Financieros de salón.
Lo mismo que hay toreros de salón, hay financieros de salón. El torero de salón es capaz de dar los mejores pases, de arriesgarse delante de un toro de cartón y siempre corta dos orejas y rabo. Pero nunca se ha puesto delante de un toro de verdad y no sabe lo que es torear en una plaza.
Lo mismo pasa con el financiero de salón. Sabe, o cree que sabe, muchas teorías financieras, pero no sabe como funciona un préstamo, una hipoteca o una ejecución hipotecaria.
Digo esto porque he visto aquí decir un gran disparate: que quien firma una hipoteca responde además con todos sus bienes personales. Y lo malo es que quiere crear opinión y que el personal se lo crea.
En nuestro marco legal se distingue perfectamente entre garantía real y garantía personal. Garantía real es la que se da en una hipoteca o una pignoración de acciones. Garantía personal es aquella en que la persona responde con todos sus bienes personales. No tiene sentido establecer una separación tan clara si luego se iban a entremezclar estas dos garantías.
Por otro lado, la Ley del Mercado Hipotecario que, como todas las Leyes, trata de armonizar los intereses de ambas partes, establece que sólo se concederá una hipoteca por el 80% como máximo del valor de tasación del inmueble, realizando la tasación una empresa neutral, ajena a ambas partes.
Si el Banco cumple esta condición, dificilmente puede perder dinero. Ese 20% es el margen de gastos que puede haber en la ejecución de una hipoteca. Incluso en el peor de los casos, cuando no se ha pagado ninguna cuota, dificilmente puede perder el Banco.
Claro, que si el Banco mete los intereses de demora, muy superiores a los pactados en la hipoteca, y los Abogados del Banco quieren cobrar el máximo, pues sí perderá.
Un Abogado de oficio puede cobrar 100€ y un Abogado de pago puede cobrar 100.000€ por el mismo caso. Los Abogados son unos vivos y, si ven que hay dónde agarrar, pues meten el máximo que puedan, pero si no hay se tendrán que conformar con el mínimo. Y el Banco que se conforme con los intereses pactados.
Si a pesar de lo anterior, el Banco pierde algo pues pelillos a la mar. No se lo puede pedir al hipotecado.
La teoría del financiero de salón se basa en que el Banco, si la ejecución de la hipoteca no cubre el préstamo, puede ir contra la nómina o contra otra propiedad del hipotecado.
Son procedimientos distintos. La ejecución de una hipoteca es un procedimiento que no se puede mezclar con ningún otro. El Banco tendría que esperarse dos años hasta ver lo que recupera con la ejecución, y luego, iniciar otro procedimiento si interpreta que no ha recuperado la totalidad del capital prestado.
Vamos a suponer que hubiese un Abogado que se jugase su prestigio profesional presentando una demanda tan absurda contra una persona a la que le ejecutaron una hipoteca que no alcanzó a cubrir los gastos del préstamo.
Vamos a suponer también que existiese un juez tan descerebrado que admitiese esa demanda, que ya es mucho suponer.
En la sentencia, diría algo como esto: "el Banco se extralimitó concediendo el 100% del valor del piso, según decía en su publicidad y con el objetivo de atraer a clientes de la competencia, y ahora pretende que, como el valor recuperado en la ejecución no cubre la totalidad del préstamo, el ejecutado que ya perdió su vivienda, le reintegre la diferencia."
O tal vez diría esto: "el Banco estableció una garantía real hipotecaria para cubrir el riesgo de impago y podría haber denegado la hipoteca o conceder menos dinero para tener más garantía, pero no lo hizo así, y ahora pretende que, como en la ejecución de la hipoteca no ha obtenido la totalidad de la cantidad prestada, las consecuencias de su error las pague el hipotecado que ya perdió su vivienda."
La verdad es que no haría falta seguir; pero sigamos. Estas sentencias si son de las que llegan al Supremo, no como los desahucios que no pasan de la Audiencia provincial. Por tanto, tendríamos 7 años d