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2 Escrituras

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#1

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Hola a todos los miembros nesecito que alguien me diga lo que tengo que hacer con este problema os lo explico.
En 1991 el ayuntamiento cedió una escuela antigua y se la adadto a mi madre que estába enferma a una vivienda desde el año  2000 nos hemos hecho cargo de todos los gastos también hemos hemos hecho obra subenciiona por la Junta de andalucia para agrandarla ya que era muy pequeña también hemos tenido que instalar la luz a estos tiempos e água y la luz sácala a la puerta de la calle los saneamientos iban a un pozo ciego ahora ya los arreglemos y ya van al ancantarillado todo legal y a nuestro nombre también en en el catastro está a mi nombre y la luz y el agua es más cuando murió mi madre dejaron de pagar la luz y tuvimos que hacer frente a 4 o 5 recibos iconos unas escrituras por cambio de tituralida de mi padre a mi pero no la pudimos registrar en registro de la propieda porque era otro municipio donde se hizo las escrituras bueno que cambió el registrádor y nos dijeron que ya se podía registrar y lo hicimos con su pago que conlleva en el 2018 pero ahora en el 2021 nos mandan del Jusgado por el ayuntamiento una citación alegando que hemos registrado la casa do de hay unas otras escrituras más antiguas que hay una escuela y yo tengo mi escrituras legales hay un terreno con dos escriturás con numeros diferentes que puedo hacer pára que por el tiempo y tenerlo todo a mi nombre sea mío  o donde tengo que ir ellos no tienen nadá .
#2

Re: 2 Escrituras

Tienes que ir a un abogado experto en derecho inmobiliario, porque si estas ocupando la vivienda durante 30 años y además tienes documentos, hay alguna figura legal que habla de tales 30 años, pero claro del 1991 a 2021, son eso treinta años, aquí dependerá del mes de la cesión en el año 1991, probablemente por eso, el Ayuntamiento ha visto el problema que puede tener y ha iniciado acciones antes de que se cumplan 30.

Vete para Córdoba ya mismo !!!! que seguro que además de una ciudad preciosa, tiene  a muy buenos abogados. Y si no sabes a que abogado acudir, yo te recomiendo que busques un despacho que tenga 3 o 4 abogados/as asociadas, no hace falta un gran bufete legal, solo que sean varios que trabajen en el mismo despacho , 3, 4, 5 ... 8 ... da lo mismo. ¿Y eso porque? Es muy sencillo, si en el despacho hay pongamos 5 abogados/as, lo normal es que cada uno se haya especializado en alguna parte del derecho, por ejemplo uno se dedica a derecho de familia (divorcios, herencias), otro a derecho mercantil (temas de empresas) otro a derecho inmobiliario, otro a derecho penal, etc., no seria normal que todos hagan de todo y no se especialicen en nada. 

Por el contrario si vas a un abogado que trabaja solo con un o una secretaria, si se dedica a "de todo un poco" creo que no te interesa mucho, salvo que su especialidad sea precisamente el derecho inmobiliario.

Como ves, se trata de buscar que dentro de la amplitud de la ramas legales, encargues tu tema a una señor o una señora, que tiene "el culo pelado" en temas de fincas. 


#3

Re: 2 Escrituras

Petersen hay alguna manera de que mi escritura se más poderosa que la silla ya que ellos pueden haber hecho cosas raras al ser el ayuntamiento.. porque ellos hablan de unas escrituras más antiguas  de unas escuelas pero no sabemos a qué nombre están dicen que son de ellos pero me huele mal usted sabe de algún bufete de abogados En derecho inmobiliario por Córdoba y si es por Lucena mejor gracias .
#4

Re: 2 Escrituras

Hay ver los documentos de cada parte.... y sigo pensando que esto es muy serio como para opinar aquí, y ni siquiera soy abogado, tengo conocimientos legales, pero no para recomendar en este sentido.

