Buenas noches
La parte de los artículos del Código Civil que tratan de los contratos son del art. 1792 al art. 1859 (como ves un buen tocho para evitar engaños de las partes).
No obstante, y aparte de operar como ha comentado nuestro compañero Madoz llamo tu atención sobre el art. 1805. "Cuando la oferta se haga a una persona presente, sin fijacion de plazo para aceptarla, el autor de la oferta queda desligado si la aceptacion no se hace inmediatamente. La misma regla se aplicara a la oferta hecha por telefono".
Asumo por tu mensaje que el tipo de la inmobiliaria jamás te concreto si la parte vendedora había aceptado o no tu oferta por lo que se incumpliría el art. que te comento. Yo mismo soy dueño de una inmobiliaria y a mucho tardar damos una respuesta en 15 días máximo (como podrás comprender, nosotros somos los primeros interesados en cerrar el acuerdo lo antes posible para cobrar nuestros honorarios).
No obstante, también te digo que dudo mucho que la inmobiliaria llegue a denunciarte, porque eso siempre va a dañar su imagen como empresa en la zona en la que opere (y no esta el mercado como para ir de sobrados precisamente...). En alguna ocasión me ha tocado lidiar con algún listillo que quería evitarse el pago después de haber hecho todo perfectamente bien... uno se pone a pensar y por muy mal que le siente los costes casi siempre son mejores dejandolo correr que embarcándote en un proceso judicial (que todos sabemos como funcionan...)
En fin, si tienes alguna otra duda no dudes en preguntar. Un saludo