Re: Inquilinos y comunidad
Evidentemente el obligado al pago es el propietario, si este pacta su reembolso con sus inquilinos, es un trato entre el arrendador y el arrendatario, la comunidad ni puede ni debe entrar en esto, si el contrato lo pone solo puedes iniciar una reclamación legal (creo) por deshacucio por falta de pago, o si el contrato está ya finalizando, a la hora de devolver la fianza descontar la deuda. Yo lo de instar una demanda por esto no lo haría por más razón que puedas tener (tengo inquilinos también, pero no se ha dado el caso, porque nunca alquilo con estos gastos aparte, alquilo "forfait", creo que me supone menos problemas) y no me quiero cabrear con ellos, no sea que con los cabreos me dejen la finca hecha un cromo, que seria peor el remedio que la enfermedad.