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Extinción de condominio tras herencia

2 respuestas
Extinción de condominio tras herencia
Extinción de condominio tras herencia
#1

Extinción de condominio tras herencia

Buenos días. En la actualidad tenemos entre mi hermano y yo un piso heredado de mis padres en el 2012 al 50 % cada uno (el piso lo pagaron hace muchos años mis padres por lo que no tiene hipoteca). En la partición de herencia valoramos el piso en 80.000 €.

Pues bien, ahora mi hermano se quiere quedar con él. He oido que es mejor la extinción de condominio que una venta. Hemos acordado en valorar el piso en 60000€ que es algo más que la tasación que hace la junta de castilla y león de dicho piso.Ahora vienen las preguntas:

 

1- El AJD que tendría que pagar mi hermano es el 1,5% de 30.000 o de 60.000? o por el contrario ha de pagarse sobre el valor por el que heredamos, ya sea por 80000 o por mi mitad (40000)?

2- Sería necesario hacer un certificado energético que en la actualidad no tiene el piso?

3- Sobre la plusvalía municipal habría que pagarla o extaríamos exentos al ser extinción de condominio?

 

Muchas gracias

#2

Re: Extinción de condominio tras herencia

Buenos días,

Te respondo lo que se con certeza, ya que no conzco al 100 % la legislación al respecto de Castilla y León,te hablo de la comunidad de Madrid.

 

1. El AJD debes pagarlo por la valoración que hagais en el momento de la Extinción, es decir 1.5 % de 60.000euros.

 2. No creo que sea necesario certificado energetico al ser Extinción.

3. La plusvalia, deberia ser exenta, pero hay ayuntamientos que no lo respetan. Lo mejor es preguntarle al notario el día de la firma o antes, ya que conocerá mejor la zona.

Un saludo

 

 

#3

Re: Extinción de condominio tras herencia

1. El AJD se paga por el valor total a fecha de la extinción. Por 60.000

2. No lo sé, pero no lo creo

3. La plusvalía no se devenga pues no ha habido transmisión de propiedad, solo concreción de derechos, y así ha quedado claro según la jurisprudencia muy abundante. Así se debe declarar, no sujeta. Falta que el liquidador del Ayuntamiento de turno no se empeñe en liquidarla, que puede pasar.

Un saludo