Re: Valor a declarar en itp de compra de vivienda
Sobre el precio de compra si el precio de compra es mayor al valor de Hacienda.
Esto es así para evitar que se escriture por menos del valor real de venta para pagar menos impuestos.
Sólo hay una excepción a esta regla y es que la vivienda haya sido comprada en subasta judicial, pues en estos casos se entiende que una venta judicial va a reflejar el valor real de venta (lógicamente).
Re: Valor a declarar en itp de compra de vivienda
Y como va a saber hacienda el precio de escritura, si se trata de una auto liquidación en la que no hay que presentar las escrituras?
Yo pensaba que siempre y cuando se declarase por encima del minimo ...
Por otro lado, en las escrituras se refleja el pago de una comisión a la inmobiliaria. ¿Esa cantidad también habría que añadirla al precio de compra?
Re: Valor a declarar en itp de compra de vivienda
La obligación es independiente de lo que sepa Hacienda, tenemos que acostumbrarnos a cumplir aunque no esté nadie vigilándonos.
En todo caso, las notarías pasan información al fisco, para tu tranquilidad.
P.D. A efectos de ITP no hay que incluir la comisión de la inmobiliaria, porque ésa tributa por IVA.
El silencio es hermoso cuando no es impuesto.
Re: Valor a declarar en itp de compra de vivienda
Me extraña que en la actualidad haya en andalucía trasmisiones donde los precios reales superen los calculados por la administración y menos que haya una gran diferencia.....
Revisad esto bien.
Re: Valor a declarar en itp de compra de vivienda
Pues revisado está y según la web de la Junta de andalucia, (según el año, valor catastral (suma del solar y vivienda), y aplicando el factor de correccion, me arroja un valor de 20.000 € menos que el valor de compra de la zona.
vamos, que me da un valor de 60.000 € para un piso de 80.000 €
Re: Valor a declarar en itp de compra de vivienda
Aparte de la autoliquidación, las escrituras SIEMPRE se presentan, no sé quién te ha informado a ese respecto, así que SI, se enteran del precio de compra.
El mínimo, es eso, un MINIMO a efectos de comprobaciones, si el precio de compra es superior, esa es la base imponible.
La comisión de la inmobiliaria es un gasto, que a estos efectos no se suma, si se tiene en cuenta a efectos del incremento de patrimonio en renta cuando se vende luego, en ese caso se le suman todos los costes.
Re: Valor a declarar en itp de compra de vivienda
Entiendo que, aplicando el "valor real" que la administración marca, ésta renuncia al derecho de comprobación, a no ser que alguien mas ilustrado corrija mi razonamiento.
Re: Valor a declarar en itp de compra de vivienda
En cualquier caso se agradecen más opiniones o, incluso mejor, experiencias al respecto.