Re: ¿Con cuánto dinero puedo buscar casa?
Sobre rojo
No se manda a notario, la vinculante que recuerda es solo obligatoria para operaciones iguales o inferiores a 150.253,03 € es un documento entre tú y el banco/caja, la obligación del notario es revisar que dicho documento se ha realizado en tiempo y forma y que las condiciones tanto económicas como financieras allí expresadas no difieren en nada de lo que se eleva a escritura pública, el notario debe asegurarse de que el documento existe y firmado, si bien el no hace la prueba del carbono 14 (je..je…) para verificar si se firmó en la fecha que dice el documento o se ha firmado en el rellano de la escalera de entrada en el despacho notarial hace aproximadamente 20 minutos.
¿Por cierto el proyecto o borrador …………. a tu casa? Mira casi nadie lo pide, y por lo que veo por los foros los que lo piden se encuentran en algún caso en que el oficial les indica que no lo tiene preparado, o algunos se atreven a decir que estas cosas como muy pronto lo redactan el día antes, mira …… a mi me la suda si lo quieren redactar el día antes, ó 20 minutos antes, la ley es clara y meridiana TÚ TIENES EN DERECHO DE TENER 3 DIAS ANTES DE LA FIRMA UN BORRADOR DEL DOCUMENTO ENTERO, CON TODAS LAS PAGINAS, por tanto exige (si así lo deseas) este argumento y tus derechos como ciudadano usuario de los servicio de un fedatario público como es un notario, yo deseo que me den una copia impresa, bueno si ya es por e-mail seria la leche pero con esto no sé si puedo contar, pero la ley es la ley y la comodidad o costumbre del encargado del despacho notarial si este fuere el caso no es relevante.
Sobre verde
Respecto a la clausula suelo o cualquier otra... ¿ Es posible que las entidades introduzcan esta cláusula ahora, aunque se firmara la hipoteca hace años? – Es posible que las nuevas tarifas de la entidad modifiquen las cosas, pero a efectos legales tu contrato es tu contrato, y un contrato solo es modificable si ambas partes lo aceptan, que no suele ser el caso. Sí que es posible que se intente ..,….. pero a la primera reclamación tendrían un problema ……
Oye que en cuentas corrientes se modifican las condiciones sin nuestro permiso, pues no, porque el mismo contrato que firmamos indica en algún punto que los precios que nos aplicaran serán los que tenga el banco / caja vigentes en cada momento y publicados en el banco de España, con lo cual hemos aceptado que los cambien cuando quieran.
¿Cuales son los gastos aunque no se conceda el préstamo... la tasación, la nota simple.. alguno más? Creo que no.
Otra cosa que está ocurriendo en lo que refiere a modificaciones de condiciones posteriores de préstamos hipotecarios, es lo que yo le llamo la comisión zapatil, que no tiene que ver para nada con ZP, y es que cuando hay que cancelar la hipoteca los bancos y cajas, o al menos algunos pretenden cobrarnos una comisión de 100 ó 150 euros por hecho de desplazarse a notaria a firmar, seria por el gasto de zapatos que ello supone, yo soy de los que pienso que si la hipoteca no contempla esta comisión, no la pueden cobrar, de hecho por algo será que últimamente algunos bancos como el caso del Popular ya lo estipulan en la hipoteca, si tan legal fuera cobrarla a la brava de que lo pondrían en las nuevas hipotecas?????, de todas formas sobre esto abrimos un hilo hace varias semanas, y los bancarios de por aquí entendían que si se podía cobrar, yo sigo pensando que si no está pactado no se puede, un contrato solo es modificable si ambas partes aceptan, no es legal modificarlo de forma unilateral, pero no me hagas mucho caso porque entre otras cosas no soy abogado, pero esto me pasa a mí y te aseguro que a los 20 minutos ya tengo la reclamación enviada al defensor del cliente para ver qué opina.