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Puja Mínima en Subasta S.S. ¿Parte de la deuda o el depósito sí o sí ? - Subastas

5 respuestas
Puja Mínima en Subasta S.S. ¿Parte de la deuda o el depósito sí o sí ? - Subastas
Puja Mínima en Subasta S.S. ¿Parte de la deuda o el depósito sí o sí ? - Subastas
#1

Puja Mínima en Subasta S.S. ¿Parte de la deuda o el depósito sí o sí ? - Subastas

Buenos días!

He visto un bien inmueble en subasta en la sede de la seguridad social con estas características: VALORACIÓN 10.000 EUROS, CARGAS: NO CONSTAN CARGAS.

Me persone a la oficina correspondiente, y pregunté ¿cuál era la deuda del bien inmueble?, me sorprendió porque me dijeron que no había ...

Entonces: ¿Por qué embargan, si no hay deuda pendiente? ¿cómo puedo adjudicarme el bien únicamente pagando parte de la deuda?

Texto sacado de la web(Se aprobará el remate a favor de la mejor postura, si supera el 60 por ciento del tipo de subasta o siendo inferior si cubre al menos el IMPORTE DE LA DEUDA)

¿Cuál es la puja mínima para el bien inmueble? el 25 % (depósito íntegro) o parte de la deuda (desconocida) ?

¿Tengo el derecho de que me digan cuál es la deuda pendiente?????

Gracias.

#2

Re: Puja Mínima en Subasta S.S. ¿Parte de la deuda o el depósito sí o sí ? - Subastas

Si el anuncio de subasta dice que no constan cargas sobre el inmueble quiere decir eso, que sobre ese bien no hay cargas anteriores al embargo de la Seguridad Social. El inmueble se subasta evidentemente porque hay una deuda con la Seguridad Social, pero el importe de esa deuda no te lo van a decir porque no eres parte interesada en el procedimiento. Es un dato confidencial. En cierto modo no te incumbe. Si te adjudicas el inmueble te da igual la deuda por la que se ejecuta el bien.

#3

Art. 120 Interpretación

Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social

ARTICULO 120. 5.A)

http://www.seg-social.es/Internet_1/Normativa/095204?ssSourceNodeId=1139

DICE ASÍ:

Se aprobará el remate en favor de la mejor postura, cuando ésta supere el 60 por ciento del tipo de la subasta o cuando, siendo inferior, cubra al menos el importe de la deuda, incluyendo recargos, intereses y costas causadas. En este último caso y tratándose de bienes inmuebles, no procederá su adjudicación cuando la mejor postura sea inferior al 25 por ciento del tipo de subasta.

Es decir:
25 % de valor de subasta + recargos intereses y costas = BIEN INMUEBLE.
Importe de la deuda + recargos intereses y costas = BIEN MUEBLE.

Soy nuevo en esto, está bien la interpretación de este decreto en base a las subastas de la seguridad social ? ? ?

#5

Re: Art. 120 Interpretación

El parrafo que publicas fija una regla de adjudicación: directa cuando la mejor postura supera el 60 % del tipo de subasta o cuando siendo inferior cubra la totalidad de la deuda reclamada. Si lo que se subasta es un inmueble la regla de adjudicación dice que la mejor postura tiene que ser igual o superior al 25 % del tipo de subasta.

#6

Re: Art. 120 Interpretación

Gracias!!!! le echaré un vistazo el lunes, hay quien trabaja todo el fin de semana :(

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