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Compra de un bien inmueble con embargo

6 respuestas
Compra de un bien inmueble con embargo
Compra de un bien inmueble con embargo
#1

Compra de un bien inmueble con embargo

Buenos días,

Podría alguien explicarme como funciona el tema de las cargas sobre los inmuebles, les cuento, tengo entre manos la compra de varias plazas de parking en Barcelona, el coste aproximado seria de 300.000, bien resulta que la inmobiliaria en cuestión está muy pillada y necesita dinero rápido. La compra se realiza muy por debajo el precio de mercado más o menos un 40 %, el caso es que una vez firmado ante notario la venta, es posible incluir cargas en la inmueble? o que si un juez considera que se ha malvendido retroceder la operación??

Muchas gracias

#2

Re: Compra de un bien inmueble con embargo

Yo para esto último, lo de retroceder las operaciones ..... me bucaba un abogado mercantilista para asesorarme, la nueva ley concursal lleva poco tiempo, con lo cual es dificil ver la doctrina que aplican en esto, de todas maneras esto de las retroacciones suele afectar a proveedores y acreedores que se han beneficiado de cobros en contra del resto, y en tu caso si no eres acreedor de la compañia eres simplemente un cliente, creo que no es mismo.

#3

Re: Compra de un bien inmueble con embargo

Solo se firmará ante notario si está libre de cargas.
Que puedan aplicarse retroactivamente...no lo sé. Tal vez si hay un procedimiento judicial en marcha y no se ha hecho ningna prevención en el registro pero creo que Xavier "Petersen" acierta con su recomendación del abogado mercantilista.

Incluso es posible que en notaría puedan aclararte algo sobre el tema.

Saludos

#4

Re: Compra de un bien inmueble con embargo, Fraude de acreedores y Concurso

Con cargas sí que se puede comprar; lo que ocurrirá es que esas cargas persisten y el nuevo adquirente se haría cargo (nunca mejor dicho) de ellas.

Lo que sí que puede haber en este caso es una venta en Fraude de Acreedores (se está vendiendo con una rebaja substancial, lo que perjudica los derechos de cobro de terceros, pues disminuye el patrimonio del vendededor) y si se ejercita la llamada 'actio pauliana', se puede rescindir la compraventa. Articulo 1.291 del Cógigo Civil. No te pongo el 1.298, porque acojona más.

http://www.iberfinanzas.com/index.php/F/fraude-de-acreedores.html

En el plano mercantil, con la Nueva Ley Concursal, se puede retrotraer la venta en el plazo de dos años:

REGIMEN JURIDICO DE LA REINTEGRACION CONCURSAL


La nueva ley ha suprimido el criticado régimen de la retroacción de la quiebra y lo ha sustituido por unas reglas específicas de reintegración destinadas a rescindir los actos perjudiciales para la masa activa.

La finalidad de las reglas de reintegración es recuperar los bienes que salieron del patrimonio del deudor en un período anterior y cercano a la declaración de concurso, consecuencia de actos o contratos celebrados por el mismo en beneficio propio o de terceros, pero perjudiciales para los acreedores, como consecuencia de la falta de coincidencia temporal cuando se inicia la insolvencia y el momento en que es declarado el concurso. Las operaciones de reintegración de la masa activa pretenden evitar cualquier perjuicio a los acreedores, derivado de actuaciones efectuadas por el deudor en una época anterior a la declaración del concurso, pero en la que se ha constatado su situación de insolvencia.

Regla general.

Serán impugnables todos los actos del deudor realizados dentro de los dos años anteriores a la fecha de declaración de concurso, siempre que sean perjudiciales para la masa activa.


Presunciones de perjuicio patrimonial.

Presunciones iuris et de iure:

En los supuestos previstos en la ley, el perjuicio patrimonial se presume sin admitir prueba en contrario (así, por ejemplo, cuando se trate de actos de disposición a título gratuito).

Presunciones iuris tantum:

El perjuicio patrimonial se presume pero se admite prueba demostrativa de que no ha habido perjuicio. También estas presunciones se aplican a un listado de supuestos enumerado en la ley (así, por ejemplo, cuando se trata de negocios onerosos celebrados con alguna persona, especialmente relacionada con el concursado, como por ejemplo su cónyuge y descendientes).

Excepciones.

Se excluyen de las acciones de reintegración aquellos actos ordinarios de la actividad profesional o empresarial del deudor realizados en condiciones normales de mercado.

Efectos.

La sentencia judicial que estime la acción de reintegración declarará la ineficacia del acto o negocio impugnado, que inicialmente fue considerado eficaz.

Los efectos de la resolución judicial de rescisión del acto o negocio varían en función de los supuestos que la propia ley enumera, dependiendo de la buena o mala fe de los intervinientes que se relacionaron o contrataron con el concursado y de la posibilidad o no de reintegración a la masa del bien o derecho en cuestión.

http://www.gemap.es/cast/infos/NUEVA_LEY_CONCURSAL_TEXTO_CONFERENCIA.doc

S2

#5

Re: Compra de un bien inmueble con embargo, Fraude de acreedores y Concurso

Eres un pozo de sabiduria.

No es por darte coba pero, por mi parte, casi a vas a recomendación por respuesta ;-D

#6

Re: Compra de un bien inmueble con embargo, Fraude de acreedores y Concurso

Gracias por vuestras aportaciones. Ya informaré de como termina el tema. Gracias

#7

Re: Compra de un bien inmueble con embargo, Fraude de acreedores y Concurso

Como comentabais en el caso que la empresa en dos años solicitara voluntariamente el concurso de acreedores o que un acreedor lo solicite, es posible que se tirara atrás la operación por tanto me han recomendado ser lo mas legal del mundo.

Saludos