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Anulación seguro

22 respuestas
Anulación seguro
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#1

Anulación seguro

Hola:
He leído varios temas en el post y me decido a relatar el mío, por si alguien puede echarme una mano. Yo vivo en una ciudad pequeña y trabajo en una asesoría en la que se llevan seguros (una pequeña cartera como agentes). Hemos cambiado de Cia, y estamos intentando traspasar la cartera. El caso es que una vez puestos en contacto con los asegurados, quien accede a cambiarse, nos firma un escrito con mínimo 60 días de antelación y lo enviamos por fax a la anterior Cia, solicitando la anulación en el vencimiento.
En algunos casos hemos adjuntado en el mismo escrito la copia del DNI y en otros no. Como justificante de que esa baja ha sido solicitada, conservamos la confirmación de que el fax ha sido enviado.
El caso es que por parte de la anterior Cia, recibimos "amenazas", diciéndonos que si hacemos las cosas mal lo sabremos cuando llegue el vencimiento de esas pólizas y carguen el recibo en cuenta a los asegurados por no haber solicitado la baja correctamente.
Es algo que me tiene muy agobiada, porque la gran mayoría son clientes de confianza, que llevan muchos años con nosotros y han accedido cambiar de Cia por lealtad a nosotros y porque siempre les hemos atendido muy bien. Lo que menos me gustaría sería encontrarme con que en el vencimiento se les cobre también el recibo de seguro anterior, porque aleguen que no hemos solicitado bien la anulación.
Sé que la Cia puede reclamarles judicialmente y también que los asegurados pueden alegar que han sufrido un aumento de prima (que sería muy probable) y que esto modifica las condiciones iniciales del contrato y por eso lo rescinden, pero lo que yo quisiera es evitar que pasara esto, porque el asegurado ¿qué culpa tendría de nada de esto?
Mis dudas son:
- ¿Cómo debemos solicitar exactamente las anulaciones para que sea 100% sobre la ley y no haya lugar a reclamación?
- En los casos en los que se ha solicitado la anulación por ejemplo el 13 de abril, con fecha vencimiento del 13 de junio, ¿también es válido?
- ¿Es obligatorio adjuntar la copia del DNI?
Quedaría muy agradecida si alguien puediera aconsejarme en lo que entienda, porque este tema me tiene muy preoupada. Muchas gracias de antemano. Un saludo.

#2

Re: Anulación seguro

Hola no te preocupes demasiado que pienso que estas haciendo las cosas bien.
Si tu mandas a una compañia la baja firmada con dos meses de antelación al vencimiento no tienes que tener ningún problema,ahora si adjuntando el dni, sino no podrían pensar que la habeís hecho vosotros y sin ningun documento.
Yo que trabajo en una compañia de seguros me quedo con la copia del fax para posibles reclamciones...asi que lo dicho si lo haces con dos meses de antelación con texto firmado por el cliente y su fotocopia de dni estaros tranquilos.
Un saludo

#3

Re: Anulación seguro

Estimada La Pera,

El segundo párrafo del art 22 de la Ley 50/1980 de contrato de seguro nos dice cómo deben hacerse las cosas: "Las partes pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de dos meses de anticipación a la conclusión del período del seguro en curso." Evidentemente al hablar de "las partes" debe existir constancia acerca de la identidad de "la parte" que anula. Entiendo que es más que razonable exigir una copia del DNI en el momento de salir del mismo modo que al entrar se le exigió copia del DNI o del permiso de conducir, por poner un ejemplo. Además, el derecho en materia de contratación, fiscal y de prevención del blanqueo de capitales obliga a quien formaliza un contrato a identificar al contratante. En tu caso intervenías como mediadora pero la anulación será cursada por el asegurador. Se trata de un defecto de forma que puede justificar la no anulación ante el riesgo que supone dejar a alguien sin seguro sin haber acreditado suficientemente la identidad del peticionario.

Por tanto, entiendo que la aseguradora hace lo correcto.

Otro asunto muy delicado y que creo que no te va a gustar un pelo y que supone un riesgo enorme es el siguiente:

- En los artículos 62 y 63 de la Ley 26/2006 de mediación en seguros privados se regula el tratamiento de los datos de carácter personal.
- En el 62 se establece que el agente es ENCARGADO DEL TRATAMIENTO de unos datos que recaba PARA EL ASEGURADOR quien es TITULAR de los datos; la Ley no da alternativa a esa situación. Por tanto NO puedes utilizar ningún dato de los asegurados "de la compañía anterior" pues estarías violando no solo la Ley de Mediación lo cual puede ser motivo de sanción e inhabilitación por pérdida de moralidad mercantil sino también estarías violando la Ley de Protección de Datos.
- En el art 63.2 dice "Los agentes de seguros y operadores de bancaseguros únicamente podrán tratar los datos de los interesados en los términos y con el alcance que se desprenda del contrato de agencia de seguros y siempre en nombre y por cuenta de la entidad aseguradora con la que hubieran celebrado el contrato." Por si te quedaba alguna duda.

