Acceder

Financieros de salón.

13 respuestas
Financieros de salón.
Financieros de salón.
Página
1 / 2
#1

Financieros de salón.

Lo mismo que hay toreros de salón, hay financieros de salón. El torero de salón es capaz de dar los mejores pases, de arriesgarse delante de un toro de cartón y siempre corta dos orejas y rabo. Pero nunca se ha puesto delante de un toro de verdad y no sabe lo que es torear en una plaza.

Lo mismo pasa con el financiero de salón. Sabe, o cree que sabe, muchas teorías financieras, pero no sabe como funciona un préstamo, una hipoteca o una ejecución hipotecaria.

Digo esto porque he visto aquí decir un gran disparate: que quien firma una hipoteca responde además con todos sus bienes personales. Y lo malo es que quiere crear opinión y que el personal se lo crea.

En nuestro marco legal se distingue perfectamente entre garantía real y garantía personal. Garantía real es la que se da en una hipoteca o una pignoración de acciones. Garantía personal es aquella en que la persona responde con todos sus bienes personales. No tiene sentido establecer una separación tan clara si luego se iban a entremezclar estas dos garantías.

Por otro lado, la Ley del Mercado Hipotecario que, como todas las Leyes, trata de armonizar los intereses de ambas partes, establece que sólo se concederá una hipoteca por el 80% como máximo del valor de tasación del inmueble, realizando la tasación una empresa neutral, ajena a ambas partes.

Si el Banco cumple esta condición, dificilmente puede perder dinero. Ese 20% es el margen de gastos que puede haber en la ejecución de una hipoteca. Incluso en el peor de los casos, cuando no se ha pagado ninguna cuota, dificilmente puede perder el Banco.

Claro, que si el Banco mete los intereses de demora, muy superiores a los pactados en la hipoteca, y los Abogados del Banco quieren cobrar el máximo, pues sí perderá.

Un Abogado de oficio puede cobrar 100€ y un Abogado de pago puede cobrar 100.000€ por el mismo caso. Los Abogados son unos vivos y, si ven que hay dónde agarrar, pues meten el máximo que puedan, pero si no hay se tendrán que conformar con el mínimo. Y el Banco que se conforme con los intereses pactados.

Si a pesar de lo anterior, el Banco pierde algo pues pelillos a la mar. No se lo puede pedir al hipotecado.

La teoría del financiero de salón se basa en que el Banco, si la ejecución de la hipoteca no cubre el préstamo, puede ir contra la nómina o contra otra propiedad del hipotecado.

Son procedimientos distintos. La ejecución de una hipoteca es un procedimiento que no se puede mezclar con ningún otro. El Banco tendría que esperarse dos años hasta ver lo que recupera con la ejecución, y luego, iniciar otro procedimiento si interpreta que no ha recuperado la totalidad del capital prestado.

Vamos a suponer que hubiese un Abogado que se jugase su prestigio profesional presentando una demanda tan absurda contra una persona a la que le ejecutaron una hipoteca que no alcanzó a cubrir los gastos del préstamo.

Vamos a suponer también que existiese un juez tan descerebrado que admitiese esa demanda, que ya es mucho suponer.

En la sentencia, diría algo como esto: "el Banco se extralimitó concediendo el 100% del valor del piso, según decía en su publicidad y con el objetivo de atraer a clientes de la competencia, y ahora pretende que, como el valor recuperado en la ejecución no cubre la totalidad del préstamo, el ejecutado que ya perdió su vivienda, le reintegre la diferencia."

O tal vez diría esto: "el Banco estableció una garantía real hipotecaria para cubrir el riesgo de impago y podría haber denegado la hipoteca o conceder menos dinero para tener más garantía, pero no lo hizo así, y ahora pretende que, como en la ejecución de la hipoteca no ha obtenido la totalidad de la cantidad prestada, las consecuencias de su error las pague el hipotecado que ya perdió su vivienda."

La verdad es que no haría falta seguir; pero sigamos. Estas sentencias si son de las que llegan al Supremo, no como los desahucios que no pasan de la Audiencia provincial. Por tanto, tendríamos 7 años d

#2

Re: Financieros de salita recibidor

Una vez más ni un solo articulo legal para respaldar las opiniones vertidas. Solo hablar y hablar que es gratis. Veamos un ejemplo de como interpreta las normas

"Por otro lado, la Ley del Mercado Hipotecario que, como todas las Leyes, trata de armonizar los intereses de ambas partes, establece que sólo se concederá una hipoteca por el 80% como máximo del valor de tasación del inmueble, realizando la tasación una empresa neutral, ajena a ambas partes. "

La Ley del Mercado Hipotecario lo que regula es aquellas hipotecas que luego se quieran titulizar. Un banco perfectamente puede otorgar hipotecas por encima del 80%. Quie quede claro. otra cosa, es que si no introduce ningun tipo de garantias adicionales estas no podran ser objeto de titulización.

Una interpretación como la que Vd. sostiene si que es una sandez.

Me hace gracia como se pasa por el forro el art. 1911 del Codigo Civil.

Definición de prestamo hipotecario segun ADICAE
Préstamo hipotecario: es un préstamo que, además de contar con la garantía personal del prestatario, se garantiza adicionalmente con una vivienda, un inmueble o un bien. Junto a la devolución del capital prestado, garantiza también el cobro de los intereses ordinarios, los intereses de demora, las costas y los gastos derivados de una posible reclamación judicial en caso de incumplimiento en los pagos. Se formalizan en escritura y se inscriben en el Registro de la Propiedad.
http://www.adicae.net/especiales/hipotecas/h12-nuevo.asp

PD: Sobre lo de los desahucios me niego a volver a pegar por enésimvez las sentencias del Supremo al respecto.

