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Guía "de andar por casa" para la venta de participaciones preferentes

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Guía "de andar por casa" para la venta de participaciones preferentes
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Guía "de andar por casa" para la venta de participaciones preferentes
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#2617

Re: Guía "de andar por casa" para la venta de participaciones preferentes

¿De qué te sirve reclamar al Defensor del Cliente? pues de algo, si de algo ....... para disponer de la posibilidad de ir a la CNMV, y allí no se andan con tantas coñas, vale, vale ... alguna ... pero si hay deficiencias, lo escriben en sus informes, sino pregunta a los de los swaps (al menos eso aseguran). Y luego si la cosa acaba en los juzgado, menuda gracia le hace a su señoría, que suele ser "de letras" no lo olvides, que un técnico, nada menos que el supervisor de esa historia, diga ... no si el banco incumplió tal y pascual ........

#2618

Re: Guía "de andar por casa" para la venta de participaciones preferentes

A ver que te has saltado la línea anterior, ;-) "ahora te cuentan los abogados que si tenía un producto de riesgo anterior ya se podía considerar cliente cualificado y de riesgo"...

Es exactamente éso lo que el abogado me ha dicho para recomendarme no acudir a la vía judicial. Pues para gastarme dinero en la vía administrativa solamente y pensar que lo mismo que mi abogado piensa que está perdido, lo sabrán los abogados de la otra parte... no tiene sentido empezar ninguna de las dos vías...

La sensación que tuve al salir del bufete fue que si te la cuelan una vez, te la pueden colar todas las veces que ellos quieran.

Un saludo cordial y buenas noches, que mañana tengo un día de intenso trabajo.

Si un amigo es de verdad, su amistad perdura en el tiempo y con la distancia.

#2619

Re: Guía "de andar por casa" para la venta de participaciones preferentes

No, no es eso ............ pero por sentido común es mas fácil que se tenga en cuenta si uno ya tuvo inversiones de riesgo antes a que, empleando una palabreja de Jtorres, sea un "ipeefero" de toda la vida .......... ¿automático? ni de coña, lo leí en un periódico digital y de prestigio, un notario, si notario, con un swap, demanda al banco y gana, en la comunidad valenciana, creo recordar ...... por lo tanto no es automático, pero convendrás que tener cero patatero de temas de riesgo, va a favor, no eds definitivo, pero ayudar es que es de cajón ........ y no es lo mismo (o no parece que lo sea) una persona que tiene una cartera de valores "estables" y ahí se quedan .. a otro que esté medido en warrants, ponerse corto o largo en derivados, etc...... que por cierto de esto de "andar corto" me suena mas al verano que a otra cosa, nunca tuve interés en ver de que iba esta coña ....

#2620

Re: Guía "de andar por casa" para la venta de participaciones preferentes

La condición de cliente profesional esta determinada por la propia Directiva MiFID y los criterios a tener en cuenta para considerar te dentro de ese perfil.

¿Se trata del mismo producto?, ¿te notificaron por escrito (si es la misma entidad) el cambio de calificación? Si no lo hicieron o si el producto posteriormente adquirido se considera complejo y no hay test MiFID, quizás esos abogados no estén en lo cierto.

Saludos

#2621

Re: Guía "de andar por casa" para la venta de participaciones preferentes

Evidentemente ........ sin embargo si lees mi respuesta 2619, que se ha cruzado con la tuya, verás porque lo digo, la justicia dista mucho de las matemáticas, pero los matices cuentan. ¿definitivos? obviamente no, pero yo lo veo algo mas fácil en dichos matices.

#2622

Re: Guía "de andar por casa" para la venta de participaciones preferentes

Matemática no es y, siendo de letras los jueces, casi mejor........

Por supuesto que los matices de cada caso son muy importantes y generalmente no extrapolables.

Pero me gustaría saber cual es la base juridica (legal, jurisprudencial o doctrinal) para afirmar que el hecho de haber contratado un producto de riesgo (Karlicones no precisa si es o no considerado complejo por la propia MiFID) antes, es causa suficiente para un cambio de calificacion. Yo pienso que no.

#2623

Re: Guía "de andar por casa" para la venta de participaciones preferentes

No lo es ......... la MiFID delimita como profesional a:

Clientes profesionales (inversores institucionales y grandes empresas, entendiendo por tales las que tengan un balance de 20 millones de euros, un volumen de negocio de 40 millones, y fondos propios de 2 millones) no sé si con solo cumplir 2 de las 3 es suficiente, por tanto la calificación es la que es, siendo irrelevante si eres un gurú de la bolsa, ahora bien un "minorista" puede contratar perfectamente un producto complejo, si se le hacen las advertencias adecuadas y las acepta, no hay problema. El asunto es que alegar "error de consentimiento" que es la figura legal que se invoca en estos casos, o al menos en los casos de swaps así es, si uno es un avezado inversor, pues como que no cuela en muchos casos.

Ahora bien si uno tiene una cartera de valores como yo, que invierto ahí, cobro los dividendos, acudo a las ampliaciones, y como mucho haré tres o cuatro operaciones al año, pues como que "avezado" inversor, pues tampoco cuela, probablemente carecerá de relevancia, si por el contrario estoy cada día con compras, ventas mercados de futuros, warrants, etc. pues no va a ser lo mismo, por simple sentido común ¿podría ganar en este caso? creo que si, pero se ma iba a complicar la declaración ante el juez, para ganar (creo) tendría que tener algo mas que declaraciones de si me dijeron, pero yo no dije, me prometieron aunque no consta ...... vamos que si los documentos fueran todos perfectos, mis posibilidades iban a caer en picado, no creo que alegar desconocimiento me sirviese de mucho, repito con toda la documentación en regla, otra cosa es que falten la mitad de los requisitos, ya no es lo mismo.

#2624

Re: Guía "de andar por casa" para la venta de participaciones preferentes

Con todas las contras que planteas optar por una demanda seria un error. El mero hecho de haber adquirido previamente un producto de riesgo, incluso identificado como complejo normativamente, es otra cuestión. En mi opinion no es causa suficiente, como indicas, para motivar un cambio de calificación, que, por otra parte, la entidad esta obligada a comunicar por escrito (si es la misma).

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