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Duda sobre la nueva ley de catrato y adquisición de vivienda "catastrazo".

7 respuestas
Duda sobre la nueva ley de catrato y adquisición de vivienda "catastrazo".
Duda sobre la nueva ley de catrato y adquisición de vivienda "catastrazo".
#1

Duda sobre la nueva ley de catrato y adquisición de vivienda "catastrazo".

Hola a todos ¡¡

Una casa está tasada, según el catastro, en 190.000 euros. Si yo llegase a un acuerdo con el vendedor y la comprase por 180.000:

Si no me equivoco con la nueva ley tengo que pagar impuestos en base a los 190.000 euros. Es decir, tendría que pagar el IVA en base a 190.000 y el impuesto IAJD en base a ese precio y también el de propiedades.

Ahora bien, me ha dicho una persona que el estado podría cobrarme en impuestos los 10.000 euros que hay de diferencia entre 180 y 190. Sin embargo no entiendo esto por lo que leo y me gustaría aclararlo y si algo de lo que he dicho es incorrecto.

Muchas gracias.




#2

Re: Duda sobre la nueva ley de catrato y adquisición de vivienda "catastrazo".

Tienes que pagar los impuestos con respecto al valor de referencia del catastro, o sea 190.000. Lo de pagar los impuestos de 10.000 sería en caso que decidieras pagarlos con respecto a los 180.000 que te cuesta la vivienda. Te acabarían reclamándolos y con recargos.
#3

Re: Duda sobre la nueva ley de catrato y adquisición de vivienda "catastrazo".

Si pago en base al precio de la venta pueden multarme haciéndome pagar los 10.000 euros, a parte de los impuestos y la diferencia que hay entre los mismos pagando por el precio de compra o precio de catastro?

Perdona pero es que no termino de verlo claro.
#4

Re: Duda sobre la nueva ley de catrato y adquisición de vivienda "catastrazo".

No, te pueden multar haciéndote pagar los impuestos de los 10.000 que faltan, más los recargos. 
#5

Re: Duda sobre la nueva ley de catrato y adquisición de vivienda "catastrazo".

El 10% de impuesto  sobre los 10.000 de diferencia son 1.000 euros de impuestos  .  No los 10.000 que creo indicas ... aquí hay que sumar los intereses al 3% anual, calculados desde la fecha del.pago añ momento en que te manden la liquidación complementaria.... por ejemplo.. si te la mandan tras dos meses 1.000 × 3 ÷ 100 = 30 euros anuales ... si son meses 30 : 12 = 2.73 por mes.... dos meses algo menos de 6 euros ....total... 1.005 o 1.006.
#6

Re: Duda sobre la nueva ley de catrato y adquisición de vivienda "catastrazo".

Habría alguna manera de rebatir el precio que marca la administración? Porque tiene toda la pinta de estar hecho única y exclusivamente para recaudar más. Si yo compro una vivienda por 50K, ¿a cuento de qué tengo que pagar impuestos por 60k solo porque hacienda dice que es lo que realmente cuesta? Que investiguen si he pagado en B, que va a ser que no, pero es que ya no tiene el mismo valor una vivienda que está a nivel de calle que una que tengas que subir un tramo de 2 metros de escaleras para llegar, o que te llegue el coche hasta casa o que no te llegue. Para estos no, es todo igual. Yo solo veo afán recaudatorio con esta normativa que han sacado. Incluso tengo serias dudas de que sea legal.

Saludos
#7

Re: Duda sobre la nueva ley de catrato y adquisición de vivienda "catastrazo".

No tengo ni idea y todavía es pronto para tener precedentes legales, porque esto de los valores de referencia es bastante nuevo, no obstante te puedo contar dos experiencias y a lo mejor como idea valen, al menos a mi me sirvieron. 

Una pequeña empresa del grupo donde trabajo la primavera de 2017 compra una nave a una filial bancaria, de golpe y porrazo nos encontramos siendo inquilinos de bancos, porque nuestro antiguo "casero", una sociedad inmobiliaria, entrego fincas en pago de deudas, entre ellas las 2 naves que ocupábamos,  pero no las dos al mismo banco, una a uno y la otra a otra entidad, entonces en 2017 se nos ofreció la posibilidad de comprar una de naves y lo hicimos, pero antes de solicitamos una tasación

La segunda nave, lo mismo, pero en 2018 y a su propietario.

Tanto tras las primera escritura como en la segunda, la administración autonómica nos levantó complementarias, ambas las recurrimos en base al valor tasado, que era algo superior al valor pagado, sin mucha lucha solo en el primer recurso, conseguimos que la complementaria se redujese a aproximadamente el valor tasado, porque además en la primera compra para la hipoteca y al cabo de unos pocos meses de la oferta al banco, esto suele largo (la fecha de inicio y la final de compraventa) se efectuó una segunda tasación por parte del banco, es este caso había dos tasaciones que mas o menos tenían un valor parecido.  con lo cual, si se pagó complementaria, pero por un importe muy alejado al valor que en principio consideraba la Generalitat de Catalunya, el ahorro superó los 2.000 € 

En el caso de la segunda compra en 2018 fue posible utilizar la primera y única tasación para el banco, pero entre las negociaciones y la compra final, hubo unos temporales tremendos en la zona, y se observó que las canalizaciones debían ampliarse, y ello supondría un gasto adicional, solicitamos acta notarial del asunto, nos sirvió para renegociar el precio con la inmobiliaria, y este documento notarial lo aportamos también como descargo de la complementaria del valor. El resultado fue la modificación de la administración en cuando a diferencias de valor, aceptaron nuevamente el precio tasado, algo superior al de compra también y descontaron a tanto alzado el supuesto valor de reparación de las canalizaciones, y debo decir que aceptaron bastante en la valoración,. porque su cálculo fue casi coincidente con su coste.  El ahorro sobre el primer requerimiento de pago, superó los 3.200 € 

Claro en ambos casos concurrieron varias circunstancias a nuestro favor, una es que siendo el vendedor un grupo bancario, y ya me ocupé personalmente de aportar datos en documentos no necesarios para el recurso, en lo cuales quedaba claro que la compra era a tal grupo bancario, con lo cual, supongo que a quien sancionó el expediente, le quedó bastante claro que de dinero b, pues no. Debo decir que no lo mencioné en el recurso, me limité a poner información que no era necesaria, a los efectos de que quien lo resolviera tuviera tal percepción.

La segunda clave, y la relevante, a mi entender, fueron las tasaciones oficiales de empresas registradas en el Banco de España a tales efectos.



#8

Re: Duda sobre la nueva ley de catrato y adquisición de vivienda "catastrazo".

Gracias
El problema que estoy viendo es que la tasación creo que va a salir más alta que el valor catastral y más alta que el valor de compra venta. Pero en este caso venden por el valor de la hipoteca, se han metido en otra vivienda más grande y quieren/tienen que deshacerse de esta con lo cual la urgencias hacen bajar el precio. He hecho cuentas, y la diferencia entre pagar itp compra real o catastro son 600 €(tenemos el ITP bonificado al 6% en mi ayuntamiento, me acabo de enterar), con lo cual, en caso de hacer la compra a ver como hacemos. Porque incluso si llega paralela por 600 €, puede ser que compense arriesgarse y pagar en dos plazos con los intereses que aplican, y sino giran, pues eso que nos ahorramos.

Saludos