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No devolución de fianza de alquiler por firmar renuncia de contrato 4 días antes de la estancia mínima oblig (6 meses).

32 respuestas
No devolución de fianza de alquiler por firmar renuncia de contrato 4 días antes de la estancia mínima oblig (6 meses).
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No devolución de fianza de alquiler por firmar renuncia de contrato 4 días antes de la estancia mínima oblig (6 meses).
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#16

Re: No devolución de fianza de alquiler por firmar renuncia de contrato 4 días antes de la estancia mínima oblig (6 m...

Si se "confunde"...

Gracias por tu respuesta!
#17

Re: No devolución de fianza de alquiler por firmar renuncia de contrato 4 días antes de la estancia mínima oblig (6 m...

Gracias por tu respuesta. Sí, efectivamente. Firmé para un año de contrato prorrogable hasta cinco. Esta es parte de esa cláusula:

2a.- DURACIÓN Y PRÓRROGAS: El arrendamiento tendrá un plazo inicial de
UN AÑO. Llegado el día del vencimiento de dicho plazo éste se prorrogará por
plazos iniciales hasta cumplir en total el contrato un máximo de CINCO AÑOS.
salvo que el arrendatario manifieste al arrendador, con treinta días de antela-
ción como mínimo a la fecha de terminación del plazo inicial o de cualquiera
de sus prórrogas, su voluntad de no renovarlo.Si la voluntad de dar por termi-
nado el contrato por parte del arrendatario se produce durante la prórroga que
conduce al quinto año de contrato, el preaviso no será de un mes sino de dos
meses.
El período de tiempo mínimo de arrendamiento se establece en seis meses. En
caso de desistimiento del contrato por parte del arrendatario antes de que se
hubiera cumplido seis meses, dará lugar a una indemnización equivalente a la
parte proporcional de la renta de un mes con relación a los meses que falten
por cumplir de un año.

A persar de haber firmado un año, pienso que la cláusula de los 6 meses lo dice claramente como he indicado en uno de los comentarios anteriores. Y eso mismo me confirma ella con el mensaje que me envía para notificarme que no recupero la fianza: 

"[...] Firmaste el desistimiento del  contrato finalmente el día 27 de julio y firmaste contrato el 1 de febrero.  No has estado el periodo mínimo de 6 meses que marca el contrato y la ley 😞 no sé si te miraste el contrato pero correspondería una indemnización  a mi favor por el tiempo que faltase hasta cubrir un año.[...]" 

He dejado el emoticono porque, sí, puso un emoticono triste para demostrar su "buenrollismo"...
#18

Re: No devolución de fianza de alquiler por firmar renuncia de contrato 4 días antes de la estancia mínima oblig (6 m...

Si tu facilitaste la entrada para ver el piso de los nuevos inquilinos el 22 de julio y antes del 1 de agosto el piso ya estaba alquilado de nuevo, cuando tu ya habías pagado el alquiler hasta ese 1 de agosto, no veo donde está el perjuicio económico para la casera que justifique el cobro de una indemnización agarrándose a que faltaban 4 días para los seis meses.

Y eso en un juicio lo normal es que te sea de mucha ayuda. Si no hay perjuicio no procede la indemnización.

Burofax solicitando la devolución de la fianza, y la invitas a que te denuncie si considera que debe ser indemnizada.

#19

Re: No devolución de fianza de alquiler por firmar renuncia de contrato 4 días antes de la estancia mínima oblig (6 m...

Menuda bazofia de abogada.
Ánimo Pastanaga, ya nos dirás cómo respira el temita.
#20

Re: No devolución de fianza de alquiler por firmar renuncia de contrato 4 días antes de la estancia mínima oblig (6 m...

Hola,

La fianza no se puede usar para eso, si la fianza está ingresada y no se han ocasionado desperfectos intenta recuperarla y que sea ella la que reclame la indemnización.

Saludos 
#21

Re: No devolución de fianza de alquiler por firmar renuncia de contrato 4 días antes de la estancia mínima oblig (6 m...

¿El mes de Julio lo pagaste entero no? no tiene sentido, que mas la da si te vas 4 o 15 dias antes si tu el mes lo has pagado. No has generado perjuicio alguno, has estado 6 meses y has pagado 6 meses en caso de correspondele algun tipo de indemnizacion serian los 375€. 

#22

Re: No devolución de fianza de alquiler por firmar renuncia de contrato 4 días antes de la estancia mínima oblig (6 m...

Hola a todos de nuevo, 

Antes de nada, gracias por los comentarios. Hago una actualización de cómo van avanzando las cosas por si pudierais ofrecerme más consejo. Creo que la cosa se pone interesante. 

Procedí a enviarle un burofax en el que indico que me devuelva la fianza ya que han pasado más de 30 días y según la LAU la fianza ha de ser devuelta en dicho plazo. Además, indico en este escrito, que como no ha expresado que haya ningún tipo de desperfecto en la vivienda debe devolverlo. Le di un plazo de 7 días y si no procedería a interponer una demanda. También reflejé que me debe dinero de una facturas proporcional a unos días que vivió el anterior inquilino. 

