Re: Robo en la calle
Para contestar esta pregunta es FUNDAMENTAL conocer las condiciones generales de la póliza dado que este tipo de garantía, robo en el exterior, está muy delimitado y difiere enormemente de una Entidad aseguradora a otra. No debemos mezclar la definición jurídico penal del robo con los supuestos incluidos en una determinada garantía. Se precisan más datos. SalU2´s
Re: Robo en la calle
Re: Robo en la calle
Yo, de todo lo que he leído, me quedo con lo expuesto por Acrasol pero con la matización que hizo Dagda sobre el hecho de que dependerá de la compañía, y si ésta tiene excluido el hecho de que el robo se produzca en el interior de un vehículo, con independencia de que haya o no gente en el interior del mismo en el momento del suceso.
Re: Robo en la calle
Re: Robo en la calle
Es la opinión que comparto con la compañía...pa095630. Lo siento, de verdad.
Re: Robo en la calle
EXPOLIACIÓN: sustracción y apoderamiento ilegitimo, contra la voluntad del Asegurado, mediante actos de INTIMIDACIÓN o violencia realizada sobre las personas.
No se vosotros, pero yo creo que sí existe intimidación.
Estar en un semáforo y que te rompan la ventanilla, creo que es bastante intimidatorio ¿no?
Re: Robo en la calle
La compañía se va a guiar principalmente en lo que el asegurado haya declarado en la denuncia. El daño directo se produce sobre la cosa (cristal) y la consecuencia es el apoderamiento del bolso. Sigo viéndolo de esa manera.