien y cómo lo pagas porque esos 18.000 euros os los van a intentar cobrar sí o sí.

#6

Re: El seguro de comunidad puede negarse a pagar daños por incendio en una vivienda de dicha comunidad?


NUNCA podrá repercutir contra el propietario porque es el CO-tomador, Co-asegurado y estamos hablando de un seguro de daños.
Incluso tengo mis dudas de que pueda repercutir contra el inquilino, una vez el piso está destinado a vivienda tal y como aparecerá en las condiciones particulares y no creo que especifique que uso de vivienda ocupada por propietario.
En un seguro de comunidades siempre se cubre todo el inmueble, privativo y comunitario, existiendo solo algunas limitaciones en algunas "instalaciones" y su R.C.

#7

Re: El seguro de comunidad puede negarse a pagar daños por incendio en una vivienda de dicha comunidad?

En primer lugar gracias a todos los que me habéis dado respuesta, me quedo algo más tranquilo.

No obstante, para puntualizar he de decir que en la póliza de seguros del edificio se identifican todas las viviendas, locales y planta sótano con garajes.

También se indica:

"23 Uso del edificio o inmueble:
Salvo declaración en contrario en las condiciones particulares de la póliza, el uso del edificio o inmueble objeto de seguro
podrá ser destinado a viviendas constituidas o no como Comunidad de Propietarios o bien a oficinas.
- Serán viviendas de uso permanente el domicilio habitual del Tomador, del Asegurado o de una tercera persona a quien
se tiene cedida o alquilada por un periodo de doce meses o más, que se encuentra ocupada habitualmente y sin deshabitar
más de cuarenta y cinco días consecutivos al año.
- Serán viviendas de uso no permanente las que no reunen las condiciones indicadas por vivienda permanente."

Hoy, como nueva experiencia en cuanto a conversaciones con el agente de la compañía me deja caer que es posible que valoren parte del siniestro pero que las puertas, persianas y algunas cosas más no entrarían en la valoración final, pero que no sabe lo que pasará. Vamos que me da la inocentada (te van a dar el palo pero no es seguro).

En fin, veo que hay que esperar una semanita más, igual para antes de reyes definen algo, ya que el día 4 hacen los 40 días de plazo desde el siniestro.

Para los lectores que siguen este tema,

Pasad un Fin de año razonable y que el 2013 sea mejor de lo que esperáis.

#8

Re: El seguro de comunidad puede negarse a pagar daños por incendio en una vivienda de dicha comunidad?

Por lo que dices que pone la póliza, no podrán ni siquiera repercutir contra el inquilino.
Lee en el condicionado la definición de INMUEBLE ó CONTINENTE y me imagino que te dirá que entre otras cosas, las puertas y persianas son parte del inmueble y por lo tanto también te las tendrían que pagar.

Saludos y mis mejores deseos para el 2013.