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¿Es obligatorio identificarse para pedir nota simple? - Registro de la propiedad

10 respuestas
¿Es obligatorio identificarse para pedir nota simple? - Registro de la propiedad
¿Es obligatorio identificarse para pedir nota simple? - Registro de la propiedad
#1

¿Es obligatorio identificarse para pedir nota simple? - Registro de la propiedad

Al pedir nota simple en el registro he preguntado si el propietario tiene derecho a saber quien ha solicitado nota simple. Me contestan que el registro no informa, pero que si el propietario solicita esa información, tienen que dársela. Sin embargo, al rellenar el impreso de solicitud, con mi nombre y DNI, no me han exigido identificación ninguna, con lo que podía haber falseado esos datos, y el registro a su vez, daría información falsa al propietario. ¿Tiene el registro obligación de identificar al solicitante de una nota simple?
Gracias.

#2

Re: ¿Es obligatorio identificarse para pedir nota simple? - Registro de la propiedad

A mí exactamente igual, nunca han comprobado si mis datos eran reales. Y por Internet no lo he hecho nunca, pero sé de gente que lo hace a través de sus gestores o abogados para que no conste su nombre.

#3

Re: ¿Es obligatorio identificarse para pedir nota simple? - Registro de la propiedad

El Registro es publico y cualquiera puede solicitar informacion por lo que les da igual que sea uno u otro y no es significativo quien sea. Si pones datos falsos eres tu quien incurre en la irregularidad. Aunque no te han pedido el DNI pueden hacerlo. No se porque tienes ese pavor a que se entere el propietario pero tambien puedes hacer lo que dice Cunigunda.

S2

#4

Re: ¿Es obligatorio identificarse para pedir nota simple? - Registro de la propiedad

Me parece que estás haciendo un juicio precipitado y erróneo de mi pregunta. No tengo ningun "pavor", no se de donde sacas esto. Solo intento saber si es obligatorio para el Registro identificar al solicitante de una nota simple. Simplemente porque, si el propietario tiene el DERECHO de saber quien la ha solicitado, y el registro no identifica debidamente al solicitante, se está incurriendo en un fallo administrativo grave. Mi interés estriba únicamente en el correcto funcionamiento de los servicios públicos, y me interesa como propietario y como ciudadano, no como solicitante, que me importa un rábano. A todo esto, ni siquiera contestas a mi pregunta. Ya se que el Registro es público y nada tiene que ver eso con que identifiquen al solicitante de información. Si no sabes la respuesta es mejor que te abstengas, antes que emitir juicios de valor.

#5

Re: ¿Es obligatorio identificarse para pedir nota simple? - Registro de la propiedad

¿Debería solicitar y comprobar que quien solicita la nota simple es quien dice ser? En mi opinión no, pues la presentación del documento es un mero trámite (lo importante es rellenarlo y firmarlo) y además teniendo en cuenta que la información es pública no ponen tantos impedimentos por ese motivo...

Piensa en el siguiente caso (real), yo quiero informarme de una finca, pero como no tengo tiempo pido a mi padre que se acerque a por una hoja de solicitud de nota simple, me la trae, la relleno, firmo y la vuelve a llevar ¿Me va a denegar el registrador la información porque no voy yo personalmente a entregarle la hoja cuando la información es pública? Me dirás que se puede falsificar mi firma, y yo te diré que tienes razón, pero la verdad es que poco vas a conseguir con ello... Como mucho cotillear en que Fulanito tiene APARENTEMENTE una hipoteca o Menganito tiene una casa.

Date cuenta que como pidas la personación en determinados casos de poca importancia vas a preparar unos embrollos y unas molestias que se pueden evitar sin ser tan exigentes y que no van a surgir tantos problemas porque la cosa siga así...

#6

Re: ¿Es obligatorio identificarse para pedir nota simple? - Registro de la propiedad

