Rankia España Rankia Argentina Rankia Brasil Rankia Chile Rankia Colombia Rankia Czechia Rankia Deutschland Rankia France Rankia Indonesia Rankia Italia Rankia Magyarország Rankia México Rankia Netherlands Rankia Perú Rankia Polska Rankia Portugal Rankia Romania Rankia Türkiye Rankia United Kingdom Rankia USA
Acceder

Después de la Extinción de Condominio... Agradezco respuestas.

13 respuestas
Después de la Extinción de Condominio... Agradezco respuestas.
Después de la Extinción de Condominio... Agradezco respuestas.
Página
2 / 2
#9

Re: Extinción de Condominio

Hay más notarías que bancos, así que búscate otro notario que ese es tonto.

#10

Re: Extinción de Condominio

Hola

Gracias por tu respuesta puedes decirme como hay q proceder para no perjudicar a nadie?

Un saludo

#11

Re: Extinción de Condominio

Cajero, tengo que reconocer que tienes estilo tío.

Saludetes.

Método, disciplina y tiempo

#12

Re: Extinción de Condominio

Eso de no perjudicar a nadie... no lo acabo de entender. Yo te cuento como creo que es lo mejor para todos: tú, banco y ex.

(((Suponiendo que la vivienda no tiene condicionantes como protección oficial o similares, que eso hay que estudiar caso por caso ya que hay muchas clases...))

Vais a cualquiera otra notaría de las que existen... y hacéis la extinción tú y tu ex. Pactáis el precio y listo. La vivienda es tuya. Tu ex sabe que el banco no va a permitir que la hipoteca solo sea respaldada por una persona desempleada así que tendrá que apechugar con ello. Mientras tú pagues la hipoteca no hay nadie perjudicado.

Otra alternativa es la venta del inmueble.

#13

Re: Extinción de Condominio

Es que me parece como a ti que se puede perfectamente hacer el cambio de titularidad, sea por el título que sea, tanto la venta como por extinción de condominio sin el consentimiento del banco, eso si la finca será de un solo titular, pero por la deuda y frente al banco seguirán respondiendo los dos. Si consiguen el acuerdo con el banco, siempre es mejor porque aceptarían en dicho caso que la garantía personal del "saliente" desaparece, eso si, con toda probabilidad las condiciones económicas del préstamo variarían al alza, de acuerdo con la situación actual de la oferta hipotecaria, que sin ser inexistente convendremos que algo jodida pues si ....

Si hay tan buen rollo, entre los dos ex's, lo cual es poco habitual, pero que va a solucionar muchos problemas, y para el caso de que se haga sin el consentimiento del banco, se puede formalizar un contrato ante el mismo notario, digamos un "acta de manifestaciones" por la cual el que se queda con la vivienda, reconoce la realidad de la garantía personal ante el banco acreedor (no la hipotecaria porque al cambiar la titularidad será de una sola persona) que persiste del "saliente", y para el caso de que por reclamación del acreedor tuviera que pagar algún importe, podría en base a la misma reclamar la deuda al titular actual, con todas las normas y leyes vigentes y como si de una deuda cualquiera se tratase.

Pero como en dicho contrato o acta de manifestaciones solo se beneficia al saliente (con todo el derecho) no sería malo buscar una "compensación", indicando por ejemplo que en su caso, dichos pagos realizados tras las reclamación del banco, no presuponen la asunción de la titularidad parcial de la vivienda.

#14

Re: Extinción de Condominio

Buenas Petersen (o cualqueira que pueda aportar luz),

con tu respuesta en este hilo en referencia a ese supuesto buen rollo entre ex's, y más exactamente en lo referente al  acta de manifestaciones en el acto de disolución de condominio, cuando dices:

"digamos un "acta de manifestaciones" por la cual el que se queda con la vivienda, reconoce la realidad de la garantía personal ante el banco acreedor (no la hipotecaria porque al cambiar la titularidad será de una sola persona) que persiste del "saliente", y para el caso de que por reclamación del acreedor tuviera que pagar algún importe, podría en base a la misma reclamar la deuda al titular actual, con todas las normas y leyes vigentes y como si de una deuda cualquiera se tratase"

Entiendo que esta reclamación si sucediera la debe hacer el saliente por vía judicial? o el hecho de estar ya en acta notarial agiliza el tema?

Se podría añadir, que SÍ perdiera la titularidad (incluso en su totalidad si deja pendiente algún pago) de la vivienda en favor del saliente y que mantuviera la deuda? como para que en caso de faltar a esa "buena fe" y por dar el dolor de cabeza al saliente frente al banco y otros entes para reclamar, le supusiera una consecuencia peor que el seguir pagando, por si el buen rollo deja de existir tras la disolución...

Conozco un caso que no han llegado a firmar la disolución porque a él le exigen un aval para quitarla a ella como deudora y no puede aportarlo, por lo que ella lógicamente sin garantías no quiere. Se llevan bien, y no han faltado a pagos durante 14 años (10 justos, 4 no), pero ese buen rollo no tiene por qué ser eterno... no sé quizá esta pudiera ser una solución a ambos.

 

Gracias.