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Impuesto herencia tío a sobrino

9 respuestas
Impuesto herencia tío a sobrino
Impuesto herencia tío a sobrino
#1

Impuesto herencia tío a sobrino

Buenas, quería información sobre el caso de herencia de tía a sobrina.
Resulta que mi tía abuela es soltera, sin hermanos y la única sobrina que tiene es mi madre. En principio mi madre seria la única sucesora de sus bienes no? No creo que haya hecho testamento. Que impuesto habría que pagar para obtener sus bienes? (dos pisos, no se su precio pero supongo que unos 180mil ca da uno). Si dicho impuesto no se paga, que pasaría? En este caso los impuestos pueden prescribir? Gracias.

#2

Re: Impuesto herencia tío a sobrino

Depende de la Comunidad Autónoma de los bienes (o de la persona que ha fallecido). En Cataluña por ejemplo son más altos que en Madrid... Pero tendrías que mirarlo con un abogado. Depende de dónde seas yo tengo algún amigo abogado que hace esos trámites. Si no pagas el estado te embargará sin ninguna duda todo lo que pueda y más... ten cuidado con eso... También lo que hacen algunas personas es pedir un prestamo para un periodo corto para pagar los impuestos para después vender la vivienda y aún así continuar teniendo beneficio.

#3

Re: Impuesto herencia tío a sobrino

Si no hay otros parientes mas cercanos, y a falta de ascendientes e hijos, si, tu madre sería la heredera universal.
Con la normativa general y sin ningún tipo de bonificación autonómica, que será lo más seguro, le salen a pagar la friolera de 113.500 euros por una herencia de dos pisos de 180.000 euros c/u.
Si la fallecida tiene a su nombre inmuebles, si nadie presenta su herencia, se buscará a los posibles herederos y se les requerirá y liquidará. Hoy día es difícil que se escapen sin tributar, antes no tanto.

Un saludo

#4

Re: Impuesto herencia tío a sobrino

Gracias.
Por cierto, esos 130mil de impuestos se pagan aunque los inmuebles no se vendan? Osea, 130 mil por cada piso?

#5

Re: Impuesto herencia tío a sobrino

Poco entiendo, pero creo que esa cantidad sería por los dos pisos, y se pagaría siempre que se aceptase la herencia, independientemente de lo que luego hagas con ella.

#6

Re: Impuesto herencia tío a sobrino

Una pregunta leopol72, en este caso ¿se podría hacer una venta en la cual el pago fuese el cuidado de la señora solteraa? En algún sitio e leído algo, me suenan campanas, y puede que esté diciendo una barbaridad, pero ¿es posible?

Saludos

#7

Re: Impuesto herencia tío a sobrino

Correcto, eso se paga por el mero hecho de recibir la herencia aunque no se venda el piso, y cuidado con las plusvalías municipales.

#8

Re: Impuesto herencia tío a sobrino

A mi personalmente eso me suena más a donación condicionada...

#9

Re: Impuesto herencia tío a sobrino

Por los dos como te dicen, luego puedes vender o hacer lo que quieras con ellos

Un saludo

#10

Re: Impuesto herencia tío a sobrino

Se llama cesión de bienes a cambio de alimentos o de una pensión. Si, se puede hacer, pero tiene su historia.
Tributa por ITP y por donaciones según unos cálculos:

T.P.O. Constitución de pensiones
Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Artículo 8. SUJETO PASIVO
Estará obligado al pago del Impuesto a título de contribuyente, y cualesquiera que sean las estipulaciones establecidas por las partes en contrario:
• g) En la constitución de pensiones, el pensionista.

Artículo 10. BASE IMPONIBLE
1. La base imponible está constituida por el valor real del bien transmitido o del derecho que se constituya o ceda. Únicamente serán deducibles las cargas que disminuyan el valor real de los bienes, pero no las deudas aunque estén garantizadas con prenda o hipoteca.
2. En particular, serán de aplicación las normas contenidas en los apartados siguientes:
• f) La base imponible de las pensiones se obtendrá capitalizándolas al interés básico del Banco de España y tomando del capital resultante aquella parte que, según las reglas establecidas para valorar los usufructos, corresponda a la edad del pensionista, si la pensión es vitalicia, o a la duración de la pensión si es temporal. Cuando el importe de la pensión no se cuantifique en unidades monetarias, la base imponible se obtendrá capitalizando el importe anual del salario mínimo interprofesional.
Artículo 14. DONACIÓN ADICIONAL
• 6. Cuando en las cesiones de bienes a cambio de pensiones vitalicias o temporales, la base imponible a efectos de la cesión sea superior en más del 20 por 100 y en 2.000.000 de pesetas a la de la pensión, la liquidación a cargo del cesionario de los bienes se girará por el valor en que ambas bases coincidan y por la diferencia se le practicará otra por el concepto de donación.

Un saludo