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Re: Cambiar el modo de pago de comunidad - Comunidad de propietarios
Buenas, hasta donde yo se puede que los pisos tengan o no coeficiente distinto, pero es la comunidad que decide cuanto paga cada uno. Nosotros por ejemplo tenemos diferentes coeficientes (a mi me sale un 2,98 según documentación cuando firme la hipoteca) pero pagamos todos lo mismo pues se pacto así cuando empezó la comunidad hace 24 años.
Así también valen los votos lo mismo, de no ser así, mi parte valdría mas que la de otros...
Así también valen los votos lo mismo, de no ser así, mi parte valdría mas que la de otros...
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Re: Cambiar el modo de pago de comunidad - Comunidad de propietarios
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Re: Cambiar el modo de pago de comunidad - Comunidad de propietarios
A ver, aquí siempre hemos pagado lo mismo y los votos han valido igual. El día que alguien levante la mano y diga que quiere que su voto valga más por coeficiente, se le dirá que a partir de ahora pagará más de comunidad imagino. Pero todo esto se debería de acordar en reuniones de comunidad, sin el voto de la mayoría no se puede modificar la proporción de cuánto os toca a cada uno,btsnto lo bueno (el voto) como lo malo (el pago).
Pero veo que eres el mismo del desodorante, así que te diría que si el problema es el presidente, deberíais de quitarlo como presidente conjuntamente el resto de vecinos propietarios, y decidir lo que mejor os convenga.
Pero veo que eres el mismo del desodorante, así que te diría que si el problema es el presidente, deberíais de quitarlo como presidente conjuntamente el resto de vecinos propietarios, y decidir lo que mejor os convenga.
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Re: Cambiar el modo de pago de comunidad - Comunidad de propietarios
Lo primero es asegurarte de que los estatutos dicen que se pague por coeficiente.
La comunidad no puede acordar algo diferente a los estatutos, salvo que se apruebe por unanimidad y se inscriba en el Registro para que vincule a los futuros propietarios.
Una vez que estés segura, debes ponerlo de manifiesto al administrador para que se rectifique incluso con efecto retroactivo en lo que no haya caducado o prescrito el derecho.
La comunidad no puede acordar algo diferente a los estatutos, salvo que se apruebe por unanimidad y se inscriba en el Registro para que vincule a los futuros propietarios.
Una vez que estés segura, debes ponerlo de manifiesto al administrador para que se rectifique incluso con efecto retroactivo en lo que no haya caducado o prescrito el derecho.
El silencio es hermoso cuando no es impuesto.
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