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Subordinadas caja duero

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Subordinadas caja duero
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Subordinadas caja duero
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#6009

Re: Subordinadas caja duero

OK, gracias y enhorabuena!

#6010

Re: Subordinadas caja duero

de nada , gracias a ti , ahora lo importante es que les obliguen a devolver todo lo que nos negaron por las buenas mas un buen pico de intereses.

#6011

Re: Subordinadas caja duero

Hola. Espero que alguien me pueda echar una mano. He ganado el juicio en febrero de este año y aunque todavía no he recibido un euro, llega la hora de hacer la declaración y vienen las dudas.Me imagino que desde febrero,ha pasado tiempo para que la sentencia será firme y se supone que el contrato se rescinde.¿Tengo que declarar lo que nos dieron el año pasado de cocos o no? Después ¿qué hay que hacer , cómo y cuándo? Supongo que habrá que pedir una revisión de todas las declaraciones desde el día que compramos las subordinadas, hacer una complementaria de la del 2014 por lo de la casilla 25 y la quita dichosa.Y finalmente, solicitar lo que nos retuvieron desde el día en que lo compramos. Lo que no sé es si esto lo tenemos que hacer ahora o cuando recibamos el dinero.

#6012

Re: Subordinadas caja duero

No entiendo como desde febrero no te han ingresado nada, yo tuve el juicio en marzo y a finales de abril me ingresaron parte del dinero "a cuenta del principal" y ahora mi abogada a presentado un escrito para que me informen de la diferencia de los intereses, creo que lo primero es que hables con tu abogado, pues desde febrero a pasado demasiado tiempo para que no te hayan ingresado nada. de lo de la declaración yo la hice con el programa padre y de momento parece que esta bien.

#6013

Re: Subordinadas caja duero

Los que aceptamos la converión de bonos CEISS por bonos Unicaja, los famosos cocos, aún nos queda un camino tortuoso que lidiar con estos "subproductos" en el peor sentido de la palabra. En UK acaban de prohibir su comercialización a los minoristas y se espera que la medida se extienda a otros países europeos. Son como una bomba de relojería que no sabemos para cuando está programada que estalle. Me temo que las sorpresas negativas no han terminado.

#6014

Re: Subordinadas caja duero

Lo mejor, creo yo, es no esperar nada de ellos y darlos practicamente por perdidos. De esta forma, cualquier incidencia positiva será recibida como maná del cielo. Del nuestro, no del los Medem y compañía, que esos ya tienen el suyo en forma de salario anual de hasta 500.000 euros, tal como he podido leer hoy mismo.

#6015

Re: Subordinadas caja duero

Yo al menos he cobrado los intereses de este año, y espero seguir cobrándolos en el futuro.

#6016

Re: Subordinadas caja duero

TRATAMIENTO FISCAL SENTENCIA SUBORDINADAS

El R.D. 6/2015 ha establecido como debe efectuarse la regularización de esta situación. En este caso del consultante al declararse la nulidad de su contrato, esto equivale a eliminarlo de forma completa desde el principio al final y por tanto esta persona podrá aplicar el siguiente párrafo:
-. Los titulares de deuda subordinada o participaciones preferentes cuyos contratos hubiesen sido declarados nulos mediante sentencia judicial, que hubiesen consignado los rendimientos de las mismas en su autoliquidación correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, podrán solicitar la rectificación de dichas autoliquidaciones y solicitar y, en su caso, obtener la devolución de ingresos indebidos, aunque hubiese prescrito el derecho a solicitar la devolución.
Cuando hubiese prescrito el derecho a solicitar la devolución, la rectificación de la autoliquidación a que se refiere el párrafo anterior solo afectará a los rendimientos de la deuda subordinada y de las participaciones preferentes, y a las retenciones que se hubieran podido practicar por tales rendimientos.
-. A efectos de la aplicación de lo previsto en esta disposición adicional, el contribuyente deberá presentar un formulario que permita identificar las autoliquidaciones afectadas, y que estará disponible a tal efecto en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria».
Por lo tanto, este consultante debe presentar escrito de Rectificación de Autoliquidación de TODOS los ejercicios en los que hubiera cobrado intereses, AUNQUE ESTÉN PRESCRITOS, y solicitar la devolución de los ingresos indebidos de esos ejercicios. OJO recordar que esto supone quitar de esos ejercicios los Intereses, pero no se quitan las retenciones, de ahí que salga a devolver en cada uno de esos ejercicios.
Por último los intereses que haya podido cobrar como consecuencia de la sentencia habrá que ver si son Intereses Indemnizatorios, porque de ser así, son ganancia patrimonial del ejercicio en el que se ha producido el cobro.
Indicar también que la Agencia Tributaria ha puesto a disposición de los Contribuyentes unos formularios que deben presentarse obligatoriamente en el caso de participaciones preferentes y deuda subordinada. El link correspondiente es:

http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio_es_ES/La_Agencia_Tributaria/Campanas/_Campanas_/Renta_2014/_TRAMITES_DESTACADOS/Preferentes/Preferentes.shtml

¿SABRÍA ALGIEN DECIRME SI ESTO ES TAMBIÉN PARA LOS TENEMOS SENTENCIA DICTADA EN EL 2015?
¿o hay que esperar a presentarlo cuando hagamos la declaración el año que viene?

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