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Re: Dudas vivienda regimen gananciales
Además, es muy conveniente tener en cuenta lo que establece el art. 1406.4º del Código Civil:
Cada cónyuge tendrá derecho a que se incluyan con preferencia en su haber, hasta donde éste alcance:
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En caso de muerte del otro cónyuge, la vivienda donde tuviese la residencia habitual.
Con lo cual podrías tener derecho a quedarte en propiedad la vivienda.
El silencio es hermoso cuando no es impuesto.
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Re: Dudas vivienda regimen gananciales
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