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¿Santalucia, sin firmar contrato estoy obligado a pagar póliza?

16 respuestas
¿Santalucia, sin firmar contrato estoy obligado a pagar póliza?
¿Santalucia, sin firmar contrato estoy obligado a pagar póliza?
Página
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#1

¿Santalucia, sin firmar contrato estoy obligado a pagar póliza?

Hola a todos, hace cierto tiempo me llaman por teléfono de seguros santalucia y me hablan de un plan de ahorro que me pareció atractivo según me lo describieron, bueno la chica llamó en dos ocasiones y en esta última le dí mis datos para que fuera formalizando el contrato, el caso es que a partir de este mes me han bajado el salario considerablemente y ayer hablé con ella para comunicarle que no puedo firmar el contrato por ahora por el motivo de que no dispongo de suficiente liquidez como para aportar a un plan de ahorro y me dice que ya no se puede hacer nada que tiene mi póliza en la oficina y que tengo que pagar el recibo o sino via judicial, me he quedado de piedra, jeje, al reclamarle que yo no he firmado ningún contrato y que habíamos quedados en vernos para revisar el contrato y firmar, me dice que ella es de telemarketing y que entiende que cuando le cedí mis datos es que estaba de acuerdo en contratar el producto, cosa que no me advirtió en ningún momento.

Necesito orientación de como proceder al respecto, quedamos para el Martes a primera hora en la oficina y quisiera ir preparado para resolver el tema de la mejor manera.

Un Cordial saludos a todos los del Foro.

#2

Re: ¿Santalucia, sin firmar contrato estoy obligado a pagar póliza?

Daverl: que te enseñen la grabación donde diste tu consentimiento a contratar por teléfono. Como no la tendrán, les dices que ahora mismo los que van a recibir una denuncia son ellos y te quedas tan pancho. Qué manera de desprestigiar el sector. Santa Lucía y su depto. de telemarketing...Sin comentarios.
Tranquilo que si quieres te acompaño;)

#3

Re: ¿Santalucia, sin firmar contrato estoy obligado a pagar póliza?

Gracias Assandreu.

Me imagino que no tengan ni grabación, la chica que me llamó lo hizo desde la oficina de aqui de Orense, pero en ningún momento me dijo que se trataba de una contratación por teléfono ni que se iba a grabar la conversación ni nada, solo quedamos en que ella iba a solicitar el contrato y vernos luego para concretar, esto es alucinante como todo el mundo quiere meter la mano en el bolsillo de la gente, para mi es impensable contratar por teléfono algo tan importante y complicado como suelen ser los contratos de productos financieros que hay que leerlos y reeleerlos bien y buscarle la letra pequeña.

Saludos.

#5

Re: ¿Santalucia, sin firmar contrato estoy obligado a pagar póliza?

Con independencia de lo que ya te ha dicho assandreu, te doy otro motivo para que no te preocupes. El seguro no se considera "formalizado" hasta que no procedas al pago del recibo, es decir, si te lo intentan cobrar en el banco, devuélvelo. Te llamarán, te lo reclamarán, pero ni caso. Según la Ley de Contrato de Seguro, una vez transcurrido un mes desde el impago del primer recibo, el seguro quedará sin efecto.

#6

Re: ¿Santalucia, sin firmar contrato estoy obligado a pagar póliza?

Esta intentando meterte el plan de ahorro como sea, pero tu tranquilo, haces lo que te ha dicho Assandreu, vas a la Oficina y le pides la grabacion y si es que la tienen les denuncia a la AEPD por no haberte informado que la llamada se iba a Grabar se lo dejas asi de claro.......vamos que al final tendran que regalarte el plan de ahorro....:)

#7

Re: ¿Santalucia, sin firmar contrato estoy obligado a pagar póliza?

assandreu, tu que entiendes dime si estoy en lo cierto o no?
Después de firmar un contrato no hay 30 días para echarlo para atrás si no estás conforme y más si no has firmando nada, aunque hayas aceptado la solicitud?

Gracias

#8

Re: ¿Santalucia, sin firmar contrato estoy obligado a pagar póliza?

Correcto, compañero. Tanto asegurador como asegurado tienen 30 días para impugnar el contrato, pero es que aquí hablamos de una contratación telefónica efectuada incorrectamente.
Os dejo el artículo de la LCS

Artículo 83 a.

1. El tomador del seguro en un contrato de seguro individual de duración superior a seis meses que haya estipulado el contrato sobre la vida propia o la de un tercero tendrá la facultad unilateral de resolver el contrato sin indicación de los motivos y sin penalización alguna dentro del plazo de 30 días siguientes a la fecha en la que el asegurador le entregue la póliza o documento de cobertura provisional.

Se exceptúan de esta facultad unilateral de resolución los contratos de seguro en los que el tomador asume el riesgo de la inversión, así como los contratos en los que la rentabilidad garantizada esté en función de inversiones asignadas en los mismos.

2. La facultad unilateral de resolución del contrato deberá ejercitarse por el tomador mediante comunicación dirigida al asegurador a través de un soporte duradero, disponible y accesible para éste y que permita dejar constancia de la notificación. La referida comunicación deberá expedirse por el tomador del seguro antes de que venza el plazo indicado en el apartado anterior.

3. A partir de la fecha en que se expida la comunicación a que se refiere el apartado anterior cesará la cobertura del riesgo por parte del asegurador y el tomador del seguro tendrá derecho a la devolución de la prima que hubiera pagado, salvo la parte correspondiente al período de tiempo en que el contrato hubiera tenido vigencia. El asegurador dispondrá para ello de un plazo de 30 días a contar desde el día que reciba la comunicación de rescisión.

A todo esto, añadir que la solicitud de seguro no tiene efecto vinculante hasta la perfección del contrato (póliza).

Saludos!

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