A ver Kyrie lomthe, no son opiniones lo que estoy pidiendo, lo que pregunto es si ¿TIENE EL REGISTRO OBLIGACIÓN DE IDENTIFIKCAR AL SOLICITANTE DE UNA NOTA SIMPLE? Me parece que la pregunta es bastante simple, no entiendo tanto rollo. OBLIGACION, OBLIGACION, no si debe o no debe, no si alguien le parece o no le parece, lo que pregunto es si la Ley contempla esa OBLIGACION por parte del Registro, o si por el contrario deja en manos de los oficiales de ventanilla esa decisión.
Con respecto al caso (real) que expone, le diré que en el impreso de solicitud de nota simple APARECE en un apartado, la autorización de terceras personas para solicitar nota simple en su nombre, con el debido hueco para los DNI, tanto del autorizado como del solicitante. Esa es la ironía: te hacen rellenar la solicitud obligatoriamente, pero luego nadie verifica. Lo de los cotilleos que comenta, como comprenderá, es lo de menos, se trata de que si el DERECHO ampara al propietario en cuanto a saber quien solicita nota simple sobre su propiedad, no tiene ningún sentido que el Registrador no identifique al solicitante. Existe el impreso de solicitud, te obligan a rellenarlo, ¿que estamos, perdiendo el tiempo?, ¿tan dificil es entender el absurdo?

Donde sí riza usted el rizo, amigo Kyrie lomthe, es cuando dice: "Date cuenta que como pidas la personación en determinados casos de poca importancia vas a preparar unos embrollos y unas molestias que se pueden evitar sin ser tan exigentes y que no van a surgir tantos problemas porque la cosa siga así..."

O sea que, según usted, aunque el procedimiento se esté haciendo mal, lo mejor es no menearlo para evitar embrollos. Claaaro, esto es España. Pues sepa que no es mi opinión, y tanto es así que he presentado en el Registro una Hoja de Reclamaciónes al respecto, que espero tramiten sin dilación.
Por otra parte, no me extraña nada que ningún forero conteste a la pregunta que hago, porque el mismísimo COLEGIO DE REGISTRADORES DE ESPAÑA, en consulta hecha al mail de atención al público, me contesta esto:

"Estimado Sr.:
La naturaleza de este Servicio resulta de mera indicación, en cualquier caso, a la vista de su consulta y en términos generales, sobre la forma de emitir publicidad en la oficina del Registro, se requiere que la petición se efectúe a través de instancia, en la misma se hará constar la identificación del solicitante, la calificación del interés alegado así como la firma del peticionario.

Ahora bien, si tiene dudas, le recomendamos que consulte con el Registro afectado a fin de que le indiquen los motivos concretos así como la directrices que siguen para la expedición de publicidad registral a través de ventanilla.

Reciba un cordial saludo."

Como ustedes pueden ver, tampoco me contestan.

#7

Re: ¿Es obligatorio identificarse para pedir nota simple? - Registro de la propiedad

"2.7.- PRINCIPIO DE INFORMACIÓN AL TITULAR REGISTRAL DE LA PUBLICIDAD REALIZADA SOBRE SU DERECHO.

Como indica la Instrucción de 17 de Febrero de 1998 de la D.G. R y N , la publicidad del contenido del Registro no requiere el consentimiento del titular registral, ni tampoco es necesario que se le notifique su tratamiento, sin perjuicio del derecho de ser informado , a su instancia, del nombre y domicilio de las personas que han recabado información respecto a su persona y bienes.

Por eso dispuso dicha Instrucción que las solicitudes de publicidad formal contendrán los datos de identificación del solicitante 10, quedando archivadas en el Registro durante TRES AÑOS de modo que el propietario o titular del derecho real pueda conocer la persona del solicitante, su domicilio y DNI o NIF.

Además del archivo de las solicitudes es recomendable que se incorporen los datos del solicitante al archivo informático del Registro rellenando los campos informáticos existentes al efecto en algunos programas informáticos registrales. De este extremo se debe informar al solicitante , lo que a veces supone un freno para su solicitud porque querría quedar en el anonimato , lo que no debe permitirse porque sería contrario a este principio del derecho del titular registral ."

http://www.registradoresdemadrid.org/revista/11/Comentarios/LA-PUBLICIDAD-FORMAL-DEL-REGISTRO-DE-LA-PROPIEDAD-Y-SUS-MEDIOS-Por-FRANCISCO-JAVIER-DIE-LAMANA.aspx
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"Sexto

Las solicitudes de publicidad formal quedarán archivadas, de forma que siempre se pueda conocer la persona del solicitante, su domicilio y documento nacional de identidad o número de identificación fiscal durante un período de tres años."