No conozco Andalucía más que como turista ... "me muevo" por Catalunya, soy de ahí.
#5

Re: 2 Escrituras

W.petersen he estádo buscando papeles y he encontrádo un certificádo de empadronamiento del ayuntamiento que estoy viviendo hay desde 1 de marzo de 1991 este año el 1 de marzo a hecho 30 años y yo recibí la carta del juzgado en mayo del 2021 son 30años y 2 meses que ley esta porfavor espero respuesta o alguien que sepa de esa ley.
#6

Re: 2 Escrituras

Insisto, un abogado ... y que vea la figura de "usucapión" o "usucapir" .....pero esto es algo bastante complejo, no es solo ocupar una finca durante 30 años y ya está ... deben concurrir bastantes factores al mismo tiempo ... 
#7

Re: 2 Escrituras

GRACIAS W.petersen
#8

Re: 2 Escrituras

Definición:


¿Qué es la usucapión?

La usucapión o prescripción adquisitiva es una forma de adquirir derechos reales. Se conoce como adquisición originaria porque no interviene un tercero que haya transmitido la propiedad. Así, el usucapiente ha poseído el bien durante tanto tiempo que el ordenamiento jurídico lo reputa merecedor de ser su propietario.

La usucapión se apoya sobre razones de seguridad jurídica. Se otorga así a quien ejercitó durante el suficiente tiempo la titularidad de ese derecho.

También se fundamenta en la desidia del propietario original. Al no haber ejercido su derecho por largo tiempo se permite actualizar la situación dominical, adaptándola a la realidad de hecho.

Pero claro, esto no es tan sencillo, si lo fuere, cualquiera que ocupe una finca durante 30 años, por alquiler por ejemplo, no podría ejercer esto !!!! Ni tampoco una persona que siembre un campo, recoja sus frutos ... durante 30 años ....

Hacen falta ciertos requisitos, en tu caso, parece por lo que indicas, que lleváis más de 30 años ocupando una finca, incluso tenéis cierta documentación, la supuesta propiedad de la finca, al cabo de dichos 30 años, la reclama en virtud de unos documentos que podrían contradecir los vuestros, y en 30 años nunca hicieron valer sus derechos. Ahora bien si lo hicieron en algún momento, en el transcurso de tales 30 años, de esta figura legal, la usucapión, te puedes olvidar de ir por tal camino, y sería preciso ver que escritura de las que existen es la válida. Además habrá que considerarse si una de las dos se registró, o no se hizo con ninguna en estos 30 años.

Como ves, es todo muy complejo y no se trata ni de lejos, de cómo estamos aquí hace 30 años, esto es nuestro, no es tan sencillo, no es suficiente ocupar algo durante 30 años, es uno de los requisitos, pero repito ni de lejos el único.

No soy abogado, y necesitas uno si o si para este asunto, no obstante en la siguiente respuesta te pondré dos anécdotas.

#9

Re: 2 Escrituras

Anécdota 1:  Un empleado de la empresa donde trabajo, se jubiló hace 3 o 4 años, tiene caballos por hobby, caballos bretones que lleva a concursos, etc., hace más de 50 años, su padre (ya fallecido) alquiló unas tierras para los animales, construyó unos cobertizos, se ocupó de excavar un pozo, lo legalizó... No existía contrato de alquiler, se hizo de palabra.


 En algún momento de los últimos 30 y pico años, el propietario de las tierras falleció sin descendencia, y el amigo no consiguió conocer a la nueva propiedad, y eso que hizo montones de gestiones, pero las fincas rústicas de pocos metros no pagan IBI, y aunque existiera el cobertizo, el ayuntamiento no cobraba nada, porque no se pidió nunca permiso de obras de tal cobertizo y consideraba que no existía. El ayuntamiento tampoco conocía quien era el o la propietaria de la finca, tras el fallecimiento, nadie cursó el cambio de titularidad.

Desde el fallecimiento del propietario original el amigo no pagaba alquiler, no podía ¿a quién iba a pagarlo?

