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Extinción de Condominio, Plusvalía, Sentencia de Divorcio

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Extinción de Condominio, Plusvalía, Sentencia de Divorcio
Extinción de Condominio, Plusvalía, Sentencia de Divorcio
#1

Extinción de Condominio, Plusvalía, Sentencia de Divorcio

Hola,

He hecho recientemente una EXTINCIÓN DE CONDOMINIO con mi exmujer.

Mi pregunta es quien sobre la plusvalía municipal. Quién la tiene que pagar, caso de tenerse que pagar.

En el 2010 tenemos la SENTENCIA DE DIVORCIO en la que el juez dicta lo siguiente:
- Yo sumo la totalidad de la cuota mensual del préstamo hipotecario y me quedo viviendo en dicha propiedad.
- Mi exmujer se muda de domicilio.
- Se proceda a la venta de dicha propiedad.

Y más adelante pone el siguiente texto:
"Ambas partes convienen y por medio del presente dejan constancia fehaciente de que procederán a la EXTINCIÓN DE LA CO TITULARIDAD DEL INMUEBLE DESCRITO vía EXTINCIÓN DE CONDOMINIO siendo de aplicación al mismo los beneficios fiscales atribuibles a este otorgamiento y por tratarse de una finca indivisible, que a consecuencia de una situación de separación matrimonial procederá a extinguir la comunidad de bienes, y por ello, a efectos impositivos, debe tenerse en cuenta la aplicación normativa del impuesto de transmisioes patrimnoniales y de actos jurídicos documentados, como así la PLUSVALÍA MUNICIPAL."

Hace pocos días, casi 2 años después de la sentencia, como el piso no se vendía pues el precio de la vivienda ha bajado y la hipoteca es superior ya al valor de mercado (comprado en 2007 por 300.000 euros y valor mercado sobre los 160.000 euros).. he hecho la EXTINCIÓN DE CONDOMINIO, asumiendo yo el 100% de la hipoteca y dándo a mi ex una cantidad de dinero ((precio compra-hipoteca)/2). La Escritura de Hipoteca no la hemos "tocado", ella sigue de deudora para el Banco, pues el Banco me aumentaba euribor+0,4 a euribor+3, y en la Escritura de Titularidad ya hemos puesto que me hago cargo yo 100% de la deuda (subrogación)... a ésto sí se le tendría que llamar "Banco Malo".

Por otra parte en las ORDENANZAS municipales referente a la Plusvalía Municipal pone:
Artículo 3.- Supuestos de no sujección:
1....
2. No se producirá la subjeción al Impuesto en los supuestos de aportaciones de bienes y derechos realizados por los cónyuges a la sociedad conyugal, adjudicaciones que en su favor y en pago de ellas se verifiquen y transmisiones que se hagan a los cónyuges en pago de sus haberes comunes.
3. Tampoco se producirá la subjección a este Impuesto en los supuestos de transmisiones de bienes inmuebles entre cónyuges o en favor de los hijos, como consecuencia del cumplimiento de sentencias en los casos de nulidad, separación o divorcio matrimonial, sea cuál sea el régimen económico matrimonial.

He ido a la OFICINA MUNICIPAL y me dicen que solo si la setencia dijera que me adjudico yo la casa no se tendría que pagar la plusvalía municipal. Pero la setencia no dice que me adjudique yo la vivienda sinó que que se venda... pero yo les digo que la sentencia obliga a vender dicha vivienda y por tanto no se debería de pagar pues es el “cumplimiento de una sentencia” y además “entre cónyuges” (extinción de cotitularidad por extinción de condominio). Me dicen que alegue...

Además, me dicen que los 1200 euros los tiene que pagar mi exmujer que es la “vendedora”....¿vendedora?, pero si es una extinción de condominio?.

¿Qué opinais?, ¿se tendría que pagar la plusvalía municipal?, y... ¿la tendría que pagar mi ex como dicen ellos?, creo que debería ser yo que soy el que se adjudica la vivienda, no?.

Muchas gracias.

#2

Re: Extinción de Condominio, Plusvalía, Sentencia de Divorcio

Hola,

esto dice el Mememto Fiscal 2008 de Francis Lefebvre

6) La extinción del condominio no es un acto transmisivo de la propiedad y, por tanto, no da lugar al devengo del impuesto (TS 22-1-93). Lo mismo cabe decir respecto a la extinción del usufructo por fallecimiento del titular de ese derecho real (TS 16-1-99, Rec 3067/98). No obstante, la DGT entiende que la división del condominio constituido sobre las fincas de un edificio mediante el reparto entre los copropietarios con las correspondientes compensaciones en efectivo, sí da lugar al devengo del Impuesto. Al transmitirse la propiedad de las partes necesarias para llevar a cabo la resolución de los condominios existentes, se produce la transmisión a título oneroso de la titularidad de una parte del inmueble de naturaleza urbana, realizándose tantos hechos imponibles como transmisiones de cuota se precisan para lograr el citado reparto (DGT CV 5-4-05).

Un saludo