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/i170298-dgrn.html

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"3- FORMAS DE LA PUBLICIDAD REGISTRAL

Solicitud.- Se requiere petición verbal o escrita del solicitante indicando con claridad la finca o derecho cuyo estado pretende averiguar 12. Si el solicitante no es el directamente interesado como titular registral habrá de ser por escrito , para archivar su solicitud a disposición del titular registral como establece la Instrucción de 1998 antes indicada en base al principio de información al titular registral del anterior apartado 2.7."

http://www.registradoresdemadrid.org/revista/11/Comentarios/LA-PUBLICIDAD-FORMAL-DEL-REGISTRO-DE-LA-PROPIEDAD-Y-SUS-MEDIOS-Por-FRANCISCO-JAVIER-DIE-LAMANA.aspx

#8

Re: ¿Es obligatorio identificarse para pedir nota simple? - Registro de la propiedad

Solo habia que buscar en Google "ley registro propiedad emision de publicidad registral"

- Queda claro que sí es obligatorio.

#9

Re: ¿Es obligatorio identificarse para pedir nota simple? - Registro de la propiedad

Gracias Manu_18, queda claro con su aporte que SÍ ES OBLIGATORIO identificar al solicitante de nota simple. Aunque no conocía el texto legal estaba seguro de ello, por pura lógica. He estado leyendo el enlace que usted aporta y, para mí, el párrafo que no deja lugar a dudas es:

"2.4.- PRINCIPIO DE INTERES LEGITIMO PARA ACCEDER A LA INFORMACIÓN DEL REGISTRO
... Del Reglamento hipotecario y de la citada Instrucción de 1998 de la DGRyN resulta cómo ha de realizar el Registrador su tarea de apreciación del interés legítimo, exigiendo :

1.- Que se exprese en la solicitud la causa de la consulta y que ésta sea acorde con la finalidad del Registro, en el sentido antes indicado. Esa causa y las características del concreto contenido del Registro contemplado constituirán el límite del contenido de la información que dé el Registrador, que ha de actuar con profesionalidad ( principio 2.6)

2.- QUE SE IDENTIFIQUE AL SOLICITANTE. Corolario de la exigencia de interés legítimo es la necesidad de identificación del solicitante de la información ,debiendo quedar constancia en el Registro de los que acceden a la información registral ( sobre todo a los efectos del principio del derecho del titular registral, posterior apartado 2.7)."

Pues bien. Esta España es muy ancha, amigo. ¿Sabe usted lo que me contesta la empleada del Registro, cuando le pido HOJA DE RECLAMACIONES por no identificarme?

".-Llevo aquí desde el año 97 y jamás hemos pedido el DNI para solicitar nota simple"

Ahora sé que llevan desde el año 97 haciendo las cosas mal. Y vamos a ver lo que ocurre con la HOJA DE RECLAMACIONES, porque me está dando que no la van a cursar. Pronto se cumplirán los 15 días reglamentarios. Veremos a ver qué pasa.
Gracias a todos los foreros.

#10

Re: ¿Es obligatorio identificarse para pedir nota simple? - Registro de la propiedad

Por si en el futuro alguien consulta este post, quiero poner la resolución, por parte del Decanato Territorial de mi ciudad de REGISTRADORES DE ESPAÑA, a la Hoja de Reclamaciones por mi presentada, por no identificarme al solicitar nota simple. Este es un extracto de la carta que me remite el Vocal encargado del Servicio de Protección de Consumidores y usuarios:

"... en vista de lo expuesto por Vd y de lo señalado por la Registradora competente en su informe remitido el pasado día ..., resulta evidente concluir que, para poder expedir información por parte de cualquier Registro de la Propiedad, Mercantil o de Bienes Inmuebles, uno de los requisitos imprescindibles es la correcta identificación del solicitante, acreditada naturalmente mediante un documento oficial. Por lo tanto en este caso la actuación del Registro no ha revestido el rigor que hubiera sido exigible.

... se le agradece que haya advertido de dicha incidencia y se le presentan excusas por las molestias e incomodidades que la prestación del servicio registral le haya podido suponer..."

Yo vivo convencido de que tenemos que reclamar el buen funcionamiento de los servicios públicos que, al fin y al cabo nosotros pagamos.
Gracias a todos por participar.

#11

Re: ¿Es obligatorio identificarse para pedir nota simple? - Registro de la propiedad

Desde un punto de vista ético aunque la información proporcionada no se contraste por parte del registro es preceptivo que sea verídica. De todas maneras existen maneras de evitar proporcionar esa información. Como comentan, te lo puede tramitar un tercero, ya sea un despacho de abogados u otra empresa privada.

Estoy totalmente de acuerdo en que se debería reclamar los servicios públicos para un mejor funcionamiento y por el bien de todos porque hay ciertos organismos que su gestión es realmente penosa. Además de que el buen uso para el que se destinan estos organismos, en muchos casos no son los correctos.