No me alegro del mal del forero en cuestión pero esto es lo que pasa cuando te metes en operaciones de rentabilidad dudosa: un propietario que va a perder dinero con el alquiler.
¿Cuánta gente que se hipoteco con variable ganando un 2% - 3% - 4% va ahora a palmar pasta?
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En los próximos 6 meses no se puede subir la renta en caso de CONTRATO NUEVO o RENOVACIÓN DE CONTRATO (ver parte en negrita más abajo). La información está en las páginas 19 y 20. Éste es un extracto:
"En materia de vivienda y por cuanto corresponde al alquiler, la variación anual del Índice de Precios al Consumo aconseja extender la aplicación de las medidas de limitación extraordinaria de la actualización anual de la renta de los contratos de arrendamiento de vivienda con objeto de evitar un shock generado por factores exógenos, del contexto nacional e internacional que son ajenos al ámbito del arrendamiento de vivienda.
En consecuencia, se considera necesario prolongar hasta el 31 de diciembre de 2023 la limitación extraordinaria de la actualización anual de la renta de los contratos de arrendamiento de vivienda, regulada en el artículo 18 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, de forma que, en defecto de acuerdo entre las partes, la actualización de la renta no pueda superar el resultado de aplicar la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad, que ofrece una evolución sujeta a una mayor estabilidad en el contexto actual. La utilización de esta referencia como límite en la actualización de los contratos de arrendamiento de vivienda durante un periodo adicional responde a razones de extraordinaria y urgente necesidad, teniendo en cuenta que si, en la fecha de adopción de la referida medida a través del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, se resaltaba que la variación anual del Índice de Precios al Consumo había alcanzado en el mes de febrero el 7,6%, lo que constituía el valor máximo de los últimos 35 años, y ello ponía de
manifiesto que dicho índice había dejado de ser, de manera coyuntural, una referencia adecuada para la aplicación de las actualizaciones anuales los contratos de arrendamiento de vivienda, debe destacarse que, desde entonces, la variación del referido índice ha llegado a alcanzar el pasado mes de julio un 10,8% y, aunque en los últimos meses su evolución ha sido favorable, sigue estando en niveles elevados, por lo que resulta imprescindible extender temporalmente la aplicación de la medida por las razones anteriormente indicadas. Asimismo, la guerra en Ucrania y el consiguiente incremento inflacionario hace necesario extender determinadas medidas de protección de personas en situación de vulnerabilidad que fueron introducidas en el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19. En particular, se amplía hasta el 30 de junio de 2023 la suspensión de los procedimientos y lanzamientos en los supuestos y de acuerdo con los trámites ya establecidos, así como la posibilidad, hasta el 31 de julio de 2023, de solicitar compensación por parte del arrendador o propietario, medida ya recogida en el Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y económica en el ámbito de la vivienda y en materia de transportes. Por último, se contempla una prórroga extraordinaria del plazo de los contratos de arrendamiento de seis meses desde la fecha de finalización, durante la cual se seguirán aplicando los términos y condiciones establecidos para el contrato en vigor."
Por supuesto no habrá acuerdo entre las partes. Qué inquilino va a aceptar que le suban la renta más de un 2% si tiene derecho a que sólo le suban un 2%? :-)))
Y claro que los contratos se prorrogan obligatoriamente por ley:
"Artículo 71.Prórroga extraordinaria de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual.
En los contratos de arrendamiento de vivienda habitual sujetos a la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, en los que, dentro del periodo comprendido desde la entrada en vigor de este real decreto-ley y hasta el 30 de junio de 2023, finalice el periodo de prórroga obligatoria previsto en el artículo 9.1, o el periodo de prórroga tácita previsto en el artículo 10.1, ambos artículos de la referida Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, podrá aplicarse, previa solicitud del arrendatario, una prórroga extraordinaria del plazo del contrato de arrendamiento de seis meses desde la fecha de finalización, durante la cual se seguirán aplicando los términos y condiciones establecidos para el contrato en vigor. Esta solicitud de prórroga extraordinaria deberá ser aceptada por el arrendador, salvo que se hayan fijado otros términos o condiciones por acuerdo entre las partes, o en el caso de que el arrendador haya comunicado en los plazos y condiciones establecidos en el artículo 9.3 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, la necesidad de ocupar la vivienda arrendada para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial. La renta del contrato aplicable durante esta prórroga extraordinaria podrá actualizarse conforme a los términos establecidos en el contrato, con sujeción a las limitaciones establecidas en el artículo 46 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania."
Ese artículo indica que "podrá prorrogarse si se solicita". Estamos de acuerdo que la mayoría del personal lo solicitará, pero sigue sin ser preceptivo sin la previa solicitud. Espero que en eso estamos de acuerdo, es literalidad de la ley.
Y en cuanto que ningún inquilino aceptará una negociación coherente y no disparatada, discrepo. Según sea la relación inquilino-casero. Evidentemente si el casero no ha cumplido con sus obligaciones como tal ( arreglo de desperfectos, atención a reclamaciones....etc) el inquilino apretará al máximo, pero si el casero tiene buena relación, cumple sin problema con las necesidades del inquilino, la renta no es sangrante como algunas que se ofertan actualmente, el propio inquilino estará dispuesto a negociar un precio lógico porque quiere continuar en esa casa....
Es mi opinión, ojo. Yo lo haría si fuera inquilino y estuviera agusto en una casa en la que llevo 5-6 años sin problema con el casero...