Re: Reparto entre herederos sobrinos
Me temo que te equivocas:
Artículo 944 del CC
En defecto de ascendientes y descendientes, y antes que los colaterales, sucederá en todos los bienes del difunto el cónyuge sobreviviente.
Me temo que te equivocas:
Artículo 944 del CC
En defecto de ascendientes y descendientes, y antes que los colaterales, sucederá en todos los bienes del difunto el cónyuge sobreviviente.
Perdón por la corrección, no había visto lo de juan st.
Un saludo
Recapitulamos y volvemos al tema, ¿Son todos los sobrinos del mismo hermano? Porque se hereda por estirpes en este caso y no les tocará más de lo que le correspondería al que representa.
¿Seguro?
A falta de hermanos sobrevivientes tengo entendido que los sobrinos heredan por igual. Si hubiera un solo hermano sobreviviente si se efectuaría el reparto en base a la representación.
Como dice juan st la idea es aprender.
Gracias
La legislación aplicable:
Artículo 925
El derecho de representación tendrá siempre lugar en la línea recta descendente, pero nunca en la ascendente.
En la línea colateral sólo tendrá lugar en favor de los hijos de hermanos, bien sean de doble vínculo, bien de un solo lado.
Artículo 926
Siempre que se herede por representación, la división de la herencia se hará por estirpes, de modo que el representante o representantes no hereden más de lo que heredaría su representado, si viviera.
Artículo 927
Quedando hijos de uno o más hermanos del difunto, heredarán a éste por representación si concurren con sus tíos. Pero, si concurren solos, heredarán por partes iguales.
En resumen, tienes razón según el art. 927., SIEMRPE Y CUANDO los hermanos hayan muerto de manera anterior al causante.