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¿Alguien me puede ayudar?

3 respuestas
¿Alguien me puede ayudar?
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#1

¿Alguien me puede ayudar?

¿Me puede alguien explicar estas clausulas?. No acabo de entenderlas. Muchísimas gracias de antemano.

INCUMPLIMIENTO DE LOS COMPROMISOS VINCULADOS AL PRÉSTAMO: CONSECUENCIAS PARA EL CLIENTE

d) Disminución de la solvencia patrimonial del Prestatario o fiadores, por existencia de embargos por deudas pecuniarias o por cualquier otra
causa, en un porcentaje superior al veinticinco por ciento (25%), si la parte cuya solvencia se viese disminuida no procede de forma inmediata a
constituir nuevas garantías que sean igualmente seguras, por valor equivalente al de la disminución patrimonial experimentada.

g) El arrendamiento, total o parcial, de cualquiera de las fincas hipotecadas, cuando lo sea con destino a vivienda del arrendatario, sin
consentimiento expreso y por escrito de la Entidad, siempre que dicho arrendamiento sea gravoso o dañoso, entendiendo por tal aquél en que se
haya pactado el cobro de rentas anticipadas y/o cuando se arriende por renta anual que, capitalizada al tipo previsto en el art. 219 del
Reglamento Hipotecario - en la actualidad el 6 por 100 -, no cubra la responsabilidad total asegurada por la hipoteca.

Los citados incumplimientos podrán dar lugar a la cancelación anticipada del préstamo, viniendo obligado el prestatario a reintegrar
de inmediato la totalidad de las cantidades adeudadas y, de no verificarlo, a la consiguiente reclamación judicial y la ejecución
hipotecaria y de la responsabilidad ilimitada del cliente

#2

Re: ¿Alguien me puede ayudar?

Explico las cláusulas y determino si son ilícitas o no.

PRIMERA CLÁUSULA.

EXPLICO: Es una cláusula de vencimiento anticipado. El acreedor podrá resolver el contrato y exigir al deudor la devolución del capital pendiente de amortizar.
Su fundamento es el derecho del acreedor a conservar su garantía hipotecaria, es decir, la facultad del acreedor hipotecario (banco) de promover la eliminación de cualquier causa que pueda hacer disminuir el valor de su garantía hipotecario y que se encuentra en el art. 1.129 CC que establece que perderá el deudor todo derecho a utilizar el plazo:

1°. Cuando, después de contraída la obligación, resulta insolvente, salvo que garantice la deuda;
2°. Cuando no otorgue al acreedor las garantías a que estuviere comprometido;
3°. Cuando por actos propios hubiese disminuido aquellas garantías después de establecidas, y cuando por caso fortuito desaparecieran, a menos que sean inmediatamente sustituidas por otras nuevas e igualmente seguras.

DETERMINO: Que la cláusula tal y como está redactada produce un manifiesto desequilibrio contractual, y resulta ILÍCITA POR ABUSIVA. Y ello porque la expresión "por existencia de embargos por deudas pecuniarias o por cualquier otra causa" supone atribuir a la entidad financiera una facultad discrecional de resolución del contrato por vencimiento anticipado desproporcionada. Por consiguiente, no se trata de excluir que la Entidad Financiera mantenga las garantías adecuadas, sino de evitar que cualquier incidencia negativa en el patrimonio del prestatario, efectiva o eventual, pueda servir de excusa al profesional -predisponente/banco- para ejercitar la facultad resolutoria contractual.

SEGUNDA CLÁUSULA.

EXPLICO: Es también una cláusula de vencimiento anticipado. El acreedor podrá resolver el contrato y exigir al deudor la devolución del capital pendiente de amortizar.
Su fundamento es evitar que ante el caso de una ejecución forzosa se viera disminuido el valor del bien hipotecado por la carga que supone un arrendamiento de vivienda. El eventual adjudicatario o rematante tendría que soportar el arrendamiento durante un plazo. Ello, a su vez, acarrearía un perjuicio para el acreedor hipotecario al reducirse los licitadores y las posturas, resultando completamente razonable imaginar que se produzca un inferior precio del remate en los casos en que no estando libre la finca los licitadores conocieran el arrendamiento del inmueble que se ejecuta.

En esta cláusula se refiere a: siempre que dicho arrendamiento sea gravoso o dañoso. Es decir, para el caso de que se pactase en el contrato de arrendamiento un abono anticipado de las rentas (ésto dificultaría o impediría que el banco o nuevo adquiriente pudiera cobrar las rentas), o la renta pactada fuera inferior a determinada cuantía (en este caso el 6% anual del valor de la garantía hipotecaria).

DETERMINO: Que la cláusula tal y como está redactada no tiene tacha alguna. Por lo que es PERFECTAMENTE VÁLIDA.

Para concluir, raro es el contrato de préstamo hipotecario que cae en mis manos y no tiene al menos 3 ó 4 cláusulas nulas o anulables.

#3

Re: ¿Alguien me puede ayudar?

Respuesta de lujo de un buen profesional.

La segunda legal y para cubrirse de una posible trampa que alquile el bien por 15 o mas años con cobro anticipado de todo el periodo y si se embarga por impago el banco tiene una cosa alquilada y ya cobrada.

La primera ilícita pero que puede que no merezca la pena reclamar para perder tiempo y dinero. Si se diera la situación ahí prevista sería el momento de declararla nula por abusiva.

Con la fama que tienen y la que está cayendo tienen la cara de colar a los clientes cosas abusivas que se permiten y nadie revisa ni siquiera el notario.

S2

#4

Re: ¿Alguien me puede ayudar?

Muchísmas gracias entonces puedo estar tranquilo con la primera clausula. Mientras pague no se pueden meter con mi patrimonio futuro, si baja.Siempre podría recurrir a los tribunales, entiendo.

Respecto la segunda no entendía el concepto responsabilidad total asegurada por la hipoteca. Si se refiere al total del préstamo como indicas mientras que con el alquiler se saque un 6% de rentabilidad anual entiendo que no pueden decirme nada.

En mi caso me queda de préstamo 55.000 € al 0,06% =3.300 € .Mientras que alquiler no baje de 3.300 e anuales y no cobre anticipadamente puedo estar tranquilo.¿verdad?.

Informar que estas cláusula son de EVO, pero imagino que todos las incluyen.

Gracias por su valiosa ayuda.