Bien, hará un par de años, "apareció" un nuevo propietario, un pariente lejano del fallecido que se adjudicó la herencia, tras más de 30 años !!!!

El de los caballos podría haber ejercido perfectamente la usucapión, aunque no lo hizo, y ello le honra como persona, pidió al nuevo propietario un contrato a un precio correcto, porque los caballos es un hobby, no es un negocio, y la propiedad accedió encantada. 

El amigo aún sabiendo que podría usucapir, consideró que no era correcto hacerlo, la finca no le pertenece y no quiso apropiarse de ella. 

Tu caso, por lo que indicas,  no es ni parecido, esto es para ilustrar que es la usucapión.
#10

Re: 2 Escrituras

Anécdota 2: no sé si hace unos meses viste una noticia sobre unas esculturas muy valiosas que están dentro del Pazo de Meirás, la familia Franco alega que les pertenecen por usucapión!!!!! 

Si, es posible, llevan en su poder bastante más de 30 años, y de 50 !!!!!.

Según las noticias televisivas, de las que se puede hacer caso o no, porque a menudo faltan datos o nos omiten detalles, se puede hacer valer esto de la usucapión, pero si la forma de adquirirlas no fue la correcta, no se compraron o no se puede acreditar que fueron regalos y con voluntad de los propietarios de tal regalo, es decir, nada de "regalos obligados" ... es más que posible que un tribunal no admita la propiedad por usucapión y deban devolverse las esculturas a los herederos de los dueños originales.

Com todo esto, lo que pretendo es indicarte que no es todo tan sencillo y sigo recomendado que acudas a un o una abogada.
#11

Re: 2 Escrituras

lo primero buscate siempre un abogado en casos asi, lo digo siempre, acabas ahorrando, lo segundo, no se si podria aplicar la ley del tesoro (mas de 30 años de ocupacion lo hace tuyo), no he visto nunca como funciona en la practica, y lo tercero, lo de una escritura alterada por el ayuntamiento suena a mucha mafia, crees que son asi? es una localidad pequeña? puedes reunirte con el alcalde y arreglarlo hablando amistosamente o son gentuza y quieren la escuela aun si te han de pisar? piensa tambien que litigar con la administracion publica siempre es dificil, los juzgados los apoyan, te desestiman por defecto de forma, se sacan jurisprudencia contra lo tuyo de la manga, retrasan las ejecuciones años..
#12

Re: 2 Escrituras

Cicofran no se seguro si an hecho algo raro pero años preguntando y ellos no tenían nada y ahora que las hemos podido escriturar aparecen otras y a ellos también fue cedido yo lo que pregunto u
Que después de de 30 años haçiendo todo  que lo sabe toda lá gente que puedo hacer para que sea mío.
#13

Re: 2 Escrituras

Bueno, en ese caso realmente no procede la usucapión puesto que la posesión del bien durante ese plazo tiene que ser en concepto de dueño, no de arrendatario. Es decir, tiene que haber actuado ante los demás como si fuera suyo, no el que lo alquila. Si bien, al no haber contrato, pudiera haber dicho que lo era en concepto de dueño y haberlo intentado echándole morro, pero legalmente no le correspondía.

Un saludo

#14

Re: 2 Escrituras

Es que habla de unas escrituras ... ¿de qué? de alquiler,  cesión, propiedad....  por ello le indiqué lo de la usucapión... en todo caso, debe llevar el asunto a un abogado, ver el alcance de tal cesión, que si es por alquiler o cesión pura durante a vida de los ocupantes, obviamente no cabe la usucapión.

Sin embargo es raro "escritura" si se trata de un alquiler !!!!! Al menos o se hacia hace años ....
#15

Re: 2 Escrituras

no entiendo bien la historia pero te has de buscar un abogado, lo que cuentas es que no esta bien registrada a vuestro nombre por la cesion y reformas, si hay formas de haceros propietarios tiene que hacerlo bien un profesional, sino os pasaran estas cosas que el ayuntamiento os saldra con escrituras antiguas