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Venta de vivienda en el extranjero - Venta de casa

6 respuestas
Venta de vivienda en el extranjero - Venta de casa
Venta de vivienda en el extranjero - Venta de casa
#1

Venta de vivienda en el extranjero - Venta de casa

Hola,
mi esposa, brasileña que actualmente es residente en España, tiene un inmueble en Brasil que ha vendido este año.

En su momento hizo la declaración del inmueble en el modelo 720, y entiendo que el primer trimestre de 2015 deberá realizar de nuevo dicha declaración indicando la venta, ¿es correcto?

También tendrá que indicar en su declaración de IRPF de 2014 la ganancia patrimonial derivada de esa venta. La duda que tenemos es en cuanto a que cantidad hay que consignar en el precio de compra.

La vivienda se compró en 2011, y en ese momento, el valor del real era de 2.69 reales/euro, mientras en el momento de la venta es de aproximadamente 3.08 reales/euro? Por supuesto, la compraventa está realizada en reales brasileños.

Evidentemente, la ganancia patrimonial será menor si se consigna el precio de compra en euros tomando como valor de cambio 2.69 euros/real (el de la fecha de compra) que si se toma 3.08 euros/real (el de la fecha de venta) y por tanto también será menor el impuesto a pagar.

¿cual sería correcto tomar, el valor de cambio en el momento de la compra o el valor de cambio en el momento de la venta? ¿hay alguna normativa donde se indique esta circunstancia?

Por otro lado, ¿los coeficientes de actualización son también válidos para ajustar el precio de compra en el caso de viviendas en el extranjero?

Gracias por adelantado.

#2

Re: Venta de vivienda en el extranjero - Venta de casa

El valor siempre es en el momento de la venta, por tanto entiendo que se ha de valorar con el cambio de ese día.

Respecto a los coeficientes de actualización entiendo que no, puesto que están previstos para la inflación española, no para la inflación brasileña, salvo mejor opinión.

#3

Re: Venta de vivienda en el extranjero - Venta de casa

Los coeficientes, se aplican independientemente de dónde se encuentre el inmueble.

Incluso el programa PADRE te pregunta si el inmueble se encuentra en el extranjero (para no tener que incluir referencia catastral) y te hace la oportuna actualización.

Y por supuesto, salvo mejor opinión ;-)

Saludos.

#4

Re: Venta de vivienda en el extranjero - Venta de casa

La ganancia patrimonial es, como indica su nombre, la ganancia que obtienes. Por tanto deberá declarar la cantidad percibida en el momento de la venta, y utilizar el tipo de cambio del momento de la venta.

Saludos

#5

Re: Venta de vivienda en el extranjero - Venta de casa

Hola Empty y gracias por tu respuesta, entiendo que el coeficiente de actualización lo aplicaría directamente el programa PADRE.

Me imaginaba que era así, y dado la variación del tipo de cambio que ha habido en Brasil en los últimos 3 años, casi un 15% con respecto al euro, nos va a suponer pagar un 50% más de impuestos.

Gracias también a Kyrie y Marina por sus respuestas.

#6

Re: Venta de vivienda en el extranjero - Venta de casa

Hola Empty. Espero me puedas resolver esta gran duda.

En otro hilo, "Valor real inmuebles en el extranjero" https://www.rankia.com/foros/fiscalidad/temas/2723587-valor-real-inmuebles-extranjero (perdón pero no veo cómo insertar el link en la frase) Kyrie me decía que para el impuesto de sucesiones por inmuebles situados en Argentina, la Hacienda española debería respetar los valores fiscales establecidos por el gobierno argentino, bastante inferiores al valor de mercado.

Estás diciendo exactamente lo contrario? Que a ojos de Hacienda y la AEAT (tanto para el ISD como para el modelo 720) se aplica el coeficiente de actualización español? Cómo puedo calcularlo ya que me es imposible descargarme el programa PADRE? Hay alguna tabla o fórmula?

Espero tu respuesta ya que en este caso implicaría un aumento terrible de las cuotas a pagar e incluso la imposibilidad de hacerlo...

Gracias, saludos.

#7

Re: Venta de vivienda en el extranjero - Venta de casa

No me estoy refiriendo ni al ISD ni al modelo 720.

Me estoy refiriendo a los coeficientes aplicables para determinar los importes de adquisición de un inmueble para calcular la GANANCIA POR LA VENTA de un inmueble en el IRPF.

Que por cierto han sido suprimidos desde el 01.01.15.

Saludos.