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¿Subrogación o Novación de hipoteca?

19 respuestas
¿Subrogación o Novación de hipoteca?
¿Subrogación o Novación de hipoteca?
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#9

Re: ¿Subrogación o Novación de hipoteca?

Por favor, decidme si un e-mail con las condiciones puede considerarse un compromiso por escrito.

#10

Re: ¿Subrogación o Novación de hipoteca?

Si, esa cantidad está bien; el CONTINENTE con el mínimo legal y el CONTENIDO con lo que te dice Cajero

Saludos

#11

Re: ¿Subrogación o Novación de hipoteca?

Oferta vinculante en si puede que no haya, pero un documento del Banco con sello y firma si; un e-mail entiendo que no compromete a nada, aunque algún bancario te lo dirá con mayor seguridad que yo.

Saludos

#12

Re: ¿Subrogación o Novación de hipoteca?

Gracias Alcoriza y a todos, por vuestros consejos y por la rapidez.

#13

Re: ¿Subrogación o Novación de hipoteca?

Hola, yo tambien he pedido consejo sobre un seguro para una segunda vivienda(foro seguros), lo que si que te puedo decir que es ilegal que te obliguen al seguro de hogar, otra cosa es que te interese contratarlo por si te bajan el diferencial, pero en ningun caso pongas por beneficiario al banco hazle una cesion de derechos,

Viva el vino y la mujeres!!, el primero cuanto mas bueno mejor lo segundo ......

#14

Re: ¿Subrogación o Novación de hipoteca?

Hola, pelin alto el diferencial, yo tengo euribor mas 1.25 y si domicilio nomina, banca electronica y un par de recibos me bajan 0.4, pregunta a los compañeros sobre realmente si te interesa subrogarte y buscar una hipoteca nueva, aunque siendo segunda vivienda no esta tan mal el diferencial, saludos

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#15

Re: ¿Subrogación o Novación de hipoteca?

Gracias Pedrovera. Sí, como digo anteriormente, me interesa aunque el diferencial sea un poco alto, ya que el capital y el tiempo no son excesivos, y salgo ganando respecto a los gastos de una hipoteca nueva. Por cierto, ¿qué es eso de la cesión de derechos al banco en el seguro del hogar?

#16

Re: ¿Subrogación o Novación de hipoteca?

Hola, pues mira es una cosa que me he enterado estando aqui en el foro, "cesión de derechos viene a indicar que el banco también es propietario de ese piso mientras exista el préstamo y en caso de siniestros e indemnizaciones, el banco debe de estar informado y autorizar éstas". de todas maneras creo que hay algun hilo que lo explica mejor y mas largo y tendido, saludos

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