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Citación. Junta ordinaria o extraordinaria de comunidad de propietarios

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Citación. Junta ordinaria o extraordinaria de comunidad de propietarios
Citación. Junta ordinaria o extraordinaria de comunidad de propietarios
#1

Citación. Junta ordinaria o extraordinaria de comunidad de propietarios

Buenas noches. Como siempre acudo en busca de respuestas. A ver si alguien puede ayudarme a aclarar una duda. Hemos tenido la junta ordinaria de vecinos de mi comunidad. Como cada año insisto en ver la posibilidad de citar y mandar la información referente a la junta por correo electrónico, notificando de manera escrita a aquellos propietarios que  no disponga de correo electrónico o bien no deseen ser notificados así.  Mi afán , más que un ahorro económico en el papel, es no gastar tanto papel que luego termina en la basura. Según el administrador, la única forma de notificar es en papel, y que la normativa aplicable en la comunidad de Madrid, así lo recoge, como única forma de notificar, en papel y mediante el buzoneo directo en nuestros buzones. Le he dicho que eso no es una notificación fehaciente, al igual que el email, y puestos a no tener una notificación fehaciente, así por lo menos ahorramos el papel. 

Alguien me puede aclarar la normativa vigente en la comunidad de madrid al respecto de la notificación para reuniones de vecinos, junta ordinaria o extraordinaria. 

 Saludos y gracias
#2

Re: Citación. Junta ordinaria o extraordinaria de comunidad de propietarios

Hasta donde yo sé, en Madrid no hay normativa propia referente a la propiedad horizontal (no lo afirmo al 100x100 porque no hago seguimiento de su normativa). 
Salvo en Cataluña, el resto se rige por la Ley de Propiedad Horizontal. 
Lo primero de todo es que dicha ley no dice que las notificaciones tengan que ser fehacientes. Sí dice que, salvo que se indique otra dirección para recibirlas, la entrega al ocupante del inmueble surte plenos efectos. En la práctica se viene considerando que el buzoneo equivale a la entrega al ocupante. 
La ley no contempla las comunicaciones por email, pero yo creo que no habría inconveniente si se contempla en los estatutos de la comunidad, siempre que se garantice el derecho de quien no tiene email.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.