Veredicto: para sorpresa de nadie....no ha devuelto el dinero. 

Ahora mismo me encuentro formulando una demanda que sería a tramitar mediante Juicio Verbal, ya que la cantidad a devolver está por debajo de los 2000€. Por ahora, estos son algunos de los obstáculos que me he ido encontrando: 

1)No puedo poner como documentos de prueba conversaciones de What'sApp, a no ser que se hayan peritado. Esto puede llegar a suponer un coste de unos 1500€ y el mismo perito informático, a falta de perder dinero, me desaconsejó que lo hiciera, por ser un caso en el que todo apunta jugar a mi favor. No sé si este gasto podría entrar dentro de las costas del juicio, que de ganar, tendría que asumir mi ex-casera. Qué pensáis sobre esto? 

2) Indagando sobre el tema fianzas, me encuentro con que es obligatorio su depósito en el organismo correspondiente (en mi caso, Incasòl). Esto queda recogido en el contrato de alquiler firmado en su día, en la LAU y en la propia web de Incasòl. Pues bien, resulta que mi ex-casera no ha depositado la fianza aun siendo obligatorio por ley. Con esto puedo probar que no sólo ha incumplido la ley, sino que además ha hecho una apropiación indebida de mi fianza. 
Además, he leído que esto es un perjuicio para el inquilino ya que no podría desgravarse en Hacienda por el contrato de alquiler. Aquí tengo dos dudas: 
 -  Sabe alguien si existe algún otro perjuicio que pudiera poner en la demanda con referencia a este tema?
 -  Cómo puedo denunciar esta irregularidad?. Es una demanda aparte? En la misma demanda?. O no merece la pena?. 

3) Después de ver lo del tema de registro de fianzas, no tengo muy claro si es obligatorio también tener el contrato de alquiler registrado. Por lo que he estado leyendo, he entendido que no, pero no lo sé al 100%. 

Gracias de antemano por el interés!. Ayuda mucho para seguir con esta lucha por recuperar el dinero y sobre todo la dignidad!!! 


#23

Re: No devolución de fianza de alquiler por firmar renuncia de contrato 4 días antes de la estancia mínima oblig (6 m...

2) No ha hecho una apropiación indebida porque tienes que darle 1 mes de fianza por ley; lo que ha cometido Ella es una infracción administrativa por no depositarla como es su obligación.
¿cómo denunciar está infracción?  
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

Artículo 62. Inicio del procedimiento por denuncia.

    1. Se entiende por denuncia, el acto por el que cualquier persona, en cumplimiento o no de una obligación legal, pone en conocimiento de un órgano administrativo la existencia de un determinado hecho que pudiera justificar la iniciación de oficio de un procedimiento administrativo.

    2. Las denuncias deberán expresar la identidad de la persona o personas que las presentan y el relato de los hechos que se ponen en conocimiento de la Administración. Cuando dichos hechos pudieran constituir una infracción administrativa, recogerán la fecha de su comisión y, cuando sea posible, la identificación de los presuntos responsables. 


Haz una escrito dirigido a la dirección de dirección general de vivienda de tu C.Autónoma con el Asunto " Denuncia por no depositar fianza de una vivienda" (o algo así)y adjunta contrato, recibos .... ya se encargarán de iniciar el pertinente Expediente sancionador.


3) No es necesario registrarlo (en el Registro de la Propiedad) , habría que ir al Notario y demás..

La desgravación , si no ando perdido , dejo de poderse aplicar hace tiempo. En todo caso , sería la ayuda por alquiler de vivienda pero al no haberla solicitado , no sé si puedes demandar por daños y perjuicios.

Esta Señora muy lista no es, tiene todas las de perder y mucho, ya solo con la sanción Administrativa , de ese piso y del resto.... Hubiera venido fenomenal haberla amenazada con denunciar por lo de la fianza, quizás hubiera transigido... 
#24

Re: No devolución de fianza de alquiler por firmar renuncia de contrato 4 días antes de la estancia mínima oblig (6 m...

Encargate de hacerle saber que vas a informar al organismo competente de que la fianza no está depositada, y ya de paso, encargate de informarle que vas a enviar un escrito a la agencia tributaria con tu contrato para que investiguen si en el irpf está declarando el piso, eso como aperitivo.
No desistas, no te canses, no claudiques, ánimo. A la gentuza esta de caseros asquerosos, abusones y indignos, hay que darles fuerte.
Yo soy casero, y ni remotamente se me ocurriría hacer una marranada de semejante tamaño. 
Suerte y mantennos informados.

Método, disciplina y tiempo

#25

Re: No devolución de fianza de alquiler por firmar renuncia de contrato 4 días antes de la estancia mínima oblig (6 m...

Hola Pastanaga,

Esto se pone interesante, gracias por la actualización.

He consultado la regulación catalana y sí, confirmo que depositar la fianza es obligatorio. Y sí, de paso registrar el contrato de aquiler. Lo primero está claro que no lo ha hecho, y lo segundo va muy probablemente de seguido.

