Rankia España Rankia Argentina Rankia Brasil Rankia Chile Rankia Colombia Rankia Czechia Rankia Deutschland Rankia France Rankia Indonesia Rankia Italia Rankia Magyarország Rankia México Rankia Netherlands Rankia Perú Rankia Polska Rankia Portugal Rankia Romania Rankia Türkiye Rankia United Kingdom Rankia USA
Acceder

Precio de adquisición de fincas de concentración parcelaria

2 respuestas
Precio de adquisición de fincas de concentración parcelaria
Precio de adquisición de fincas de concentración parcelaria
#1

Precio de adquisición de fincas de concentración parcelaria

 

He vendido unas fincas de concentración parcelaria, con su titulo de propiedad. Al hacer la declaración de la renta me piden el precio de adquisición. ¿A que se refieren?. En el titulo de propiedad no viene ningún tipo de precio de la finca. En las hijuelas si venia una valoración económica. Pero al hacerse la concentración parcelaria no tengo ningún dato al respecto.
¿Como puedo poner un precio de adquisición? ¿Con el IBI puedo hacer algún tipo de cálculo?.
Tengo entendido a las fincas rusticas no se aplica plusvalía, y en todo caso pensaba que con poner el precio de la venta me bastaba.
Un saludo

#2

Re: Precio de adquisición de fincas de concentración parcelaria

Buenas, 

Si heredaste esas fincas, lo más probable es que te sirva la valoración económica de las hijuelas, porque no tienes ninguna otra referencia. Para calcular la plusvalía, creo que es posible añadir los gastos de la adquisición (en tu caso al ser una herencia podría ser la parte del ISD) como los gastos de venta.

De si se paga o no algo por la plusvalía no tengo ni idea, pero supongo que aunque no esté gravada la ganancia patrimonial o tenga un bajo porcentaje igualmente deberás declararlo.

Este hilo tiene bastante tiempo pero hablan del tema: Cálculo impuestos en venta de finca rústica

#3

Re: Precio de adquisición de fincas de concentración parcelaria

El valor de adquisición es de la herencia, además, se supone que en la concentración parcelaria os adjudicaron tierras por valor y superficie equivalentes a las originales.
Al vender, si existe una ganancia, se declara en renta, y para eso necesitas el valor de adquisición.
Donde no tributa es en el IBI ya que no es un terreno urbano.

Un saludo