#3

Re: Financieros de salón.

http://www.aranzadi.es/index.php/informacion-juridica/legislacion/civil/aprueba-el-texto-refundido-de-la-ley-hipotecaria

Art. 105 de la Ley Hipotecaria (que los financieros de salita no confundan con la Ley del Mercado Hipotecario)

La hipoteca podrá constituirse en garantía de toda clase de obligaciones y no alterará la responsabilidad personal ilimitada del deudor que establece el artículo 1911 del Código Civil .

Debe ser uno de esos artículos que no se aplican para algunos.

#4

Re: Financieros de salón.

Ante todo decir que yo todavía no tengo hipoteca, pero si la primitiva no lo remedia en 2-3 años tendré que pasar por la piedra, por lo que el tema me interesa bastante.
He seguido con atención vuestro desacuerdo y me inclino mas por los argumentos del forero Echevarri (aunque claro, me gustaría que la razón la llevara el forero Ivanhoe, je,je), pero voy a poner un ejemplo concreto por si se me escapa algo: hace unos días salió en TV una familia que "regalaba" su casa por no poder hacerse cargo de la hipoteca; realmente no era un regalo, claro, habían adquirido la vivienda hace 15 meses por unos 322000 euros y te la venden por 265000 euros (que es lo que les queda por pagar) para ellos ir a vivir de alquiler.
Si con hacer la entrega al banco liquidan la deuda, como sostiene el forero Ivanhoe ¿por que no lo hacen y se dejan de quebraderos de cabeza buscando comprador? (Llevan varios meses intentando la venta y ya están bastante apurados).
La familia es de Cataluña (no sé si hay jurisprudencia distinta).
Es un punto importante a tener claro, sobre todo si nos llegamos a encontrar en la tesitura de esta familia, que por desgracia no creo que sea la última.

Gracias e intentemos entre todos mantener el alto nivel del foro.

#5

Re: Financieros de salón.

Echevarri, como bien ya te habrás dado cuenta, aquí todos saben de futbol, medicina y como no de derecho, encontrándose en cada casa un "Jurisconsulto emérito" en potencia.
Pues bien, esto no es más que la típica muestra del "saber" de estos jurisconsultos, ya sea con ésto o con tantas cosas como "denuncia total va a ser palabra contra palabra" (obviando la doctrina del supremo de la continuidad acusatoria) etcétera....
Las razones jurídicas y los post de cada uno hablan por si mismos...
Un saludo

#6

Re: Financieros de salón.

Nada, Birmania, deben ser financieros de salón. Con lo fácil que es soltarle las llaves al del Banco.

Es que en Cataluña han ido perdiendo cultura taurina, y es una pena con la pedazo plaza que tienen.

#7

Re: Financieros de salón.

Me mandó un mensaje el administrador diciendo que no discuta con este sujeto, que el lo conoce personalmente y que sabe mucho.

Esta discusión se cierra enseguida en cuanto me diga un sólo caso en el que al hipotecado, además de perder la casa hipotecada le embargaron la nómina.

En la anterior crisis vi a muchos Bancos que perdían dinero con la hipoteca, pero nunca he visto a alguien que perdiera su vivenda en una ejecución hipotecaria y, admás, le embargaran la nómina.

En las discusiones teóricas yo no entro, lo mismo que no entro a discutir el sexo de los ángeles. Ni esas discusiones son objeto de este Foro, más bien serían discusiones académicas sin ninguna utilidad préctica.

Aquí lo que le interesa saber al personal es si, además de ejecutarle la hipoteca, le van a embargar la nómina. Mi respuesta es que ese es un disparate descomunal. NUNCA LE HAN PEDIDO A NADIE MÁS ALLA DEL VALOR DEL PISO HIPOTECADO, A NO SER QUE SE HUBIESEN PACTADO GARANTIAS ADICIONALES EN EL CONTRATO O QUE EL PISO PERDIESE VALOR POR SU CAUSA.

#8

Re: Financieros de salón.

1. Ya te he pegado repetidas veces la normativa legal que regula las hipotecas (no la que tu crees que la regula). Y has pasado del tema. Los articulos de Ley Hipotecaria y del Codigo Civil son muy muy claros. hay garantía personal de Per Se. Llegado este punto es donde debería haberse acabado la discusión, con la legislación vigente en la mano. Otra cosa es que yo tenga paciencia.

2. Respecto a la jurisprudencia es algo tan evidente que no se discute. La Ley estan clara, que solo alguien como tu es incapaz de verlo. De todos modos, el embargo de una nomina se hace mediante auto, no mediante sentencia.

Dicho lo cual, durante estos ultimos años, dificilmente se producian estos casos, dada la vertiginosa subida de la vivienda. Es más, se solia vender con anteriroidad a la ejecución de la hipoteca, porque el precio lo permitia. Ahora, cuando el mercado esta como esta, es cuando esta normativa legal (ni academicista ni leches) se va a mostrar en todo su rigor.

De todos no se para que quieres ver jurisprudencia. Cuando te he pagado jurisprudencia del Supremo en materia de desahucios has pasado de leerla. te has limitado a negar tal posibilidad. Me debo haber inventado los enlaces de google.

PD: Por cierto, y en relación con lo que hablas del administrador. En mi casa me eneseñaron, de muy pequeñito, que era de muy mala educación hablar de conversaciones privadas.