Ya hemos debatido de eso. No hay tal chollo en SOCIMI.
Un particular si gana 100 alquilando se desgrava 60. O sea que va a pagar un 19% sobre los 40 restantes. Eso son 7,6 Euros de cada 100 que gana (un 7,6% impositivo). Alguién que tenga participaciones/acciones de una SOCIMI va a recibir en dividendos un 80% - 90% del beneficio. O sea que si gana, 100, se elevan 80, de los cuales tributa mínimo un 19%. O sea que va a pagar el doble de impuestos que un particular que alquila directamente. Y el otro 10% - 20% de beneficios no distribuidos ahora tributa al 15%.
Quizá por eso no abren la boca...Bueno, si la abren, pero para decir lo contrario a la realidad.
Se dice que los ricos no pagan impuestos pero no es cierto...Quién no paga es la gente que menos gana porque está exenta...(que son claro los que luego más se quejan...sin poner un duro)
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Añado: El problema no son las SOCIMI, es la casta política que parasita el dinero del contribuyente. Ya podrían quitar el ITP si no tuviesen tantas redes clientelares.
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El mundo Tecnohouso es lo más cercano al LSD. Vaya fauno te encuentras. Se nota que todo el mundo necesita una casa porque hay de cada especimen en cada bando. Desde losTecnos del Houso que Corbatean Verde los foros pensando que cambiarán el mercado de un país hasta los que creen que van a comprar un piso de 80 m2 en Goya por 20 mil Euros. Ambos bandos son el fauno típico que Cantizalea y no tiene un duro. Pobres Housos (del Techno).
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No entro en la discusión de los socimis, pero creo que no es correcto decir que se pagará el 19% del 40%.
Entiendo que ese 40% se suma a lo que ganes y pagaras el marginal que te toque, que normalmente será más del 19%. Corregidme si me equivoco.
Además hay que tener en cuenta que el 60% que no tributas, si vendes el piso lo tienes que minorar en la venta. Ahora me surge la duda de si cuando vendes el beneficio tributa igual que las acciones o tambien suma a lo que ganes.
Que si has comprado el piso por 100000, lo has tenido 10 años de alquiler a 10000 Euros por año y lo vendes por 200000. El beneficio que tributa no es 100000 sino 100000+6000*10.
Intento pillar el hilo de la conversación, pero no me halló. Es que creo que se están mezclando churras con merinas.
Una cosa es la rentabilidad por alquileres, que irás pagando anualmente, y con diferente porcentaje, dependiendo principialmente, de si el inquilino lo tiene como vivienda habitual, o si por el contrario, es contrato de temporada.
Otra cosa es por venta, donde declararás la plusvalía o minusvalía sufrida por la venta del inmueble, además de la catastral (pero esto se lo dejo a los fiscalistas, que es su labor) Además en este último punto, en nada tiene que ver que seas propietario de manera física, a que los seas a través de una Sociedad, o mejor aún en Grupo.
No es correcto. Los beneficios del alquiler tributan año a año... Beneficio menos gastos y se aplican deducciones.
Dentro del IRPF se contempla una gasto de un 3% del valor de construccion del valor catastral o de adquisición (el mayor de los dos) en concepto de amortizacion del inmueble. Es una gasto que se entiende por el desgaste que sufre el inmueble.
Este importe es el que se debe devolver en la futura venta del inmueble. Es decir, cuando vendas el inmueble, el importe de adquisición será lo que te costó menos todo este dinero que te has deducido en concepto de amortizacion del 3% en el IRPF mientras lo has tenido alquilado.
El problema es que hay mucho Zacalisto que lo único que ha visto en su declaración de la renta es el pago del 19% de unos tristes intereses de algún capital ahorrado (o el dividendo de alguna acción de Telefónica que le regalaron), y que no sabe que los beneficios del alquiler se declaran contra el rendimiento del trabajo (cuyos tramos impositivos alcanzan más allá que su vista desde un bajo en Usera).
Tienes razón. Es el 3% del valor de construcción (la diferencia entre lo que pagaste y el valor catastral del suelo). Lo había olvidado (sabado por la noche :)