Gracias por participar y aclarar el tema .... lo de los árbitros de la corte arbitral (asunto BBVA) algo sabía, de ahí que indiqué antes que los abogados la parte demandante "intentan huir como la peste".
Luego lo que indicas de que la web de "noclip" se publican menos de las que existen, supongo que es similar a las sentencias publicadas, tu colega "abogadodeprovincias" decía en un comentario de su blog que la cosa estará en 40-60 a favor de los afectados, no la "goleada" aplastante que parecen indicar las publicaciones, ello no nos debe sorprender, es propia condición humana, yo cuando hablo de ello en los foros lo comparo con las inversiones en bolsa, no conozco a casi nadie que pierda ahí, todo el mundo es un gurú de las inversiones, no señor, lo que ocurre es mas simple, las personas hablamos de nuestros éxitos y en mucha menor medida de nuestros fracasos.
Y también está el desgaste que someten los demandados (bancos y cajas) a sus clientes, es una estrategia como otra cualquiera, porque de entrada el cliente con el problema, ya no es cliente, es cuestión de tiempo a que se largue por patas, y lo hará cuando le sea posible, con lo cual solucionar su problema no debe ser prioridad alguna, es una mera cuestión práctica, y algo similar ocurrirá con las prf's, que si hay 100.000 afectados, puede que mas ¿cuantos irán a juicio? ¿cuantos llegan al final? 1.000, 2.000, 5.000 ... yo dudo que un 5%, pero pongamos que si, vale y a la vez supongamos que ganan el pleito el 60%, cosa que también dudo, es lo que dices del planteamiento, pues estamos en 3.000 que cobran, a hora repartir el coste entre los 100.000, vamos igual a cuatro duros ....
Al mismo tiempo, sin ser abogado, por lo poco que sé de ello, esto se demanda por "error de consentimiento", que salvo error es una cuestión de hechos, tu y yo podemos contratar el mismo producto, con el mismo director, por importes similares ... y uno de los dos ganar y el otro perder ¿porque? pues porque el perfil, los hechos, el cómo, el cuándo ... pueden ser radicalmente opuestos.
Y ya abusando de tu colaboración, una pregunta, si me permites:
Yo creo que si uno canjea (*) o pignora los títulos en garantía, se crea una aceptación implícita de la tenencia de dichos títulos, porque uno no puede canjear lo que no le pertenece o entregar en prenda algo que tampoco, obviamente se puede pignorar títulos de otra persona, en cuyo caso ésta deberá entregarlos en prenda, y consecuentemente volvemos al reconocimiento implícito de propiedad.
(*) No pretendo con ello recomendar o dejar de hacerlo en la cuestión "canje o no canje" ahí no me meto, porque cada uno tiene sus circunstancias, solo conocer si estoy en lo cierto, porque al parecer el abogado que ganó la sentencia de prf's reciente, que la prensa obvia que además había un delito de falsedad en documento mercantil, detalle que es importantísimo ... según un forero que manifiesta haber hablado con ella, entiende que no es tan relevante esto del canje o la pignoración. Por cierto abogado financiero, es de la opinión que si se canjea hay tal reconocimiento implícito.
Para terminar, como indiqué nosotros a nivel empresa, hemos estado en dos ocasiones en un tribunal arbitral, ganamos los dos casos sin abogado, uno era de unos 300 €, y el otro de unos 100 .... pero una cosa si te digo, dos días antes yo y el jefe estuvimos "trillando" palabra por palabra, buscando documentos, resoluciones y registros de nuestros controles tanto internos como externos, si uno "va a pelo" sale trasquilado o eso supongo .... probablemente nos gastamos mas en tiempo que lo que nos reclamaban, pero no podíamos acceder en modo alguno, porque ponían en tela de juicio la calidad de nuestros productos, nuestra marca, nuestra honradez, y esto vale los 300 multiplicado por 10, por 100 ó por 1000.
Reitero, gracias por tus respuestas.