La obligación de depositar la fianza de alquiler en Cataluña por parte del arrendador comienza a gestarse en la Disposición Adicional Tercera de la Ley de Arrendamientos Urbanos, al indicar que las CCAA podrán regular lo que consideren oportuno. En Cataluña, esta obligación de ingreso de la fianza ha sido regulada a través de varias normas, destacando en importancia la Ley 13/1996.

Artículo 3 Depósito de fianzas de contratos de alquiler

1. Los arrendadores de fincas urbanas, tanto las destinadas a vivienda como las destinadas a otros usos, deben depositar en el Instituto Catalán del Suelo la fianza en metálico establecida en el artículo 36.1 de la Ley del Estado 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos, en el plazo de dos meses a contar desde la formalización del contrato.

Esta misma Ley autonómica en su art. 2 obliga a la inscripción del alquiler.
El régimen sancionador no es manco, se trata de infracción grave. Este artículo lo explica muy bien.

Infracciones graves: la falta de ingreso o depósito de la fianza una vez se ha iniciado actividad inspectora por la Administración es una infracción grave. Para este tipo de infracciones se establece una multa económica comprendida entre un 35% y hasta un 75% de la cuantía de la fianza, a ponderar por la Administración. Además, si la fianza se depositó después de los dos meses habiendo existido requerimiento por parte de la Inspección, se aplicará un recargo añadido (sobre el importe de la fianza) de un 25%. A este recargo habrá que sumar, además, los intereses de demora correspondientes. El importe máximo del recargo no puede superar los 1.500€.

Le va a caer la del pulpo, aparte de lo que te debe a ti.

En mi humilde opinión, a enemigo que huye, puente de plata. Yo no denunciaría aún en el Incasol, sino que le haría ver que en caso de no hacer caso al burofax van a joderla viva.


Saludos.
#26

Re: No devolución de fianza de alquiler por firmar renuncia de contrato 4 días antes de la estancia mínima oblig (6 m...

Yo creo que sí es apropiación indebida. Del código civil:

Artículo 253.

Serán castigados con las penas del artículo 249 ó, en su caso, del artículo 250, salvo que ya estuvieran castigados con una pena más grave en otro precepto de este Código, los que, en perjuicio de otro, se apropiaren para sí o para un tercero, de dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble que hubieran recibido en depósito, comisión, o custodia, o que les hubiera sido confiados en virtud de cualquier otro título que produzca la obligación de entregarlos o devolverlos, o negaren haberlos recibido.

Si la cuantía de lo apropiado no excediere de cuatrocientos euros, se impondrá una pena de multa de uno a tres meses.

Está reteniendo unas cantidades superiores a 400€ entregadas en depósito, violando un contrato escrito.

Esta señora ha cometido varias, llamémosle, irregularidades:

- No ha depositado la fianza tal y como dicta la Ley
- No ha registrado el contrato de arrendamiento
- Si no ha registrado el contrato, muy probablemente alquile el piso en negro, ahí va la tercera irregularidad.
- Apropiación indebida de cantidades superiores a 400€ y probablemente abusando de relaciones con la víctima y de su posición profesional (¡abogada!)

De ser ella yo estaría cagada. Le ha tocado los cohones al Incasol, a la agencia tributaria y puede apuntarse un delito serio para su profesión.

Saludos.
#27

Re: No devolución de fianza de alquiler por firmar renuncia de contrato 4 días antes de la estancia mínima oblig (6 m...

Acabo de ver que dices que tiene otros pisos.

Si ya le puede caer una buena con este piso en particular, imagínate que la AEAT se interese por todos los pisos bajo su NIF tras tu amigable consejo. No se va a quitar a Hacienda de encima en su puta vida.
#28

Re: No devolución de fianza de alquiler por firmar renuncia de contrato 4 días antes de la estancia mínima oblig (6 m...

Totalmente de acuerdo contigo. 
Ya podía en Baleares obligar a registrar también.
#29

Re: No devolución de fianza de alquiler por firmar renuncia de contrato 4 días antes de la estancia mínima oblig (6 m...

¿Estás seguro que tienen que registrar el contrato?, me parece raro. Por lo general se suele registrar los contratos de arrendamiento con opción a compra, por motivos obvios, pero los arrendamientos normales?. De ser así es curioso.
La fianza, si, yo creo que en todas las comunidades es obligatorio depositarla. 

Método, disciplina y tiempo

#30

Re: No devolución de fianza de alquiler por firmar renuncia de contrato 4 días antes de la estancia mínima oblig (6 m...

Hola Jtorres:

Decide tú mismo tras leer el art. 2 de la Ley 13/1996:

Artículo 2 Inscripción

1. La inscripción de los contratos de alquiler en el Registro es obligatoria para el arrendador. El arrendatario puede solicitar la inscripción del contrato de alquiler. Dicha inscripción se produce de oficio por la Administración cuando se efectúa el depósito preceptivo de fianzas establecido en el artículo 3.