Dicho lo cual mi consejo es que desistas de hacer cualquier acción en masa. Si algún cliente del despacho "te pide" cambiar de asegurador con tu nueva aseguradora es otro asunto pero no puedes promover dicho cambio o te la estarás jugando pero a toda máquina.

Recuerda que las sanciones en materia de LOPD llegan a los 600.000 € más las posibles responsabilidades civiles que puedan reclamar el asegurador o los propios interesados.

Asimismo una anulación del seguro de un tomador firmado por su conyuge o por poder va a ser desestimada. Si se trata de empresas, legalmente deberían aportar copia de poderes del firmante. Una sugerencia: que las cartas las envíen los propios asegurados con acuse de recibo y con SU domicilio.

Saludos,

#4

Re: Anulación seguro

Muchas gracias por vuestra ayuda. En relación a adjuntar la copia del DNI en cada anulación, entiendo perfectamente la situación.
En relación a los datos de los asegurados ¿no puede ser que el asegurado aporte su propia póliza y nosotros utilicemos esos datos para tarificar y grabar? Incluso pueden firmarnos un escrito diciendo que lo han hecho así.

#5

Re: Anulación seguro

Avante, con tu permiso tengo una duda.

Hablas de notificar con 2 meses de antelación. Vale, pero te pongo un caso que es el mio de hace unos dias.

Seguro de coche con linea directa, precio del último recibo 340 euros. Ningún parte en estos 12 meses. Me llega una carta ( 10 días antes de cumplir), sin certificar que me dicen que me cargarán 404 euros de renovación. Eso supone un incremento (para mi injustificado de casi un 20%). Por esta razón tengo intención de devolver el recibo cuando llegue al banco.

Bien, se supone que yo debo avisar con dos meses de antelación, pero cómo hacerlo si no sé realmente qué me van a cobrar?. Pongo un ejemplo absurdo: Imagina que una compañía que el último recibo ha sido de 300 euros, ahora te pide 1.ooo, te los pide 10 días antes de enviar el recibo mediane correo normal, tú evidentemente no los pagas y la compañia podría denunciarte por no haber avisado con dos meses de antelación????? Es absurdo.

Entiendo que todo lo que supere un incremento del ipc (por ejemplo) es más que suficiente para no cumplir esos meses en la notificación y si te reclaman alegar que lo has devuelto por el aumento injustificado.

¿cual es tu opinión Avante?, yo voy a devolver el recibo...

Un saludo

Método, disciplina y tiempo

#6

Re: Anulación seguro

Estimado Jtorres,

Si devuelves el recibo probablemente vas a recibir una reclamación via monitorio. Y perderás con bastante probabilidad. Yo no lo haría.

Por tanto recomiendo llamarles y decirles que como no han cumplido sus obligaciones no pueden renovar pero sí prorrogar. Es decir, no pueden introducir cambios en lo pactado inicialmente pero sí continuar en las mismas condiciones: 340 €. Eso dice la Ley. Ni tú puedes marcharte sin preavisar ni ellos pueden hacer cambios no pactados.

Si se ponen tontos paga los 404 y pasa reclamación ante el servicio de atención al cliente y verás cómo te devuelven el exceso cobrado. Y si no lo hacen, a la DGS que es también gratis. Todo eso solo consume tiempo y en un monitorio consumirás tiempo, salud y bastante más de 404 € en abogados y procuradores (los de ambas partes, por cierto).

Por cierto: llevas mucho tiempo en estos foros y eres un miembro activo ¿aún no tienes claro para qué sirve un mediador profesional con todo lo que se ve en estos foros? ¿Qué consideras que debería ofrecerte un mediador para que dejaras de apostar por un modelo en el que estás solo, sin conocimientos adecuados, ante un monstruo financiero (todas las aseguradoras lo son) que tiene todas las herramientas para hacerte un traje si se lo propone o si tú le ayudas al contratar mal?

Saludos,

#7

Re: Anulación seguro

Muchas Gracias Avante. Lo peor de todo es que tengo mediador y encima bueno para otros seguros y este, que yo me quede pendiente de pasarlo a él, se me ha ido el santo al cielo hasta que se me ha echado el tiempo encima. Reconozco mi culpa, que ya tengo delito.

Regresando al tema, te pregunto ¿realmente crees que se meterían en un proceso monitorio por 400 euros?, te lo pregunto porque, tal como están las cosas, con tanto insolvente, paro, y recibos devueltos, me parece raro que las compañías de forma masiva entren a "masacrar" a todo aquel que devuelve un recibo de esas cantidades. Imagina el trabajo para la compañía si al final, el tomador es insolvente, está en paro, o cualquier otra cosa. Antes, generalmente, después de no pagar te mandaban una carta certificada diciendo que tu seguro se había anulado, y ahí se quedaba la cosa.

Es cierto que hemos visto algunas reclamaciones en este sentido (tema de los 2 meses y tal...), pero me cuesta creer que todas las compañías se metan en estos jardines (aunque estén en su derecho).

Respecto a lo que dices de pagar esos 404 euros, sigo pensando que, imagina que en vez de 400 son 4.000 ¿también hay que pagarlos y luego reclamar? me parece un abuso si la ley realmente ampara a la aseguradora en esta supuesto. Entendería que si no hay subida, o si la subida es el ipc si se pueda pasar el recibo y se deba pagar, pero no para cantidades más grandes.

