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Terminología ambigua en el catastro respecto al uso principal

1 respuesta
Terminología ambigua en el catastro respecto al uso principal
Terminología ambigua en el catastro respecto al uso principal
#1

Terminología ambigua en el catastro respecto al uso principal

Hola a todos,

Me gustaría hacerle una pregunta genérica sobre el catastro.
En la foto adjunta de los datos de un inmueble se puede leer:
Datos descriptivos del inmueble:
Clase: urbano
Uso principal: residencial.

Pero luego, más abajo se puede leer:
Construcción, uso principal: aparcamiento.

Está terminología, me resulta ambigua y veo que existen contradicciones en cuanto al uso principal,
¿que uso del inmueble es, residencial o aparcamiento?

¿Podría usar este inmueble para realizar un estudio, sin hacer muchos trámites porque tiene uso "residencial" o el uso "aparcamiento" me lo impide?


Gracias








#2

Re: Terminología ambigua en el catastro respecto al uso principal

Hola,

La información que te aparece en el Catastro es a meros efectos informativos y, aunque pueda parecer contradictoria no lo es (el Uso Principal de la zona superior se refiere a la totalidad del inmueble ya que uno residencial luego puede tener uso de aparcamiento y deportivo, además de la vivienda en sí, por ejemplo, una vivienda unifamiliar, y esos usos particulares de las construcciones del interior de la parcela son los que aparecen en la parte inferior, en tu caso un inmueble residencial que actualmente solo tiene construcción de aparcamiento).

De todas formas, te repito, en el Catastro esa información es meramente informativa. Quien puede cambiar el uso y al que se lo debes solicitar, junto con el proyecto y las licencias pertinentes es al Ayuntamiento dónde radique el inmueble, pues es la Corporación local (y no el Catastro) la que tiene las competencias en el ámbito urbanístico.

Una vez autorizadas las obras y el cambio de uso, eso sí, es obligatorio también informar al Catastro del cambio (es decir, el Ayuntamiento es quien puede concederlo pero luego tú eres el que debes informar al Catastro) puesto que la descripción de los inmuebles debe ser conforme a su realidad física y que así se puedan desplegar los efectos tributarios (quizás la reforma que realices implique un aumento del IBI), puesto que la única finalidad del Catastro es esa, la de mantener los inmuebles actualizados para finalidades fiscales, nada más.

El no realizar la comunicación de cambio de uso, si el Ayto. la concede, puede implicar una sanción.

Un saludo,