Yo supongo que si la participación es de porcentajes distintos, a la hora de la deducción deberéis aplicar el % del recibo, con independencia de que como dice cajero la responsabilidad de su pago es solidaria, y seguramente el “papelote” de hacienda os saldrá por el 50%, y si hay devolución cada año tendréis la coña de que os presentarán una complementaria, o os pedirán explicaciones que sin duda alguna son perfectamente explicables y totalmente legales con la sola presentación de la escritura de compra, solo que tendréis la pequeña molestia creo que año si, año también.
A partir de ahí yo no voy a opinar (bueno opinio para mi solo) si es correcto o no esto del 58-42%, cada uno tiene su propio criterio, pero solo unas reflexiones.
Es una hipótesis, porque no conozco tu caso concreto:
Pongamos que la vivienda vale 300.000 €, pedís una hipoteca de 200, y ponéis 100 de vuestros ahorros, uno de vosotros pone 58.000 € y el otro 42.000 €, con lo cual pues eso 58-42, ahora bien resulta que los salarios que servirán para el pago de la hipoteca son similares, resultaría que habéis tenido en cuenta solo el importe de la entrega inicial, pero por los 200.000 se pagan al 50%, con lo cual “a tomar por saco la proporción”, o un caso similar, que el de los 42.000 tiene un sueldo mayor y por tanto aporta más al pago, o peor que le promocionan en la empresa dentro de 4 años y la proporción de pago se va al garete porque las circunstancias han cambiado, en fin …. Solo reflexiones para tener en cuenta.
Al final la solución no obstante es fácil pero laboriosa se abren normalmente 4 cuentas bancarias (o más) una o varias privativas para cada uno, una cuenta para la hipoteca en la cual cada uno aporta su porcentaje de participación en la propiedad de la finca, y otra cuenta a medias para los gastos comunes de la convivencia, que es lo que supongo os planteáis ….. en fin soy catalán y sujeto a separación de bienes, con lo cual ya por ley lo tengo más fácil sin hacer nada de nada, sin embargo entiendo (puede que erróneamente) que en una convivencia entre dos personas va todo al bote común con independencia de quien lo generó porque cada uno aporta algo mas a la convivencia que el mero asunto económico, pero por otro lado lo que es seguro es que en caso de separación tú lo tendrías infinitamente más fácil y más claro que yo, ya ves ventajas por un lado e inconvenientes por otro.
Por cierto que no me olvide, como tu perfil no pone de dónde eres, mírate bien si estáis sujetos al régimen de gananciales, en cuyo caso se supone que lo compréis es a medias con independencia de lo que conste en escritura, si tu caso es este, habla antes con el notario que en esto es especialista seguro, no sea que debas efectuar un cambio de régimen a separación de bienes.