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Instalación de ascensor ocupando zona privada existiendo posibilidad de no hacerlo - Comunidad de propietarios

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Instalación de ascensor ocupando zona privada existiendo posibilidad de no hacerlo - Comunidad de propietarios
Instalación de ascensor ocupando zona privada existiendo posibilidad de no hacerlo - Comunidad de propietarios
#1

Instalación de ascensor ocupando zona privada existiendo posibilidad de no hacerlo - Comunidad de propietarios

 
Resido en un  primer piso, puerta derecha, que incluye un patio de mi propiedad, según las escrituras. Este patio aumenta mi cuota de participación en un 1% hasta el 6% en comparación con los demás vecinos, a excepción del vecino del primer piso izquierdo, cuyo patio más extenso le otorga un coeficiente de participación del 9%. Los demás vecinos tienen un 5% de cuota.

Los vecinos se
disponen a votar por tercera vez la instalación de un ascensor, sin lograr los
votos necesarios en intentos anteriores, lo que requiere mayoría simple de
propietarios y cuotas de participación.

En una evaluación
previa, se optó por la instalación de un ascensor interno que reduciría el
ancho de la escalera, cumpliendo con las normativas y siguiendo la tendencia
común en la mayoría de las viviendas de mi calle, construidas hace 60 años sin
ascensor, sin afectar terreno de ninguna vivienda o lonja.

La propuesta actual
busca aprobar un ascensor que ocuparía parte de mi patio, haciéndolo
prácticamente inservible, y también afectaría parte de la lonja situada debajo
de mi patio. ¿Tenemos el derecho de negarnos? Tanto el vecino de la lonja como
yo veríamos expropiada parte de nuestra propiedad cuando hay otra alternativa
viable.

En caso de querer
impugnar este acuerdo, cuál sería el procedimiento adecuado? ¿Es posible
negociar una reducción en nuestra participación en la cuota para facilitar la
instalación del ascensor?
 
#2

Re: Instalación de ascensor ocupando zona privada existiendo posibilidad de no hacerlo - Comunidad de propietarios

Si es viable instalar el ascensor interior según la evaluación previa y cumple normas, esa posibilidad es la prioritaria porque no perjudica a ningún copropietario. Salvo que los copropietarios perjudicados lleguen a un acuerdo con la comunidad que obviamente incluiría la reducción de su coeficiente, y recalco lo de acuerdo porque es importante que sea voluntario, no obligado.
Por otro lado, no es correcta la reiteración en los asuntos a tratar. Si una cosa se deniega, no puede llevarse a la junta una y otra vez hasta conseguir que se apruebe. Un acuerdo en esas circunstancias sería impugnable.
En caso de que, sin acuerdo con los afectados, la junta apruebe la propuesta actual, los copropietarios afectados tienen derecho a impugnar el acuerdo ante los tribunales en el plazo de tres meses desde que tengan conocimiento del acuerdo.
P.D. Las comunidades de propietarios no tienen capacidad para expropiar nada. La expropiación sólo la pueden hacer los juzgados y las administraciones públicas.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.