Te pongo otro supuesto. Imagina que 1 mes antes de pagar ese recibo, vendes el coche ¿qué pasa? tienes que pagar el recibo anual pese a que ya no tienes coche, por el simple hecho de haberlo vendido antes de los 2 meses reglamentarios..., supongo que me explico. Imagina que 1 mes antes gripas el motor y decides guardar el coche en la cochera hasta dentro de 9 meses que tendrás dinero para repararlo...

Son preguntas que me hago en voz alta. Gracias por tu ayuda y profesionalidad compañero.

Método, disciplina y tiempo

#8

Re: Anulación seguro

Estimado Jtorres,

1.- la Ley no establece ninguna horquilla de importes para que la reclamación se efectúe. Además, en su art 2º nos recuerda el carácter imperativo de la misma ("Las distintas modalidades del contrato de seguro, en defecto de Ley que les sea aplicable, se regirán por la presente Ley, cuyos preceptos tienen carácter imperativo, a no ser que en ellos se disponga otra cosa. No obstante, se entenderán válidas las cláusulas contractuales que sean mas beneficiosas para el asegurado."); es decir, las partes quedan obligadas sin posibilidad de "elegir" si se cumple o no tal o cual cosa salvo que se estipule en contrato y siempre que beneficie al asegurado (cosa que en este caso no sucede). Es decir, la Ley debe ser cumplida "de oficio" por ambos.
2.- Si te cuento cuantos recibos he visto reclamar o por lo que me consultan privadamente amigos de estos foros de menos de 300€ cambiarías de opinión. Se reclaman. Más aún en una entidad low-cost que no tiene por estrategia seguros de importe elevado: simplemente un asegurado no opta por este tipo de soluciones para un seguro de valor. Esa es, precisamente, su cartera.
3.- Tu obligación se mantiene si no preavisaste. Por tanto toca pagar esos 4.000 si no aceptan las normas derivadas de la prorroga por las buenas y luego seguir con los procedimientos indicados. Tal vez te parezca una burrada pero en estos foros he atendido y resuelto algún caso con reclamaciones en las que la subida era de más de 4.000 € en un solo año aunque en seguro médico.
4.- si vendes el coche tambien está previsto en la Ley: se aplica en ese caso el art 34 de la Ley 50/1980 de contrato de seguro que dice:

"En caso de transmisión del objeto asegurado, el adquirente se subroga en el momento de la enajenación en los derechos y obligaciones que correspondían en el contrato de seguro al anterior titular. Se exceptúa el supuesto de pólizas nominativas para riesgos no obligatorios, si en las condiciones generales existe pacto en contrario.
El asegurado está obligado a comunicar por escrito al adquirente la existencia del contrato del seguro de la cosa transmitida. Una vez verificada la transmisión, también deberá comunicarla por escrito al asegurador o a sus representantes en el plazo de quince días.
Serán solidariamente responsables del pago de las primas vencidas en el momento de la transmisión el adquirente y el anterior titular o, en caso de que éste hubiera fallecido, sus herederos."

Por tanto el seguro legalmente debe ser transmitido como un elemento más del coche o la casa y quedan obligados al pago del mismo SOLIDARIAMENTE el antiguo y el nuevo titular ¿bonito? Pues sí. Además, con el lio que representa en autos que el bonus es del tomador por lo que al cambiar este la prima deberá ajustarse al nuevo riesgo corrigiendo el bonus/malus en función de la nueva situación. En este momento en el despacho tenemos dos casos en los que las aseguradoras avisan monitorio aunque en ambos casos se trata de seguros de hogar en los que el banco del comprador obligó a contratar el seguro al hipotecar. Un auténtico martirio para el asegurado, para el comprador y para nosotros donde se cruzan los intereses de la compañía que tiene todo el derecho legal a exigir que se transmita el seguro y el banco que está actuando ilegalmente ante la existencia de un seguro anterior provocando concurrencia de seguros (dos seguros sobre el mismo bien lo cual causa no pocos problemas) y, además, mediando coacción. En fin, ya veremos como acaba.

Para nosotros es muy complicado defender los intereses de un asegurado que no cumple la Ley ante un asegurador que tiene el amparo legal para actuar como lo hace. Puede resultar extraño a los ojos de un consumidor pero es realmente una situación muy desagradable también para el experto en seguros donde no podemos esgrimir argumentaciones legales pues van a favor de la compañía sino que tenemos que tocar la fibra humana de una entidad financiera que, afortunadamente, está integrada por personas con quienes dialogar. Pero... ¿cómo se hace eso con un call-center?

Lo lamento pero mi trabajo es ser realista y ayudar al asegurado a poner los pies en el suelo. No puedo ser complaciente ni políticamente correcto cuando se trata de ayudar a entender que uno está en un follón y cuales son las consecuencias. Otra cosa es que esté de acuerdo con la Ley pero eso no la cambia.

Saludos y gracias por consultar.

PD: recuerda que toda obligación se corresponde con el derecho de otro. Y viceversa.